Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.66


Artículo R.66

El procedimiento de tramitación de las solicitudes de crédito será el siguiente:

El Responsable de la UNIPRODE elaborará un INFORME DE PROYECTO, en el que se describirá resumidamente el mismo y se dejará constancia del puntaje total con que fuera aprobado.

El INFORME DE PROYECTO será elevado al Director General de Desarrollo e Integración Social, quien le adjudicará un lugar en la lista de proyectos a financiar, ordenada por prioridades, teniendo en cuenta para su decisión el puntaje asignado por la UNIPRODE.

El Director General de Integración y Desarrollo Social podrá solicitar una ampliación del informe, si lo considera necesario, antes de conceder el crédito.

Una vez concedido el crédito, el Director General de Integración y Desarrollo Social lo elevará a la Dirección General de Hacienda, desde donde, en caso de no superar los $125.000, será derivado a la Dirección de Contaduría para la imputación del gasto. En caso de superar el monto anterior deberán ser elevados al Intendente, quien resolverá, volviendo a la Dirección de Hacienda para tramitar su financiación o enviándolo al archivo, previo pase por la Dirección de Desarrollo e Integración Social para conocimiento de la UNIPRODE.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1