VOLUMEN IX
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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Organización y Competencia de la Comisión Departamental de Becas
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La Comisión Departamental de Becas se creará todos los años según Resolución Departamental pertinente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 | Artículo 1 |
La misma estará integrada por el representante de la Intendencia Departamental de Maldonado en la Comisión Departamental de Educación, un representante de la Dirección General de Integración y Desarrollo Social, un representante de la Unidad Coordinadora de Políticas Sociales, un representante de Políticas Educativas, un representante de Políticas de Juventud y dos estudiantes becarios titulares (con dos suplentes) en calidad de observadores, con voz y sin voto, siendo éstos últimos electos por los mismos estudiantes en forma anual.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 | Artículo 1 |
Recibirá la documentación pertinente de becas, de las oficinas receptoras conjuntamente con la inscripción en el formulario electrónico que se encuentra en la página web: www.maldonado.gub.uy. Asignará al equipo técnico el estudio socioeconómico y de viabilidad de cada una de las solicitudes de becas. Fallará sobre los resultados finales que correspondan a partir de los informes recibidos.
Atenderá todos los pedidos de informes que se pudieran suscitar sobre los fallos finales.
Elevará un informe al Intendente y a la Junta Departamental del trabajo realizado anualmente sobre este tema.
Promoverá la difusión a nivel departamental del llamado a postularse para acceder a una beca.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 | Artículo 1 |
Asignará y supervisará la evaluación y seguimiento de los becarios anualmente, en coordinación con la Dirección General de la Intendencia de Maldonado, a donde corresponde el programa.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 | Artículo 1 |
Adoptará aquellas providencias que sirvan al mejor cumplimiento de sus funciones, con plena observancia de todas las normas que le sean aplicables.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 | Artículo 1 |