Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.55


Artículo R.55

Los recursos del Fondo se utilizarán para financiar emprendimientos productivos, comerciales, de servicios y educativos. No se aprobarán proyectos que soliciten financiación para el pago de deudas, impuestos, salarios, facturas de servicios públicos y activos financieros.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1