Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.54


Artículo R.54

En caso de que los proyectos requieran a juicio de la UNIPRODE la participación de un profesional para su elaboración y seguimiento, se autorizará el pago de los honorarios correspondientes, de acuerdo al arancel que la misma establezca.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1