Digesto Departamental

Artículo R.56

Los proyectos podrán ser presentados por personas físicas o jurídicas, Mayores de 16 años, con la firma del Mayor a cargo, que presenten tres referencias comerciales y/o personales y acepten las condiciones de este reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1

Artículo R.57

En caso de que la actividad a desarrollar requiera el dominio de técnicas, capacidades o conocimientos específicos, el interesado deberá demostrar su idoneidad en el tema.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2278/2006 de 2006-06-12 Artículo 1