Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.91


Artículo R.91

Adoptará aquellas providencias que sirvan al mejor cumplimiento de sus funciones, con plena observancia de todas las normas que le sean aplicables.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1