Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.119


Artículo R.119

1º) Apruébase el ?Reglamento de Becas Departamentales para Estudios Terciarios?, según se detalla a continuación:

CAPÍTULO I

De la organización y competencias de la Comisión Departamental de Becas y Fondo de Garantía para Créditos Universitarios y Terciarios (en adelante: ?la comisión?).

Artículo 1- La misma estará integrada por un representante de la Dirección General de Desarrollo e Integración Social, un representante de la Sub Dirección General de Desarrollo Social, un representante de la Unidad Asesora de Políticas Sociales, un representante de la Dirección General de Hacienda, un representante de la Dirección General de Asuntos Legales, un Edil Departamental por cada uno de los Partidos Políticos con representación en la Junta Departamental de Maldonado, un representante del Clúster Punta del Este Ciudad Universitaria (con voz pero sin voto), dos representantes, con sus respectivos suplentes, de los estudiantes becarios (con voz pero sin voto), los cuales deberán ser elegidos por los mismos estudiantes en forma anual.

1.1. Los representantes de la Dirección y Sub Dirección General de Desarrollo e Integración Social, ejercerán en forma indistinta la Presidencia de la Comisión.

1.2. El representante de la Unidad Asesora de Políticas Sociales ejercerá la coordinación técnica de la Comisión.

1.3. La secretaria de la Comisión se organizará en la Dirección General de Desarrollo e Integración Social.

1.4. Del quórum mínimo para funcionar: constatada la citación a cada uno de los integrantes de la Comisión podrá funcionar con un mínimo de 2 integrantes del Ejecutivo Departamental y 1 integrante de alguna del resto de las instituciones convocadas (Junta Departamental y/o estudiantes becarios).

1.5. Fallará sobre los resultados finales que correspondan, a partir del listado de adjudicatarios que surge de los informes realizados por el equipo técnico y de la diferenciación por cupos.

1.6. La Comisión Departamental de Becas y Fondo de Garantía para Créditos Universitarios y Terciarios se reserva el derecho de análisis pormenorizado de cada solicitud y reclamos que se presenten, para el fallo definitivo.


CAPÍTULO II

De las Competencias de la Sub Dirección General de Desarrollo Social.

Artículo 2- Operará como nexo entre la Comisión y los postulantes.

2.1. Recibirá la documentación pertinente de becas, de las oficinas receptoras conjuntamente con la inscripción en el formulario electrónico que se encuentra en la página web: www.maldonado.gub.uy. Asignará al equipo técnico el estudio socioeconómico y de viabilidad de cada una de las solicitudes de becas. Atenderá todos los pedidos de informes que se pudieran suscitar sobre los fallos finales y establecerá las estrategias que considere pertinentes. Elevará un informe al Director General de Desarrollo e Integración Social, al Intendente y a la Junta Departamental del trabajo administrativo realizado anualmente sobre este tema. Promoverá la difusión a nivel departamental del llamado a postularse para acceder a una beca.

2.2. Asignará y supervisará la evaluación de los becarios en coordinación con la Dirección General de Desarrollo e Integración Social y la Unidad Asesora de Políticas Sociales.

2.3. Adoptará aquellas providencias que sirvan al mejor cumplimiento de sus funciones, con plena observancia de todas las normas que le sean aplicables.


CAPÍTULO III.

De los beneficiarios.

Artículo 3- Podrán ser beneficiarios de becas para estudios terciarios los alumnos de todas las carreras de Nivel Terciario y Universitario, de instituciones públicas o privadas habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura. La beca se otorgará solamente a estudiantes que no tengan aún otro título de nivel Terciario o Universitario, teniendo en cuenta el siguiente límite de edad:

- NUEVAS SOLICITUDES - Es el estudiante que solicita el beneficio por primera vez, hasta los 29 años de edad, al último día hábil del mes de febrero de cada año.

- RENOVACIÓN - Hasta los 36 años de edad, al último día hábil de febrero de cada año. La solicitud de renovación supondrá la asignación automática de la misma, siendo necesario la aprobación por promoción o examen de al menos el 67 % de las asignaturas del año lectivo en el cual se encontrare inscripto el año anterior al de la presentación de la solicitud para acceder como posible adjudicatario. Están eximidos de la satisfacción de la exigencia del 67 % de aprobación aquellos estudiantes que, por razones importantes de salud e inasistencias mayores a 30 días debidamente certificadas, se hubieran visto impedidos de asistir normalmente a los cursos, causal que deberá ser avalada por el Centro de Estudio que corresponda.

También deberán de presentar al momento de la solicitud de renovación, certificado ?negativo? de BPS, ya que el espíritu del programa de becas es auxiliar con una partida económica a aquellos becarios que solo se dedican a sus estudios. Los becarios que se presenten para la renovación de su beca, si están activos ante el BPS, deberán de presentar declaración jurada y comprobantes de sus ingresos salariales, pasando dicha declaración a informe técnico y posterior evaluación de la Comisión Departamental..

Respecto a la duración del beneficio de la beca terciaria yo universitaria, los años en que los becarios pueden recibir dicha colaboración (primera vez mas renovaciones) no podrán exceder los años del plan de estudio de su carrera o grado.

 

CAPÍTULO IV.

De la diferenciación por cupos.

Artículo 4- Del total de becas a adjudicarse: un 8 % se reservarán para estudiantes que excedan la edad máxima de postulación general en la solicitud de la beca (extra ? edad,), por primera vez (+ de 29 años de edad) o por solicitud de renovación (+ de 36 años de edad). En ambos casos se valorará por parte de la Comisión la escolaridad alcanzada, seguida de su nivel socioeconómico familiar.

4.1. Se reservará un 2 % del monto total a adjudicarse para casos excepcionales de cambios abruptos socio familiares de estudiantes, se hayan presentado o no inicialmente. Estos serán evaluados directamente por la Comisión quien decidirá por mayoría simple, previo informe del equipo técnico. En caso de no utilizarse esta partida, la misma será acumulada al ejercicio siguiente incrementándose el total asignado.

4.2. Se dispondrá de un cupo del 4% sobre el total para estudiantes con discapacidad que estén inscriptos en la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado o cobren pensión de Banco de Previsión Social.

 

CAPÍTULO V.

De las prioridades.

Artículo 5- Las Becas se adjudicarán a los estudiantes con domicilio constituido en el Departamento de Maldonado (3 años comprobables de residencia) que deben concurrir a Centros de Estudios de nivel terciario y/o universitarios ubicados dentro del territorio nacional, atendiendo a las siguientes prioridades: 1) Estudiantes que renueven su calidad de Becario. 2) Nivel socio económico de los aspirantes.


CAPÍTULO VI.

De las solicitudes.

Artículo 6- Los aspirantes deberán iniciar su solicitud en formulario electrónico, el que estará disponible en la web desde al primer lunes del mes de marzo, hasta al último viernes de marzo y presentar la siguiente documentación (original y copia) en las oficinas receptoras, hasta el primer viernes de abril de cada año.

- Cédula de Identidad y Credencial Cívica del aspirante a la beca.

- Inscripción a la carrera.

- Escolaridad del último año cursado para los estudiantes que renuevan (al 1o de marzo) y de los 3 últimos años de estudio ( al 31 de diciembre) para los nuevos ingresos.

- Recibos de agua, teléfono y luz.

- Recibos de Contribución Inmobiliaria, alquiler, etc.

- Comprobantes de ingresos de todo el núcleo familiar - Historia Laboral de Banco de Previsión Social para todos los integrantes del núcleo familiar desocupados a partir de 18 años, incluyendo al solicitante.

- Para estudiantes con discapacidad, constancia de inscripción en la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado o cobrar pensión del Banco de Previsión Social.

Sin la presentación de la totalidad de esta documentación en las oficinas receptoras, el formulario electrónico carecerá de validez.

6.1. Los aspirantes a becas de la ciudad de Maldonado deberán presentar la misma en las oficinas de la Sub Dirección General de Desarrollo Social dentro de los plazos previstos.

6.2. Los aspirantes a becas de otras ciudades del Departamento podrán hacerlo en los Municipios correspondientes.

 

CAPÍTULO VII.

De la adjudicación de becas.

Artículo 7- El estudio de las aspiraciones estará a cargo del equipo técnico, que mediante entrevista con el interesado le otorgará un puntaje determinado, según pautas de valoración aprobadas por la Unidad Asesora de Políticas Sociales. El mismo se ordenará de mayor a menor a través del sistema de Gestión Documental, creándose el listado de adjudicatarios, de acuerdo a los cupos preestablecidos.

7.1. La nómina final de beneficiarios será cotejada a los efectos de su depuración, con el listado correspondiente a otros Organismos (Bienestar Universitario, Fondo de Solidaridad, Instituto de Formación Docente), puesto que el adjudicatario no podrá ser beneficiario de otra beca en dinero, pudiendo optar por una de ellas.

7.2. Si efectuado el estudio de cada aspirante se producen igualdad de puntajes y es necesario definir su inclusión, se procederá a sorteo ante Escribano Público.

7.3. El estudiante tendrá derecho a realizar los descargos correspondientes por escrito ante la Sub Dirección General de Desarrollo e Integración Social en el período de 10 días hábiles posteriores a la publicación del listado de adjudicatarios. En ese período el equipo técnico atenderá al estudiante respondiendo a los descargos del mismo, lo que elevará a la Comisión de Becas, quien resolverá la situación si así correspondiera.

 

CAPÍTULO VIII.

De la forma de pago.

Artículo 8- El monto de las becas estará previsto presupuestalmente y se abonará de acuerdo al incremento del IPC en enero de cada año, en 8 partidas anuales, en las fechas en que el Ejecutivo Departamental lo prevea.

8.1. Los estudiantes harán efectivo el cobro de su beca en la Dirección de Tesorería de la Intendencia de Maldonado o Municipios, presentando mensualmente constancia de asistencia al instituto o facultad que corresponda, fotocopia de documento de identidad y en caso de no poder concurrir a cobrar lo hará la persona autorizada en el formulario electrónico suscrito oportunamente.

8.2. En caso de que el adjudicatario no haga efectivo el cobro por un plazo máximo de 2 (dos) meses consecutivos, automáticamente perderá sus derechos como becario.

 

CAPÍTULO IX.

Disposiciones Generales.

Artículo 9- En aquellos casos que existan becarios que puedan ser dados de baja por desertar del programa u otros motivos, se contemplará el orden de puntaje para una nueva adjudicación.

9.1. El presente Reglamento podrá ser modificado según el Ejecutivo Departamental lo crea conveniente.

 

2°) Téngase presente por las Unidades Funcionales intervinientes en el proceso de adjudicación de Becas Departamentales para Estudios Terciarios, lo señalado por la Dirección de Auditoría Interna y Gestión Presupuestal en actuación 6.

3º) Déjase sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente acto administrativo.

4º) Comuníquese a la Junta Departamental, a las Direcciones Generales de Asuntos Legales y Hacienda, a la Sub Dirección General de Desarrollo e Integración Social, a la Unidad Asesora de Políticas Sociales, a las Direcciones de Auditoría Interna y Gestión Presupuestal, Cómputos y Prensa, y a los Municipios del Departamento. Cumplido, pase a la Dirección General de Desarrollo e Integración Social para su notificación y demás efectos que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales precedentes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 01343/2021 de 2021-03-05 Artículo