Digesto Departamental
VOLUMEN IX
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO I
SECCIÓN VIII
Aprobación de las Solicitudes

Artículo R.62

El proyecto será evaluado por la UNIPRODE, la que podrá requerir los asesoramientos internos o eternos que considere necesarios para el análisis del mismo. El estudio y aprobación final del proyecto se regirá por el Artículo 3 inciso c) de la Resolución Nº 783/2006 del 20 de Febrero de 2006.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.63

Los proyectos que propongan desarrollar actividades productivas vinculadas a la cultura, el deporte y cualquier otra actividad beneficiosa para la integración social, deberán ser consultados con las direcciones municipales del área.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.64

Los proyectos serán evaluados por los integrantes de la UNIPRODE, quienes darán un puntaje que contemplará: a) su factibilidad económico-financiera, b) número de personas beneficiadas, c) aporte a la integración social del o los beneficiarios, d) localización geográfica del emprendimiento y su aporte a la sociedad local.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.65

Una vez concluida la evaluación, la Dirección competente pondrá de manifiesto por 10 días corridos el resultado de la misma, conjuntamente con el respectivo proyecto, a efectos de que todos los interesados vinculados a la temática del proyecto puedan formular las consideraciones que estimen pertinentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.66

El procedimiento de tramitación de las solicitudes de crédito será el siguiente:

El Responsable de la UNIPRODE elaborará un INFORME DE PROYECTO, en el que se describirá resumidamente el mismo y se dejará constancia del puntaje total con que fuera aprobado.

El INFORME DE PROYECTO será elevado al Director General de Desarrollo e Integración Social, quien le adjudicará un lugar en la lista de proyectos a financiar, ordenada por prioridades, teniendo en cuenta para su decisión el puntaje asignado por la UNIPRODE.

El Director General de Integración y Desarrollo Social podrá solicitar una ampliación del informe, si lo considera necesario, antes de conceder el crédito.

Una vez concedido el crédito, el Director General de Integración y Desarrollo Social lo elevará a la Dirección General de Hacienda, desde donde, en caso de no superar los $125.000, será derivado a la Dirección de Contaduría para la imputación del gasto. En caso de superar el monto anterior deberán ser elevados al Intendente, quien resolverá, volviendo a la Dirección de Hacienda para tramitar su financiación o enviándolo al archivo, previo pase por la Dirección de Desarrollo e Integración Social para conocimiento de la UNIPRODE.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1