Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.89


Artículo R.89

Recibirá la documentación pertinente de becas, de las oficinas receptoras conjuntamente con la inscripción en el formulario electrónico que se encuentra en la página web: www.maldonado.gub.uy. Asignará al equipo técnico el estudio socioeconómico y de viabilidad de cada una de las solicitudes de becas. Fallará sobre los resultados finales que correspondan a partir de los informes recibidos.

Atenderá todos los pedidos de informes que se pudieran suscitar sobre los fallos finales.

Elevará un informe al Intendente y a la Junta Departamental del trabajo realizado anualmente sobre este tema.

Promoverá la difusión a nivel departamental del llamado a postularse para acceder a una beca.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1