Digesto Departamental
VOLUMEN IX
LIBRO II
PARTE
TIT. ÚNICO
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
Organización y Competencia de la Comisión Departamental de Becas

Artículo R.87

La Comisión Departamental de Becas se creará todos los años según Resolución Departamental pertinente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.88

La misma estará integrada por el representante de la Intendencia Departamental de Maldonado en la Comisión Departamental de Educación, un representante de la Dirección General de Integración y Desarrollo Social, un representante de la Unidad Coordinadora de Políticas Sociales, un representante de Políticas Educativas, un representante de Políticas de Juventud y dos estudiantes becarios titulares (con dos suplentes) en calidad de observadores, con voz y sin voto, siendo éstos últimos electos por los mismos estudiantes en forma anual.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.89

Recibirá la documentación pertinente de becas, de las oficinas receptoras conjuntamente con la inscripción en el formulario electrónico que se encuentra en la página web: www.maldonado.gub.uy. Asignará al equipo técnico el estudio socioeconómico y de viabilidad de cada una de las solicitudes de becas. Fallará sobre los resultados finales que correspondan a partir de los informes recibidos.

Atenderá todos los pedidos de informes que se pudieran suscitar sobre los fallos finales.

Elevará un informe al Intendente y a la Junta Departamental del trabajo realizado anualmente sobre este tema.

Promoverá la difusión a nivel departamental del llamado a postularse para acceder a una beca.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.90

Asignará y supervisará la evaluación y seguimiento de los becarios anualmente, en coordinación con la Dirección General de la Intendencia de Maldonado, a donde corresponde el programa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.91

Adoptará aquellas providencias que sirvan al mejor cumplimiento de sus funciones, con plena observancia de todas las normas que le sean aplicables.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1