Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.88


Artículo R.88

La misma estará integrada por el representante de la Intendencia Departamental de Maldonado en la Comisión Departamental de Educación, un representante de la Dirección General de Integración y Desarrollo Social, un representante de la Unidad Coordinadora de Políticas Sociales, un representante de Políticas Educativas, un representante de Políticas de Juventud y dos estudiantes becarios titulares (con dos suplentes) en calidad de observadores, con voz y sin voto, siendo éstos últimos electos por los mismos estudiantes en forma anual.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1