Digesto Departamental
VOLUMEN IX
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO IV
Becas Departamentales para Estudios Terciarios

SECCIÓN I Organización y Competencia de la Comisión Departamental de Becas
Artículo R.87

La Comisión Departamental de Becas se creará todos los años según Resolución Departamental pertinente.

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Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.88

La misma estará integrada por el representante de la Intendencia Departamental de Maldonado en la Comisión Departamental de Educación, un representante de la Dirección General de Integración y Desarrollo Social, un representante de la Unidad Coordinadora de Políticas Sociales, un representante de Políticas Educativas, un representante de Políticas de Juventud y dos estudiantes becarios titulares (con dos suplentes) en calidad de observadores, con voz y sin voto, siendo éstos últimos electos por los mismos estudiantes en forma anual.

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Artículo R.89

Recibirá la documentación pertinente de becas, de las oficinas receptoras conjuntamente con la inscripción en el formulario electrónico que se encuentra en la página web: www.maldonado.gub.uy. Asignará al equipo técnico el estudio socioeconómico y de viabilidad de cada una de las solicitudes de becas. Fallará sobre los resultados finales que correspondan a partir de los informes recibidos.

Atenderá todos los pedidos de informes que se pudieran suscitar sobre los fallos finales.

Elevará un informe al Intendente y a la Junta Departamental del trabajo realizado anualmente sobre este tema.

Promoverá la difusión a nivel departamental del llamado a postularse para acceder a una beca.

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Artículo R.90

Asignará y supervisará la evaluación y seguimiento de los becarios anualmente, en coordinación con la Dirección General de la Intendencia de Maldonado, a donde corresponde el programa.

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Artículo R.91

Adoptará aquellas providencias que sirvan al mejor cumplimiento de sus funciones, con plena observancia de todas las normas que le sean aplicables.

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SECCIÓN II Beneficiarios
Artículo R.92

Según lo prescripto en el numeral R.89 quedan comprendidos en el presente Reglamento los alumnos de todos los cursos de Nivel Terciario y Universitario, teniendo en cuenta el siguiente limite de edad:

- INGRESO (es el estudiante que ingresa por primera vez a la Facultad u otro Nivel Terciario y pide beca) hasta que cumpla los 25 años;

- PRIMERA VEZ CURSANDO (pide beca por primera vez pero ya está cursando) hasta que cumpla 29 años;

- RENOVACIÓN (hasta que cumpla 29 años).

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SECCIÓN III Otras Becas
Artículo R.93

De las 370 (trescientas setenta) becas que se prevé entregar en el presente año, se dispondrá de un máximo de hasta 50 (cincuenta) - para ser otorgadas a carreras de Institutos Universitarios Privados únicamente habilitadas por el MEC.

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Artículo R.94

Se dispondrá de un cupo máximo de 10 becas para adultos Mayores a la edad especificada en el Art. R.92 y niños con capacidad excepcional y confirmada.

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Artículo R.95

Se dispondrá de un cupo máximo de hasta 20 becas para Educación Media Profesional, Bachilleratos Tecnológicos o afines.

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Artículo R.96

Se dispondrá de un cupo del 4% sobre el total para estudiantes con capacidad diferente.

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Artículo R.97

Se dispondrá de un cupo no Mayor del 10% para estudiantes que no alcancen los 5 años de residencia en este Departamento, ya que las ofertas educativas que Maldonado ofrece son múltiples, muy variadas y a veces únicas, teniendo asimismo en cuenta que integramos la Regional Este.

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SECCIÓN IV Prioridades
Artículo R.98

Las Becas se adjudicarán a los estudiantes con domicilio constituido en el Departamento de Maldonado (5 años comprobables de residencia) que deben concurrir a Centros de Estudios de nivel terciario y/o universitario ubicados dentro del territorio nacional, atendiendo al siguiente orden de prioridades:

1) Estudiantes que ya están cursando alguna carrera de Nivel Terciario;

2) Egresados de Educación Media aprobada que prosigan estudios terciarios.

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SECCIÓN V Duración de las Becas
Artículo R.99

La renovación requerirá la satisfacción de los siguientes extremos:

- Estudiantes de Nivel Terciario: aprobación por promoción o examen de, como mínimo el 50% de las asignaturas del curso en que se hubieran inscripto el año anterior al de la presentación de la solicitud Están eximidos de la satisfacción de estas exigencias aquellos estudiantes que por razones psicosomáticas se hubieran visto impedidos de asistir normalmente a los cursos debidamente certificadas, causal de la que deberá ser avalada por el Centro de Estudio que corresponda.

- En todos los casos será considerado como un impedimento para la renovación la mala conducta del becario, debidamente certificada por el centro de estudio.

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SECCIÓN VI Solicitudes
Artículo R.100

Los aspirantes deberán iniciar su solicitud en formulario electrónico que oficia como Declaración Jurada, debidamente firmados, adjuntando la documentación certificada de:

- Fotocopia de Cédula de Identidad y Credencial Cívica del aspirante a la beca;

- Inscripción;

- Escolaridad liceal y actual para todos los interesados, aunque estén ya realizando estudios de nivel Terciario;

- Constancia policial de domicilio o recibos de UTE, OSE o ANTEL;

- Recibo que declare claramente situación habitacional;

- Fotocopia de recibos de agua, teléfono, luz y patente si correspondiera;

- Recibos de sueldo, certificación de ingresos de todo el núcleo familiar;

- Inactivos BPS para todos los integrantes del núcleo familiar desocupados a partir de 18 años;

- Sin la presentación de la totalidad de esta documentación en las oficinas receptoras, el formulario electrónico carecerá de validez.

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Artículo R.101

Los aspirantes a becas de la ciudad de Maldonado, deberán presentar la misma en la Oficina de la Juventud dentro de los plazos previstos.

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Artículo R.102

Los aspirantes a becas de otras ciudades del Departamento podrán hacerlo en los Municipios correspondientes.

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SECCIÓN VII Adjudicación de Becas
Artículo R.103

El estudio de las aspiraciones estará a cargo del equipo técnico, el que elaborará sendos informes fundados, ordenados de Mayor a menor según la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, de acuerdo a tabla preestablecida; y los elevará a la Comisión Departamental de Becas.

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Artículo R.104

La nómina final de beneficiarios será cotejada a los efectos de su depuración, con el listado correspondiente a otros Organismos.

Asimismo se le solicitará al estudiante adjudicado la firma de una Declaración Jurada donde conste que no es beneficiario de beca en dinero de otra Institución.

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Artículo R.105

La Comisión Departamental de Becas se reserva el derecho de análisis pormenorizado de cada solicitud y el fallo definitivo.

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Artículo R.106

Si efectuado el estudio de cada aspirante se producen igualdad de puntajes y es necesario definir su inclusión, se procederá a sorteo ante Escribano Público.

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Artículo R.107

En caso de que se inscriban dos aspirantes de un núcleo familiar, se adjudicará el 75 % del valor de la beca a cada uno.

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SECCIÓN VIII Forma de Pago
Artículo R.108

Las Becas se dividirán en 10 partidas susceptibles de reajustes en las fechas Y porcentajes que el Ejecutivo Departamental lo crea conveniente, a quienes llenen los requisitos mencionados en los Art. R.92 a R.102.

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Artículo R.109

Anualmente el Ejecutivo Departamental establecerá el número de Becas a otorgar, así como el monto de las mismas.

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Artículo R.110

Los estudiantes harán efectivo el cobro de su beca en la Dirección de Tesorería de la Intendencia Departamental de Maldonado o Municipios, presentando mensualmente constancia de asistencia al instituto o facultad que corresponda.

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SECCIÓN IX Estudio de las Solicitudes
Artículo R.111

Los informes sociales correspondientes a cada solicitud serán realizados por personal técnico de la Intendencia Departamental de Maldonado y estarán referidos fundamentalmente a la situación socio-económica y de escolaridad del aspirante a becas, así como también la distancia que viven del centro de estudio.

La evaluación socio-económica se realizará de acuerdo a un formulario tipo pre elaborado, que contemple el espíritu del reglamento, utilizando la técnica de entrevista en la oficina y/o Municipios y análisis de la documentación presentada por el estudiante en la localidad donde éste reside.

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SECCIÓN X Renovación de Becas
Artículo R.112

Los estudiantes que ya están usufructuando la Beca establecida en el presente Reglamento, podrán solicitar la renovación de la misma, estando a lo que resuelva la Comisión Departamental de Becas.

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Artículo R.113

La solicitud de beca no supondrá la renovación automática de la misma sino que deberá ser estudiada y resuelta a criterio de los artículos R.92 a R.97 del presente Reglamento.

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SECCIÓN XI Disposiciones Generales
Artículo R.114

El presente Reglamento podrá ser modificado según el Ejecutivo Departamental lo crea conveniente.

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Artículo R.115

Se prevé lista de espera con aquellos solicitantes de becas que llenaron los requisitos y no accedieron al beneficio.

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Artículo R.116

En aquellos casos que existan becarios que puedan ser dados de baja por desertar de programa u otros motivos, se contemplará el orden de la lista de espera para una nueva adjudicación de dicha Beca.

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Artículo R.117

El estudiante tendrá derecho a realizar los descargos correspondientes por escrito ante la Unidad Coordinadora de Políticas Sociales, en el período de 15 días posteriores a la publicación del listado. En ese período la Lic. en Trabajo Social que realizó la evaluación, atenderá al estudiante respondiendo a los descargos del mismo, lo que elevará a la Comisión de Becas, quien resolverá su aprobación si así correspondiera.

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Artículo R.118

En caso de haber vacantes de becas que no sean utilizadas, se seguirán estudiando las becas topeadas (exceptuando las de institutos privados), así como para cursar otro tipo de estudios, como Escuelas Municipales de Música, de Danza, de Arte Escénico, de Artes Plásticas y Audiovisuales, etc., dentro y fuera del departamento.

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Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

SECCIÓN XII Reglamento de Becas Departamentales para Etudios Terciarias
Artículo R.119

1º) Apruébase el ?Reglamento de Becas Departamentales para Estudios Terciarios?, según se detalla a continuación:

CAPÍTULO I

De la organización y competencias de la Comisión Departamental de Becas y Fondo de Garantía para Créditos Universitarios y Terciarios (en adelante: ?la comisión?).

Artículo 1- La misma estará integrada por un representante de la Dirección General de Desarrollo e Integración Social, un representante de la Sub Dirección General de Desarrollo Social, un representante de la Unidad Asesora de Políticas Sociales, un representante de la Dirección General de Hacienda, un representante de la Dirección General de Asuntos Legales, un Edil Departamental por cada uno de los Partidos Políticos con representación en la Junta Departamental de Maldonado, un representante del Clúster Punta del Este Ciudad Universitaria (con voz pero sin voto), dos representantes, con sus respectivos suplentes, de los estudiantes becarios (con voz pero sin voto), los cuales deberán ser elegidos por los mismos estudiantes en forma anual.

1.1. Los representantes de la Dirección y Sub Dirección General de Desarrollo e Integración Social, ejercerán en forma indistinta la Presidencia de la Comisión.

1.2. El representante de la Unidad Asesora de Políticas Sociales ejercerá la coordinación técnica de la Comisión.

1.3. La secretaria de la Comisión se organizará en la Dirección General de Desarrollo e Integración Social.

1.4. Del quórum mínimo para funcionar: constatada la citación a cada uno de los integrantes de la Comisión podrá funcionar con un mínimo de 2 integrantes del Ejecutivo Departamental y 1 integrante de alguna del resto de las instituciones convocadas (Junta Departamental y/o estudiantes becarios).

1.5. Fallará sobre los resultados finales que correspondan, a partir del listado de adjudicatarios que surge de los informes realizados por el equipo técnico y de la diferenciación por cupos.

1.6. La Comisión Departamental de Becas y Fondo de Garantía para Créditos Universitarios y Terciarios se reserva el derecho de análisis pormenorizado de cada solicitud y reclamos que se presenten, para el fallo definitivo.


CAPÍTULO II

De las Competencias de la Sub Dirección General de Desarrollo Social.

Artículo 2- Operará como nexo entre la Comisión y los postulantes.

2.1. Recibirá la documentación pertinente de becas, de las oficinas receptoras conjuntamente con la inscripción en el formulario electrónico que se encuentra en la página web: www.maldonado.gub.uy. Asignará al equipo técnico el estudio socioeconómico y de viabilidad de cada una de las solicitudes de becas. Atenderá todos los pedidos de informes que se pudieran suscitar sobre los fallos finales y establecerá las estrategias que considere pertinentes. Elevará un informe al Director General de Desarrollo e Integración Social, al Intendente y a la Junta Departamental del trabajo administrativo realizado anualmente sobre este tema. Promoverá la difusión a nivel departamental del llamado a postularse para acceder a una beca.

2.2. Asignará y supervisará la evaluación de los becarios en coordinación con la Dirección General de Desarrollo e Integración Social y la Unidad Asesora de Políticas Sociales.

2.3. Adoptará aquellas providencias que sirvan al mejor cumplimiento de sus funciones, con plena observancia de todas las normas que le sean aplicables.


CAPÍTULO III.

De los beneficiarios.

Artículo 3- Podrán ser beneficiarios de becas para estudios terciarios los alumnos de todas las carreras de Nivel Terciario y Universitario, de instituciones públicas o privadas habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura. La beca se otorgará solamente a estudiantes que no tengan aún otro título de nivel Terciario o Universitario, teniendo en cuenta el siguiente límite de edad:

- NUEVAS SOLICITUDES - Es el estudiante que solicita el beneficio por primera vez, hasta los 29 años de edad, al último día hábil del mes de febrero de cada año.

- RENOVACIÓN - Hasta los 36 años de edad, al último día hábil de febrero de cada año. La solicitud de renovación supondrá la asignación automática de la misma, siendo necesario la aprobación por promoción o examen de al menos el 67 % de las asignaturas del año lectivo en el cual se encontrare inscripto el año anterior al de la presentación de la solicitud para acceder como posible adjudicatario. Están eximidos de la satisfacción de la exigencia del 67 % de aprobación aquellos estudiantes que, por razones importantes de salud e inasistencias mayores a 30 días debidamente certificadas, se hubieran visto impedidos de asistir normalmente a los cursos, causal que deberá ser avalada por el Centro de Estudio que corresponda.

También deberán de presentar al momento de la solicitud de renovación, certificado ?negativo? de BPS, ya que el espíritu del programa de becas es auxiliar con una partida económica a aquellos becarios que solo se dedican a sus estudios. Los becarios que se presenten para la renovación de su beca, si están activos ante el BPS, deberán de presentar declaración jurada y comprobantes de sus ingresos salariales, pasando dicha declaración a informe técnico y posterior evaluación de la Comisión Departamental..

Respecto a la duración del beneficio de la beca terciaria yo universitaria, los años en que los becarios pueden recibir dicha colaboración (primera vez mas renovaciones) no podrán exceder los años del plan de estudio de su carrera o grado.

 

CAPÍTULO IV.

De la diferenciación por cupos.

Artículo 4- Del total de becas a adjudicarse: un 8 % se reservarán para estudiantes que excedan la edad máxima de postulación general en la solicitud de la beca (extra ? edad,), por primera vez (+ de 29 años de edad) o por solicitud de renovación (+ de 36 años de edad). En ambos casos se valorará por parte de la Comisión la escolaridad alcanzada, seguida de su nivel socioeconómico familiar.

4.1. Se reservará un 2 % del monto total a adjudicarse para casos excepcionales de cambios abruptos socio familiares de estudiantes, se hayan presentado o no inicialmente. Estos serán evaluados directamente por la Comisión quien decidirá por mayoría simple, previo informe del equipo técnico. En caso de no utilizarse esta partida, la misma será acumulada al ejercicio siguiente incrementándose el total asignado.

4.2. Se dispondrá de un cupo del 4% sobre el total para estudiantes con discapacidad que estén inscriptos en la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado o cobren pensión de Banco de Previsión Social.

 

CAPÍTULO V.

De las prioridades.

Artículo 5- Las Becas se adjudicarán a los estudiantes con domicilio constituido en el Departamento de Maldonado (3 años comprobables de residencia) que deben concurrir a Centros de Estudios de nivel terciario y/o universitarios ubicados dentro del territorio nacional, atendiendo a las siguientes prioridades: 1) Estudiantes que renueven su calidad de Becario. 2) Nivel socio económico de los aspirantes.


CAPÍTULO VI.

De las solicitudes.

Artículo 6- Los aspirantes deberán iniciar su solicitud en formulario electrónico, el que estará disponible en la web desde al primer lunes del mes de marzo, hasta al último viernes de marzo y presentar la siguiente documentación (original y copia) en las oficinas receptoras, hasta el primer viernes de abril de cada año.

- Cédula de Identidad y Credencial Cívica del aspirante a la beca.

- Inscripción a la carrera.

- Escolaridad del último año cursado para los estudiantes que renuevan (al 1o de marzo) y de los 3 últimos años de estudio ( al 31 de diciembre) para los nuevos ingresos.

- Recibos de agua, teléfono y luz.

- Recibos de Contribución Inmobiliaria, alquiler, etc.

- Comprobantes de ingresos de todo el núcleo familiar - Historia Laboral de Banco de Previsión Social para todos los integrantes del núcleo familiar desocupados a partir de 18 años, incluyendo al solicitante.

- Para estudiantes con discapacidad, constancia de inscripción en la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado o cobrar pensión del Banco de Previsión Social.

Sin la presentación de la totalidad de esta documentación en las oficinas receptoras, el formulario electrónico carecerá de validez.

6.1. Los aspirantes a becas de la ciudad de Maldonado deberán presentar la misma en las oficinas de la Sub Dirección General de Desarrollo Social dentro de los plazos previstos.

6.2. Los aspirantes a becas de otras ciudades del Departamento podrán hacerlo en los Municipios correspondientes.

 

CAPÍTULO VII.

De la adjudicación de becas.

Artículo 7- El estudio de las aspiraciones estará a cargo del equipo técnico, que mediante entrevista con el interesado le otorgará un puntaje determinado, según pautas de valoración aprobadas por la Unidad Asesora de Políticas Sociales. El mismo se ordenará de mayor a menor a través del sistema de Gestión Documental, creándose el listado de adjudicatarios, de acuerdo a los cupos preestablecidos.

7.1. La nómina final de beneficiarios será cotejada a los efectos de su depuración, con el listado correspondiente a otros Organismos (Bienestar Universitario, Fondo de Solidaridad, Instituto de Formación Docente), puesto que el adjudicatario no podrá ser beneficiario de otra beca en dinero, pudiendo optar por una de ellas.

7.2. Si efectuado el estudio de cada aspirante se producen igualdad de puntajes y es necesario definir su inclusión, se procederá a sorteo ante Escribano Público.

7.3. El estudiante tendrá derecho a realizar los descargos correspondientes por escrito ante la Sub Dirección General de Desarrollo e Integración Social en el período de 10 días hábiles posteriores a la publicación del listado de adjudicatarios. En ese período el equipo técnico atenderá al estudiante respondiendo a los descargos del mismo, lo que elevará a la Comisión de Becas, quien resolverá la situación si así correspondiera.

 

CAPÍTULO VIII.

De la forma de pago.

Artículo 8- El monto de las becas estará previsto presupuestalmente y se abonará de acuerdo al incremento del IPC en enero de cada año, en 8 partidas anuales, en las fechas en que el Ejecutivo Departamental lo prevea.

8.1. Los estudiantes harán efectivo el cobro de su beca en la Dirección de Tesorería de la Intendencia de Maldonado o Municipios, presentando mensualmente constancia de asistencia al instituto o facultad que corresponda, fotocopia de documento de identidad y en caso de no poder concurrir a cobrar lo hará la persona autorizada en el formulario electrónico suscrito oportunamente.

8.2. En caso de que el adjudicatario no haga efectivo el cobro por un plazo máximo de 2 (dos) meses consecutivos, automáticamente perderá sus derechos como becario.

 

CAPÍTULO IX.

Disposiciones Generales.

Artículo 9- En aquellos casos que existan becarios que puedan ser dados de baja por desertar del programa u otros motivos, se contemplará el orden de puntaje para una nueva adjudicación.

9.1. El presente Reglamento podrá ser modificado según el Ejecutivo Departamental lo crea conveniente.

 

2°) Téngase presente por las Unidades Funcionales intervinientes en el proceso de adjudicación de Becas Departamentales para Estudios Terciarios, lo señalado por la Dirección de Auditoría Interna y Gestión Presupuestal en actuación 6.

3º) Déjase sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente acto administrativo.

4º) Comuníquese a la Junta Departamental, a las Direcciones Generales de Asuntos Legales y Hacienda, a la Sub Dirección General de Desarrollo e Integración Social, a la Unidad Asesora de Políticas Sociales, a las Direcciones de Auditoría Interna y Gestión Presupuestal, Cómputos y Prensa, y a los Municipios del Departamento. Cumplido, pase a la Dirección General de Desarrollo e Integración Social para su notificación y demás efectos que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales precedentes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01343/2021 de 2021-03-05 Artículo