Digesto Departamental

Artículo R.108

Las Becas se dividirán en 10 partidas susceptibles de reajustes en las fechas Y porcentajes que el Ejecutivo Departamental lo crea conveniente, a quienes llenen los requisitos mencionados en los Art. R.92 a R.102.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.109

Anualmente el Ejecutivo Departamental establecerá el número de Becas a otorgar, así como el monto de las mismas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1

Artículo R.110

Los estudiantes harán efectivo el cobro de su beca en la Dirección de Tesorería de la Intendencia Departamental de Maldonado o Municipios, presentando mensualmente constancia de asistencia al instituto o facultad que corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 784/2012 de 2012-01-27 Artículo 1