Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.61


Artículo R.61

Se podrá exigir a los beneficiarios la participación en talleres gratuitos de capacitación que serán dictados por los técnicos de la unidad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1