VOLUMEN IX
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN VIII
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El proyecto será evaluado por la UNIPRODE, la que podrá requerir los asesoramientos internos o eternos que considere necesarios para el análisis del mismo. El estudio y aprobación final del proyecto se regirá por el Artículo 3 inciso c) de la Resolución Nº 783/2006 del 20 de Febrero de 2006.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 | Artículo 1 |