Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.64


Artículo R.64

Los proyectos serán evaluados por los integrantes de la UNIPRODE, quienes darán un puntaje que contemplará: a) su factibilidad económico-financiera, b) número de personas beneficiadas, c) aporte a la integración social del o los beneficiarios, d) localización geográfica del emprendimiento y su aporte a la sociedad local.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1