Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.52


Artículo R.52

El monto máximo a conceder por la Dirección General de Integración y Desarrollo Social será de $125.000, reajustable anualmente según el valor de la unidad indexada.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1