Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.108


Artículo R.108

Las Becas se dividirán en 10 partidas susceptibles de reajustes en las fechas Y porcentajes que el Ejecutivo Departamental lo crea conveniente, a quienes llenen los requisitos mencionados en los Art. R.92 a R.102.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1