Digesto Departamental
VOLUMEN IX
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO I
SECCIÓN XII
Seguimiento de los Proyectos

Artículo R.70

La UNIPRODE controlará el uso de los fondos asignados a los proyectos elegidos mediante el monitoreo de su ejecución y evaluación de sus resultados, lo que se realizará a través de los técnicos designados a tal efecto.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.71

En caso de considerarse necesario se podrá efectuar el pago de honorarios a técnicos externos para realizar el seguimiento y presentar informes de ejecución a la UNIPRODE.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.72

El beneficiario deberá facilitar toda la información que le requiera el técnico actuante, así como permitir el ingreso de mismo a las instalaciones, predio, etc. donde se desarrolle la actividad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1