Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.53


Artículo R.53

Cuando el emprendimiento, por su impacto social y/o económico lo justifique, la UNIPRODE podrá considerar para los proyectos montos Mayores, lo que deberá ser aprobado por el Intendente Municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1