Digesto Departamental

TÍTULO I Autorización de Fraccionamiento
CAP. ÚNICO Autorización de Fraccionamiento
SECC. ÚNICA
Artículo R.1

Objeto. Para la evaluación y aprobación de los trámites de fraccionamientos, que impliquen extensión o incorporación de nuevas áreas urbanizadas con calles públicas, y sin perjuicio de la aplicación de las normas nacionales y departamentales vigentes, se requerirá el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente reglamentación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08218/2015 de 2015-11-13 Artículo 1

Artículo R.2

 

Aprobación del Fraccionamiento. Para la aprobación de un proyecto de fraccionamiento, se deberá presentar ante la Intendencia:

- Memoria descriptiva del proyecto;

- Plano proyecto de fraccionamiento (firmado por Ingeniero Agrimensor);

- Plano de curvas de nivel referidas al Cero Oficial (firmado por Ingeniero Agrimensor);  

-  Plano de ubicación;

- Proyecto de infraestructura vial y de pluviales (firmados por un Ingeniero Civil o Ingeniero Agrimensor con título habilitado en el país).

La Comisión de Fraccionamiento evaluará el proyecto de fraccionamiento y de infraestructura y se expedirá en función de la legislación nacional y departamental aplicable, asesorando al Intendente.  Dicha Comisión podrá incorporar a un Ingeniero "ad hoc" para mejor proveer. 

Fuente Observaciones
Res.ID. 08218/2015 de 2015-11-13 Artículo 2

Artículo R.2

 Proyecto de Infraestructura. Para que proceda su estudio deberá incluir:

- Memoria técnica del proyecto de infraestructura;

- Perfiles longitudinales, incluyendo al menos cotas de terreno existente y cotas de proyecto terminado;

- Perfiles transversales tipo de pavimento, cunetas, veredas, canteros y todo aquel que de acuerdo al proyecto corresponda;

- Características de los materiales a utilizar;

- La Comisión de Fraccionamiento podrá solicitar,  la presentación de información técnica adicional, en materia de  pavimentos y pluviales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08218/2015 de 2015-11-13 Artículo 3

Artículo R.2

Exigencias Geométricas Mínimas. Para la aprobación del proyecto se debe preveer un ancho mínimo de calle de 6 metros,  con 50 centímetros de banquinas a ambos lados.

El perfil longitudinal del pavimento debe tener una pendiente mínima de 0.50%, y máxima de 4% con pavimento granular. Si la situación planteada requiere pendientes longitudinales mayores en una extensión mayor de 30 metros se exigirá una pavimentación adecuada de la capa de rodamiento.

El perfil transversal del pavimento debe tener una pendiente mínima de 2%, para asegurar el correcto escurrimiento de las aguas de superficie.

Todos los puntos de frente de lotes deben estar a más de 0.30  metros de la cota del eje de calle, para evitar el ingreso de pluviales desde la vía pública. En casos de terrenos con taludes mayores, estos deben estar estabilizados y acondicionados de manera de evitar la erosión de los mismos.

El tipo de pavimento definitivo mínimo exigible será de material granular, con un espesor mínimo compactado en todo el ancho del pavimento de 20 centímetros. Las banquinas podrán ser de tierra compactada manteniendo el perfil transversal.

Con informe técnico favorable de la Intendencia, se aceptará otro tipo de soluciones de pavimento, siempre que sean de mejor calidad, debidamente reconocida. No se aceptarán pavimentos de tierra con productos mejoradores de suelo.

Si el pavimento definitivo es de material granular, con calles con canal central, se deberán ejecutar cunetas secundarias que capten el escurrimiento pluvial proveniente de las manzanas.

El ancho previsto de faja regularizada para veredas, deberá ser mayor o igual de 1.5 metros, excluyendo zonas de cunetas. La pendiente transversal de la zona de vereda será como mínimo del 2% y como máximo del 5%.

Los cabezales de alcantarillas deberán tener una losa inferior de 2 diámetros de largo, alas a 35º y con diente anti-socavación de 0.6 metros de profundidad. Los cabezales deberán ser armados, y de ser construidos con bloques vibrados, deberán ser revocados con mortero de arena y cemento portland.

Los caños deberán tener una buena base de apoyo y deberán estar contruidos según Norma técnica reconocida. El diámetro mínimo para las alcantarillas será de 500 milímetros. Para caños de 500 milímetros la unión será tipo campana.

Las alcantarillas dispuestas sobre canales, cañadas y arroyos tendrán un largo de mínimo de 7 metros para calzada, mas pasajes peatonales de 1.5 metros a cada lado.

Cuando los pasajes de pluviales en cruces de calles, deba ser resuelto mediante badenes, los mismos serán de hormigón, de un ancho mínimo de 3 metros y 20 centímetros de espesor, con malla electro soldada de 4.2 milímetros de diámetro y de cuadro 15 centímetros de acero, ubicada en el tercio superior y sobre la base de 15 centímetros de tosca cemento.

Las cunetas se deben dimensionar para una capacidad máxima equivalente a la de una alcantarilla de 600 milímetros.

Para cuencas menores a 7 Hectáreas, el dimensionado de cunetas, colectores y tomas de agua, se realizará considerando el no sobrepasamiento del 90% de la capacidad de los mismos para eventos de 2 años de período de retorno.

Para cuencas mayores a 7 Hectáreas, el dimensionado de cunetas y colectores deberán verificar una doble condición:

a) el cumplimiento de lo establecido para cuencas menores a 7 Hectáreas;

b) el funcionamiento para un supuesto sistema colector más canal por calle para un evento de 20 años de período de retorno, considerando una situación consolidada con calle asfaltada, con cordón y sin cunetas. Este deberá ser sin desborde del nivel de un cordón cuneta de 18 centímetros de altura, con una calle con pendiente transversal al 2%, y cordón cuneta al 5% en 50 centímetros de ancho. 

 

Para el análisis de cañadas, diseño de canales, y de alcantarillas asociadas a éstos, se deberá considerar no sobrepasamiento, para eventos de 20 años de retorno; y  verificación de no inundabilidad de lotes para 100 años de período de retorno.

Los lotes deberán quedar conformados de tal modo que los desagues sean hacia la vía pública o a través de servidumbres de acueducto establecidas en los planos de mensura correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08218/2015 de 2015-11-13 Artículo 4

Artículo R.2

Procedimiento de Cálculo.  Estará sujeto a las siguienes previsiones. 

Utilización del Método Racional para cálculo de caudal de pico para cuencas menores a 100 Hectáreas.

Coeficientes de escorrentía asociado, según tabla 15.1.1 Chow, 1994, ponderando entre zonas permeables e impermeables.

Método de SCS para caudales pico de cuencas mayores. Número de Curva NC= 90 para zonas urbanas.

Hidrogramas: Cuando sea necesario para la evaluación de sistemas con volúmenes de amortiguación natural o de diseño, se utilizará el método del Bloque Alterno. La Intendencia eventualmente podrá solicitar la verificación, utilizando información de precipitaciones reales. La transformación Precipitación- escorrentía se realizará por el método del SCS, verificando caudales pico con el método racional, para cuencas menores a 100 Hectáreas. Para cuencas menores a 10 Hectáreas se podrá utilizar el Método Racional Modificado.

Tiempo de Concentración: Se determinará como la suma de un tiempo de inicio, más tiempo de flujo poco concentrado, más tiempo de flujo concentrado.

Para tiempo inicial se podrá utilizar una ecuación de flujo laminar, el método de Desbordes, o un valor ficto de 5 minutos. Para el tiempo de flujo poco concentrado, se podrá utilizar el método de la velocidad SCS (vel=Cv*S^0.5), donde S= pendiente (%) y Cv =0,45 para césped y Cv =0,60 para cordón cuneta. Para flujo concentrado se podrá utilizar la ecuación Manning.

La intensidad de precipitación se obtendrá de las IDF del estudio de Rodríguez Fontal, y se utilizarán los factores de ponderación según Manual de diseño de alcantarillas del MTOP-IMFIA. Hasta tanto no se actualicen las IDF de Maldonado, se considerará para todo el departamento, que la precipitación de referencia, para 3 horas de duración y 10 años de período de retorno sea de 83 milímetros.

Para diseño de conductos se utilizará la ecuación Manning. Para conductos plásticos se utilizará un "n" igual a 0.013, y para conductos de hormigón, en "n" será igual a 0.015.

Para control de erosión, se considerarán velocidades máximas admisibles para eventos de 2 años de recurrencia. Para hormigón, PEAD y PVC se considerará 5m/s, para PRFV 3m/s y para canales naturales 1.2 m/s.  Para canales revestidos se deberá justificar en función del revestimiento.

Las posibles diferencias con lo aquí establecido deberán ser presentadas con la justificación técnica correspondiente, sin perjuicio de lo cual la Intendencia podrá exigir soluciones específicas para esos casos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08218/2015 de 2015-11-13 Artículo 5

Artículo R.2

Específicaciones Técnicas Material Granular. El material granular a emplear para la ejecución de las calles del nuevo fraccionamiento debe cumplir con las condiciones de la sección IV del Pliego de Condiciones de la Dirección de Vialidad del MTOP para la construcción de carreteras. Tendrá un CBR mayor a 70% y una expansión menor o igual al 0.5 %  para la sobrecarga de 4500 gramos, así como también LL menor 25, IP menor 6, y una curva granulométrica comprendida entre los límites indicados en el siguiente cuadro:

Tamices (designación AASHO M-92)           % que pasa

 1" 1/4                                                                      100

3/8"                                                                          55-90

Nº 4                                                                           40-75

Nº 10                                                                         25-60

Nº 40                                                                         10-35

Nº 200                                                                        5-20

El pavimento granular debe estar compactado por capas y con el número necesario de pasadas de equipo de compactación adecuado de manera que el material haya sido uniforme y suficientemente compactado. Debe alcanzar en la compactación el 96% del peso unitario seco máximo (PUSM) obtenido en laboratorio mediante el ensayo AASHTO T-180 (Proctor modificado).

Fuente Observaciones
Res.ID. 08218/2015 de 2015-11-13 Artículo 6

Artículo R.2

Hormigón. En el proyecto se deberá específicar el tipo de hormigón necesario para las obras de arte.

En el caso de obras con hormigón armado se deberá especificar el tipo de armadura a utilizar.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08218/2015 de 2015-11-13 Artículo 7

Artículo R.2

Otros Materiales a UtilizarSi el proyecto prevé utilizar otros materiales para la construcción de obras, se indicarán las características de éstos y al término de la obra se presentarán los certificados correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08218/2015 de 2015-11-13 Artículo 8

Artículo R.2

Recepción de Obras y Habilitación Final del Fraccionamiento.  Se deberán cumplir los siguientes requisitos y procedimientos.

a) Infraestructura: El gestionante podrá solicitar la recepción de pavimentos y obras de arte por etapas (si corresponde) o el total siempre que esté construido el sistema de sanemiento,  pluviales y agua potable. 

La Intendencia procederá a la inspección de las obras de fraccionamiento a fin de verificar el cumplimiento del proyecto aprobado.

b) Iluminación: El tendido del cableado eléctrico de baja tensión, deberá contener el cable necesario para la alimentación de la conexión del sistema de alumbrado público.

En aquellos casos en que los fraccionamientos del entorno cuenten con red eléctrica subterránea el nuevo fraccionamiento deberá seguir el mismo criterio.

En caso que la línea de baja tensión sea instalada por U.T.E, y por lo tanto no sea posible incorporar el alumbrado en la obra junto con la instalación eléctrica, el interesado podrá depositar en la Intendencia la suma equivalente al monto de la obra, el que será determinado por la Intendencia previo a la recepción de los pavimentos. La ejecución de la obra será por cuenta de la Intendencia.

El interesado podrá realizar la obra de alumbrado en forma independiente de la instalación eléctica de baja tensión, en éste caso se deberá presentar proyecto de iluminación para su aprobación.

c) Aprobación definitiva:

 Para la aprobación definitiva, se deberá presentar la solicitud correspondiente, el plano de la etapa que se solicita aprobar, los certificados de U.T.E y O.S.E.

Los solares a habilitar, presentados en el plano, deberán estar mencionados en los certificados de U.T.E (de estar en zona electrificada) y O.S.E (agua potable y saneamiento).

En caso de no tener la totalidad de los servicios en alguna zona, se podrá en forma justificada otorgar a favor de la Intendencia una garantía real por la culminación de las obras restantes.

d) Mantenimiento: El plazo de mantenimiento de las obras de infraestructura por parte del fraccionador, será de 2 años a partir de la aprobación del plazo definitivo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 08218/2015 de 2015-11-13 Artículo 9

TÍTULO II Solicitud de Localización
CAP. ÚNICO Solicitud de Localización
SECC. ÚNICA
Artículo R.3

Los interesados en desarrollar actividades industriales, comerciales o de servicios en el Departamento de Maldonado deberán obtener, precio a su iniciación, la autorización de localización y la habilitación municipal.
A tales efectos deberán presentar la solicitud de localización, en los formularios correspondientes y con la información completa que en ellos se requiere.
La dirección de Higiene estudiara la solicitud determinando en primer lugar el grado de la actividad de acuerdo a lo que se establece en el artículo siguiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 1

Artículo R.4

El grado de la actividad se definirá en cada caso particular, determinado para ella y en consideración del sitio en el que se pretende instalar, en su grado, que es el Mayor de los resultantes en cada uno de los siguientes parámetros TIPO, ESCALA, PELIGROSIDAD, RESIDUOS, INFRAESTRUCTURAS Y RUIDOS. Cada solicitudes estudiarán en función de los conceptos y escalas que para cada uno de esos parámetros se indican en acuerdo al siguiente cuadro.

 

PARÁMETRO

GRADO 1

GRADO 2

GRADO 3

GRADO 4

GRADO 5

GRADO 6

TIPO

Aprovisionamiento, servicio o consumo de la zona de habilitación.

Aprovisionamiento, servicio o consumo general o regional.

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Canteras y otras actividades extractivas.

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Explotación agropecuaria o derivada de ella.

ESCALA

Tamaño y requerimientos de espacio integrables al sitio.

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Requieren espacio propio amplio para almacenaje, estacionamiento o gestión de residuos, para disminuir inconvenientes a los vecinos.

Requieren espacio propio amplio para disminuir los perjuicios que la actividad puede causar a los vecinos.

Requieren amplios espacios propios para controlar la posibilidad de riesgos de incendio, explosión o contaminación.

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PELIGROSIDAD

Mínima.

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Escasa.

Pueden contener materiales o actividades medianamente peligrosas.

Puede contener materiales o actividades peligrosas y muy peligrosas.

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RESIDUOS

No pueden perjudicar a los vecinos y deben ser manejables por el servicio existente.

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El manejo y tratamiento de los residuos problemáticos debe ser resuelto en su predio.

Produce residuos contaminantes cuyo manejo y tratamiento debe ser resuelto en el predio.

Produce residuos agresivos cuyo manejo y tratamiento debe ser resuelto en el predio.

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INFRAESTRUCTURAS

No pueden producir inconvenientes al tránsito, estacionamiento, alumbrado público, etc.

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Pueden llegar a afectar con algún disturbio al tránsito o al estacionamiento.

Pueden causar perjuicios al tránsito y estacionamiento, lo que estarán obligados a resolver.

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RUIDOS

No pueden producir ruidos molestos.

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Pueden producir algo de ruido debiendo tomar las medidas adecuadas para ajustarse a las normas.

Producen ruidos debiendo tomar las medidas adecuadas para ajustarse a las normas.

 

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 2

Artículo R.5

Las actividades de grados 3 y 6 deberán presentarse en consulta precia, quedando facultada CAZIC para solicitar un estudio de impacto ambiental cuando lo considere.

Las actividades de grados 4 y 5 deberán presentarse en consulta previa con un estudio de impacto ambiental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 3

Artículo R.6

Los Estudios de impacto ambiental deberán ser realizados y avalados por equipos multidisciplinarios, adecuadamente capacitados, que deberán registrarse ante ésta Intendencia, (Dirección de Medio Ambiente).

Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 4

Artículo R.7

Una vez determinado el grado de la actividad se verifica si el lugar en el que se pretende instalar es adecuado para ellos considerando que la implantación de actividades no debe tener impactos negativos en la zona en la que se implanta o si los tiene la propuesta incluya medidas para su adecuado control.

Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 5

Artículo R.8

Las zonas caracterizadas básicas pueden alojar actividades de los grados que se indican a continuación y ajustadas a lo dispuesto en el numeral anterior:

  • Centro y subcentro pueden alojar actividades de grados 1 y 2;
  • Residencial puede alojar actividades de grados 1 y 2;
  • Residencial mixto pueden alojar actividades de grados 1, 2 y 3 estas con las limitaciones ambientales correspondientes;
  • Residencial temporal solo pueden alojar actividades residenciales;
  • Suburbana puede alojar actividades de los grados 1 y 2 además de los grados 3, 4 y 5 aunque con las limitaciones ambientales correspondientes;
  • Rural puede alojar actividades de grado 6 y de los demás grados con las limitaciones ambientales correspondientes;
  • En las vías arteriales no se podrán instalar actividades de ningún tipo, en las calles de servicio de estas vías se podrán generar subcentros comerciales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 6

Artículo R.9

Las actividades que la Dirección de Higiene entienda que presentan dificultades de clasificación o dudas respecto a su autorización y las actividades denegadas, cuando los interesados soliciten su reconsideración, serán elevadas a consideración de CAZIC.

Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 7

Artículo R.10

Se autoriza a CAZIC para que en aquellos casos que presenten conflictos importantes realice una vista pública, en la jurisdicción en la que se pretende instalar la actividad, finalizándolo con una audiencia pública y pudiendo recibir objeciones o comentarios hasta 10 días después de ella.

Asimismo, se autoriza a CAZIC a notificar directamente a los vecinos inmediatos del predio afectado con la implantación de alguna actividad informándoles del planteo a estudio y otorgándoles un plazo máximo de 10 días hábiles para presentar objeciones o comentarios fundados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 8

Artículo R.11

Las objeciones o comentarios recibidos deberán ser considerados y evaluados previo al dictado de la Resolución correspondiente.

La habilitación  para el desarrollo de las actividades será expedida por el Intendente Municipal, previo los tramites, informes, asesoramientos e inspecciones que correspondan.

Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 9

Artículo R.12

El permiso será precario y revocable en cualquier momento y sin derecho a indemnización alguna y podrá ser cancelado si la Intendencia Verifica que las actividades que se realizan no se ajustan a las autorizadas o en los siguientes casos:

a) Cambio no autorizado de la titularidad de la empresa;

b) Recepción de denuncias comprobadas de infracciones a la Ordenanza de Ruidos Molestos;

c) Manejo inadecuado de los residuos;

d) Uso inadecuado de las vías públicas o cualquier otro problema que cause molestias o perjuicio a los vecinos;

La Intendencia, procederá a la clausura de los establecimientos que no cuenten con la debida habilitación municipal, pudiendo recurrir al auxilio de la Fuerza pública en caso de resistencia de los infractores de acuerdo a lo dispuesto en el art. 228 de la Constitución de la República y en el numeral 12 del art. 35 de la ley 9515.

Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 10

TÍTULO III Categorización del Suelo en el Territorio Departamental
CAP. ÚNICO Categorización del Suelo
SECCIÓN I Categorización del Suelo
Artículo R.13

El territorio del Departamento se clasificara en las siguientes áreas caracterizadas:

CENTRO: es la zona urbana en la que se concentran las actividades comerciales, administrativas, de servicios y sitios de reunión públicos;

SUBCENTRO: es la zona urbana que concentra actividades similares a las del centro, aunque en menor escala y cantidad, pudiendo además especializarse en actividades de algún;

RESIDENCIAL: es la zona cuyo uso principal es la habitación;

RESIDENCIAL MIXTA: es la zona donde conviven la habitación con actividades de tipo familiar y pequeña o mediana escala.

RESIDENCIAL TEMPORAL: es la zona cuyo uso principal es lo habitación de la población estacional;

SUBURBANO: es una zona con menor densidad de infraestructuras, servicios y actividades que las zonas urbanas, que cuando así se disponga y tomando las medidas de protección ambiental que correspondan, puede alojar actividades imprescindibles para el funcionamiento del asentamiento humano, incluyendo aquellas incompatibles con lo urbano,

RURAL: es el territorio usado para actividades productivas del sector agropecuario, silvicultura y actividades extractivas, con baja densidad equipamientos, servicios y población Mayoritariamente dispersa.

PROTEGIDO: es una zona que será usada en forma especialmente regulada y controlada, por su importancia ambiental, natural o cultural o por la necesidad de preservar algún recurso específico existente en ella.

Fuente Observaciones
Res.ID. 182/1998 de 1998-01-19 Artículo 1

Artículo R.14

El territorio del Departamento no incluido en las Regiones definidas por la Ordenanza de Construcción se clasifica como territorio rural.

Fuente Observaciones
Res.ID. 182/1998 de 1998-01-19 Artículo 2

Artículo R.15

El territorio comprendido en REGIÓN MALDONADO - PUNTA DEL ESTE se clasifica en:

SECTOR PUNTA DEL ESTE

ZONA. FARO

CENTRO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la calle n. 9 La Salina, entre la Rambla de Circunvalación y la calle n. 10 2 de Febrero y los predios frentistas a esta calle entre la callen. 9 La Salina y la calle G. Núñez.

SUBCENTRO GASTRONÓMICO: pertenecen a esa zona los predios frentistas a la rambla portuaria, entre las calles nº 14 El Foque y nº 11 Juan Díaz de Solís; Los frentistas a la calle nº 11, Juan Díaz de Solís entre la calle nº 14, El Foque y Rambla Costanera  Gral. José Artigas; a la calle nº 9 entre el Centro y la calle nº 8, El Trinquete; a la calle nº 8 El Trinquete entre la calle nº 9, La Salina y la Rambla Portuaria; a las calles nº 10, 2 de Febrero, 12, Virazón y 14, El Foque, entre el Centro y la Rambla Portuaria.

RESIDENCIAL TEMPORAL: todos los demás predios de la zona.

ZONA PUNTA DEL ESTE:

CENTRO: pertenecen a esta zona todos los predios comprendidos entre las calles n. 18 El Bauprés y n. 26 Resalero, exceptuando los frentistas a estas dos calles.

RESIDENCIAL: todos los demás predios de esta zona.

ZONA LA PASTORA:

SUBCENTRO PARADA 2: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la calle Francia entre la Costanera Lorenzo Batlle y Chiverta; a la calle Ansina entre Br Artigas y Amazonas; a la calle Charrúa entre Chana y Francia; María E. Vaz Ferreira entre Francia y Arazati; a la calle Villa Serrana entre el Brd. Artigas y Francia; a la calle Chana y a la calle Y aro entre Francia y Ansina.

SUBCENTRO COMERCIAL COSTANERA BRAVA: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Costanera Lorenzo Batlle entre la calle 32 y Barranca Abajo.

SUBCENTRO COMERCIAL COSTANERA MANSA: pertenecen a esta zona los predios rentistas a la Costanera José Claudia Williman entre la calle 32 y Villa Serrana.

RESIDENCIAL: todos los demás predios de la zona.

PROTEGIDO: las áreas protegidas en todo el sector son la costa y las playas.

 

SECTOR MALDONADO

CENTRO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a las calles Juan Antonio Lavalleja, entre Cno. Velázquez y Avda. Artigas; Avda. Artigas entre Lavalleja y Avda. Roosevelt; Avda. Roosevelt entre Avda. Artigas y Avda. Acuña de Figueroa; Avda. Acuña de Figueroa entre Avda. Roosevelt y Enrique Burnett; Enrique Burnett entre Avda. Acuña de Figueroa y 19 de Abril; 19 de Abril entre Enrique Burnett y Bergalli; Cno. Velazquez entre Bergalli y Avda. Lavalleja y los predios ubicados dentro del polígono que estas calles definen.

SUBCENTRO COMERCIAL AVDA. ESPAÑA: pertenecen a esta zona los predios rentistas a Avda. España desde Avda. Artigas hasta la Costanera Dr. J. C. Williman y los predios rentistas a la Costanera Dr. J. C. Williman entre las calles Caracas y de las Orquídeas.

SUBCENTRO COMERCIAL CNO. LUSSICH: pertenecen a esta zona los predios frentistas a Camino Lussich desde Avda. Artigas hasta el Camino Vecinal (al sur del Cementerio).

SUBCENTRO COMERCIAL VILLA DELIA: pertenecen a esta zona los predios frentistas a Cno. Lussich pertenecientes al fraccionamiento Villa Delia y los ubicados frente a estos.

SUBCENTRO COMERCIAL CERRO PELADO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la calle 23 (del plano de fraccionamiento).

SUBCENTRO SAN FRANCISCO: pertenecen a esta zona los predios de la manzana R0 1841 y los frentistas a ella.

SUBCENTRO COMERCIAL BARRIO NORTE: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la calle Sarandí entre Avda., Lavalleja y Venecia; a la calle 18 de Julio entre Avda. Lavalleja y Antonio Tamaro y a Antonio Tamaro entre Sarandí y 18 de Julio.

SUBCENTRO COMERCIAL CNO. VELÁZQUEZ: pertenecen a esta zona los predios frentistas a Cno. Velázquez entre Avda. Lavalleja y Garzon.

SUBCENTRO COMERCIAL MALDONADO NUEVO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a Avda. de los Gauchos y a la calle 4 del Fraccionamiento Biarritz.

SUBCENTRO COMERCIAL AVDA AIGUÁ: pertenecen a esta zona los predios frentistas a Avda. Aiguá desde la calle 19 de Abril hasta Cno. de Los Gauchos.

SUBCENTRO COMERCIAL AVDA. CAMACHO: pertenecen a esta zona los predios comprendidos entre la Avda. Camacho, la Avda. Roosevelt, la calle Guayanas y la calle República Dominicana.

RESIDENCIAL MIXTA: pertenecen a esta zona los predios comprendidos entre: Tacuarembó, Aparicio Saravia, Cno. Continuación Avda. Aiguá, limite del area urbana sobre el arroyo Maldonado, calle entre los fraccionamientos Maldonado Nuevo y Biarritz, Cno. de Vialidad y Br. Artigas y los comprendidos entre: Calabria, límite norte del padrón n. 2574, calle entre las manzanas n.1853 y 1854, Garzón, 1ro. de Mayo, límite norte del fraccionamiento Granja Cuñetti, Cno. al Cerro Pelado, límite norte del área fraccionada del barrio Los Aromos y Cno. Lussich, los de Villa Delia y los del Barrio Hipódromo.

RESIDENCIAL: es la zona compuesta por el resto de los predios urbanos del Sector.

SUBURBANO: pertenecen a esta zona los predios ubicados al norte del fraccionamiento Granja Cuñetti entre Camino del Cerro Pelado, el límite sur de los padrones 42, 19.809, 173, 342, 3400, 364, 366, 368; el limite este de estos dos últimos padrones y de los padrones 364, 18.955, 340, 359, 5.820 y 338; el límite sur de los padrones 523 y 4.086; la ruta 39 y cañada Aparicio.

Los predios Canteras de Marelli, comprendidos entre ruta 39, el límite sur del padrón 438, camino vecinal y el límite norte de los padrones 10.430, 350 y 214.

PROTEGIDO: son predios protegidos los pertenecientes al bañado del Arroyo Maldonado a la cañada Aparicio y demás cursos de agua.

RURAL: son los demás predios del sector.

 

SECTOR BALNEARIO:

SUBCENTRO COMERCIAL AVDA. ITALIA: pertenecen a esta zona los predios frentistas a Avda. Italia desde Avda. Chiverta hasta Avda. Pedragosa Sierra, incluyendo a los frentistas a la plaza Méjico.

SUBCENTRO COMERCIAL PARADA 5: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Avda. Pedragosa Sierra entre Brd. Artigas y Avda. Roosevelt y los predios comprendidos entre estas, Avda. Los Alpes y calle San Francisco y los frentistas a estas últimas.

SUBCENTRO COMERCIAL AVDA. ROOSEVELT: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Avda. Roosevelt desde la Avda. Pedragosa Sierra hasta Cno. de la Laguna.

SUBCENTRO COMERCIAL PARADA 10: pertenecen a esta zona los predios frentista a la Costanera Claudio Williman entre las calles Brasil y Naciones Unidas.

SUBCENTRO COMERCIAL GASTRONÓMICO AVDA. PEDRAGOSA SIERRA: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Avda. Pedragosa Sierra desde la Avda. Roosevelt hasta la Avda. Isabel de Castilla.

SUBCENTRO COMERCIAL SAN RAFAEL: pertenecen a esta zona los predios comprendidos entre la Costanera Lorenzo Batlle entre las calles Torres y Acapulco; Acapulco; Viña del Mar y Torres y los predios frentistas a la calle Brighton entre San Remo y Viña del Mar y Nordeney entre José Pizzorno Scalone y Brighton.

SUBCENTRO COMERCIAL RINCÓN DEL INDIO: pertenecen a esta zona los predios de la manzana nº 897 de Punta del Este (Rincón del Indio).

SUBCENTRO COMERCIAL LAS GRUTAS: pertenecen a esta zona los predios de la manzana 1128 y los frentistas a ella.

SUBCENTRO COMERCIAL PORTEZUELO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a: Cno. Lussich desde la playa Portezuelo hasta la Interbalnearia, la Interbalnearia desde Cno. Lussich hasta el empalme a con la Ruta 12; el lado sur de la Interbalnearia desde el empalme con la Ruta 12 hasta la manzana nº 17 y los frentistas a la calle definida entre las manzanas nº 7 y 9.

RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona los predios ubicados entre las calles Cno. de la Laguna, Los Gladíolos, Pez Austral, León y el límite del Sector Maldonado; los predios del fraccionamiento Lausana y los comprendidos entre las calles Acuario, Fomalnaut, Camaleón y Beta.

Inclúyase en el área caracterizada como Residencial de acuerdo a la definición enunciada por el art. 1 de la resolución 182/98 y la clasificación zonal definida por la Resolución 184/98, (art. 2), al Camino a la Laguna desde Avda. España hasta la calle Cruz del Sur, comprendido a los predios frentistas a ambos flancos.

Compleméntese lo dispuesto por el art. 2 de la resolución 184/98 creándose una zona delimitada por las calles 3 de Febrero, limite de zona centro, Avda. Córdoba y Bvar.  Gral. Artigas, denominada "La Azotea", la que guardara el carácter de residencial mixta.

RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta zona los demás predios urbanos del sector.

PROTEGIDO: son predios protegidos los pertenecientes al bañado del arroyo Maldonado; a las cañadas del Molino y de la Aguada; Laguna del Sauce; Arroyo El Potrero; Laguna del Diario, Isla Gorriti, todas las playas y costas, el área Publica de la punta de Punta Ballena y el Arboretum Lussich.

RURAL: son los demás predios del sector.

Fuente Observaciones
Res.ID. 184/1998 de 1998-01-19 Artículo 2
Res.ID. 1787/2002 de 2002-05-08 Artículos 1 y 2
Res.ID. 1558/2003 de 2003-04-09 Artículo 1

Artículo R.16

El territorio comprendido en la REGION LA BARRA – JOSE IGNACIO se clasifica en:

SECTOR LA BARRA Y MANANTIALES

Incluye los predios de las localidades: El Tesoro, La Barra, Manantiales, El Chorro, Balneario Buenos Aires, San Vicente, Edén Rock, Santa Mónica

ZONA EL TESORO

CENTRO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a Ruta 10 pertenecientes a las manzanas: 87 a la 95; los predios pertenecientes a las manzanas: 78, 86,340 y 341; los predios de la manzana 77 frentistas a la manzana 78; los predios de la manzana 87 frentistas a la manzana 78; los predios de la manzana 85 frentistas simultáneamente a las manzanas 77 y 86 y los predios de las manzanas 96, 97, 98, 99, 100 y 81 frentistas a la manzana 340 o 341.

RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta zona los predios urbanos frentistas al arroyo Maldonado; los frentistas a Camino Urquiza y los ubicados al este de él.

SUBURBANO: son los predios de las manzanas: 150, 152 y 155 excluidos los frentistas al Cno. Urquiza; 155, 156 y 157 excluidos los frentistas a la calle sur de ellas; 160, 161, 162 y 163 excluidos los frentistas a la calle sur de ellas; 165, 170 y 171 excluidos los frentistas a la calle este de ellas y el resto de los predios de la localidad ubicados al norte de ellos.

RESIDENCIAL: son todos los predios urbanos no clasificados en las categorías anteriores.

RURAL: son los demás predios de la zona.

ZONA LA BARRA

CENTRO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Ruta 10 pertenecientes a las manzanas: 4,9,12,13, 17, 18, 21, 22, 25, 27, 30, 32, 35, 36, 343, 344,31, 371,74, 24, 23 y 5; los predios de las manzanas 7, 8, 71, 72 y 73; los predios de las manzanas 6 y 23 frentistas a las manzanas anteriores y los predios de las manzanas 26 y 27 frentistas entre ellos o a la manzana 25.

RESIDENCIAL TEMPORAL: todos los otros padrones urbanos de la localidad.

RURAL: son los demás predios de la zona.

ZONA MANANTIALES

CENTRO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Ruta 10 (Sarandí), pertenecientes a las manzanas 4 a 12 y los predios de las manzanas 7 y 40 entre Treinta y Tres y Sarandí.

RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta zona los predios de las manzanas 1 a 7, excluidos los del CENTRO y los de las manzanas 31, 32, 38, 39, 40 y 41.

RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona el resto de los predios urbanos de la localidad.

RURAL: son los demás predios de la zona.

ZONA EL CHORRO

RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona Jos predios de las manzanas 67 y 68; 66 y 69 excluidos los frentistas a la calle oeste, de la manzana 65 frentistas a su calle norte, de las manzanas 255 y 256 y de las manzanas 257, 258, 259, 260, 261 y 262 excluidos los frentistas a su calle sur.

RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta zona el resto de los predios urbanos de la localidad.

RURAL: son los demás predios de la zona.

ZONA BALNEARIO BUENOS AIRES

RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta zona los predios ubicados en las manzanas frentistas a Ruta 10, excluidos los frentistas a la calle al norte paralela a ella.

SUBURBANO: pertenecen a esta zona los predios ubicados al norte de la calle sur de las manzanas 263 a 268.

RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona el resto de los predios localidad.

RURAL: son los demás predios de la zona.

ZONA SAN VICENTE, EDEN ROCK Y SANTA MONICA

RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta zona los predios frentistas a Ruta 10 y los comprendidos entre esta y el mar.

RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona el resto de los predios urbanos de estas localidades.

RURAL: son los demás predios de la zona.

ZONA PROTEGIDA: pertenecen a esta zona en todo el sector las costas, los humedales del Arroyo Maldonado, de las Lagunas Blanca y José Ignacio, los arroyos y las barras de estos.

ZONA JOSE IGNACIO

CENTRO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Plaza de José Ignacio, a las calles Los Teros y Las Garzas desde el Faro hasta la calle Sainz Martínez y los frentistas a esta desde la Plaza hasta la calle Los Cisnes.

CENTRO COMERCIAL LA JUANITA: pertenecen a esta zona los predios de la manzana 19 y los frentistas a ella.

RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona los predios del Balneario La Juanita situados al norte de la calle 1 excluidos los frentistas a esta.

Incorporándose en la "Zona José Ignacio" en una nueva área "Residencial", conformada por los padrones pertenecientes a las manzanas 55, 50 y 54 y frentistas a la calle de 17 m, que se desarrolla de Norte a Sur, excluyendo los padrones frentistas a la Costanera.

Los padrones comprendidos en el numeral precedente podrán alojar actividades de los Grados 1 y 2, conforme lo dispuesto en el Art. 6 de la Resolución 183/98.

RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta categoría de suelo el resto de los predios urbanos de la zona.

RURAL: son los demás predios de la zona.

PROTEGIDO: son áreas protegidas la costa, los humedales, las lagunas, los arroyos y las barras.

Fuente Observaciones
Res.ID. 182/1998 de 1998-01-19 Artículo 4
Res.ID. 1901/2006 de 2006-05-16 Artículos 1 y 2

Artículo R.17

El territorio comprendido en REGION PIRIÁPOLIS, PUNTA COLORADA Y SOLÍS se clasifica en:

SECTOR PIRIAPOLIS:

CENTRO: pertenecen a esta zona los predios comprendidos entre las calles: Piria, Ayacucho, Sanabria, Tucumán, calles C, B y A, Tucumán, Simón del Pino, Zabala, Avda. Artigas y Rambla de los Argentinos y los frentistas a ellas; los predios frentistas a la calle Piria desde Tucumán hasta Misiones y desde Rambla de los Argentinos hasta la Rambla de los Ingleses; los predios frentistas a Rambla de los Argentinos desde Manuel de Haedo hasta calle n. 3; los predios frentistas a la Avda. Artigas desde Zabala hasta Misiones.

SUBCENTRO COMERCIAL GASTRONÓMICO PUNTA FRIA: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Rambla de los Ingleses desde Piria hasta la Avda. de 30m

SUBCENTRO COMERCIAL SAN ANTONIO: pertenecen a esta zona los predios frentistas al Parador.

SUBCENTRO COMERCIAL PUNTA FRÍA: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Avenida Central y calle n. 14, pertenecientes a las manzanas 852, 853, 855 y 856.

RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta zona los predios: comprendidos entre el arroyo Zanja Honda, límite norte del fraccionamiento Beaulieu, calle Misiones, Cañada de la Cascada, límite norte del fraccionamiento Country Club y limites norte y este del fraccionamiento La Falda, Caseros, Manuel Freire, excluidos los predios del Centro; del Cerro San Antonio y Punta Fría ubicados al sur de la calle Tucumán, Moreno, Talcahuano, Sarmiento, Maipú y Píria y de la playa San Francisco.

RESIDENCIAL MIXTA: pertenecen a esta zona los predios del Barrio Obrero ubicados al norte de la calle Magallanes.

RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona el resto de los predios urbanos del sector.

RURAL: son los demás predios de la zona.

 

SECTOR PUNTA COLORADA:

RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta zona todos los predios urbanos del sector.

RURAL: son los demás predios del sector.

 

SECTOR SOLIS:

SUBCENTRO PLAYA GRANDE: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la calle 18 entre las calles 2 y 7, los de la manzana n. 50 y los frentistas a ella.

SUBCENTRO COMERCIAL GASTRONOMICO PLAYA GRANDE: pertenecen a esta zona los predios de las manzanas n° 6 y 5 A.

SUBCENTRO COMERCIAL PLAYA HERMOSA: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la calle 16 entre las calles 1 y 5.

SUBCENTRO COMERCIAL PLAYA VERDE: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la calle que separa a las manzanas 25 y 30, desde la Ruta 10 hasta la calle definida entre las manzanas 29 y 30 y los frentistas a esta calle desde la calle anterior hasta la calle definida entre las manzanas 8 y 9.

SUBCENTRO COMERCIAL LAS FLORES: pertenecen a esta zona los predios de la manzana 10 frentistas a las manzanas 63, 5, 8, 7 y 9 y los de estas manzanas frentistas a la manzana 10.

SUBCENTRO COMERCIAL BELLA VISTA: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la calle 10 entre las calles 31 y 35 y los frentistas a la calle 4 entre la Ruta 10 y la calle 10.

SUBCENTRO COMERCIAL SOLÍS: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la calles Al Taller de los lndios, entre la calle Chajá y la Ruta 10 (Interbalnearia), los predios de la manzana 24 frentistas a la Ruta 10 (lnterbalnearia) y los predios de la calle Chajá desde la calle Al Taller de los Indios hasta la calle Del Pesquero.

SUBCENTRO COMERCIAL BARREIRA: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Avda. Barreira desde las calles Pinar y San Carlos hasta las calles Molles y Sauce.

SUBCENTRO GASTRONÓMICO Y NÁUTICO: pertenecen a esta zona los predios de las manzanas 147 y 152.

RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta zona los predios: de Playa Grande ubicados al sur de las calles 21 y 18 y los frentistas a ellas; de Miramar ubicados al sur de la calle 7 y los frentistas a ella; de Playa Hermosa ubicados al norte y oeste de la calle 29 desde la calle 1 hasta la Avda. de 25 m; al oeste de esta y al sur de la calle 16 y los frentistas a ellas; de Playa Verde frentistas a la Ruta 10 y los ubicados al sur de esta; del balneario Las Flores ubicados al sur de la Ruta 10 y los frentistas a esta; del balneario Bella Vista ubicados al sur de la calle 10 y los frentistas a esta; del Balneario Solís ubicados al sur de las calles De la Represa, Artigas, Barreira y Ruta 93.

RESIDENCIAL MIXTO: pertenecen a esta zona los predios de Estación Las Flores.

RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona el resto de los predios urbanos del sector.

RURAL: son los demás predios del sector.

PROTEGIDO: pertenecen a esta zona los predios de los arroyos, cascadas, lagunas y las costas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 182/1998 de 1998-01-19 Artículo 5

Artículo R.18

El Territorio de los CENTROS POBLADOS NO BALNEARIOS se clasifica en:

SECTOR SAN CARLOS

CENTRO: pertenecen al centro los predios frentistas a las calles 18 de Julio y Treinta y Tres, entre Andrés Ceberio y Av. Rocha, los predios frentistas a estas dos calles entre 18 de Julio y Treinta y Tres y los ubicados dentro de la zona delimitada por las calles mencionadas; los predios frentistas a la Av. Jacinto Alvariza entre Tomas Berreta y la Vía Férrea; los predios frentistas a la calle Andrés Ceberio desde Tomas Berreta hasta Treinta y Tres; los predios frentistas a las calles Heraclio Fajardo, Rincón, José Pedro Ramírez, entre Andrés Ceberio y Jacinto Alvariza y los frentistas a Carlos Reyles entre Jacinto Alvariza y Oficial n 3.

SUBURBANO: son los predios de las manzanas n. 268 a 274 y los predios frentistas a la Ruta 39 entre los fraccionamientos Asturias y De Cores.

PROTEGIDO: todos los predios pertenecientes a los bañados de los arroyos San Carlos y Maldonado.

RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona los predios comprendidos entre: Tomas Berreta, Arroyo San Carlos, Manuel Amenedo de Montenegro y Ceberio, excluidos los predios de la zona centro.

RESIDENCIAL MIXTO: todos los restantes predios de la localidad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 182/1998 de 1998-01-19 Artículo 6

Artículo R.19

SECTOR PAN DE AZÚCAR:

CENTRO: pertenecen a esta zona los predios comprendidos entre las calles Rincón, Rivera, Lavalleja y Olivera y los predios frentistas: a la calle Rivera desde Polidoro Estades hasta Florencio Sánchez y a la calle Sarandí entre Rivera y Fraternidad.

SUBURBANO: pertenecen a esta zona los predios comprendidos entre los padrones rurales n. 8441, 30112, 7545, 1192, 910, 4187, 13285, 8498, 907, 919, 916 y 6170 y los comprendidos entre la Ruta 37, Ruta 9, Arroyo Pan de Azúcar, padrón rural1227 y el camino vecinal que une este padrón con la Ruta 37.

PROTEGIDO: pertenecen a esta zona los predios ubicados en las riberas de los arroyos Pan de Azúcar y Cañizo hasta la cota + 50 cm sobre la línea de máximas crecientes conocidas.

RESIDENCIAL MIXTO: pertenecen a esta zona todos los demás predios urbanizados de la cuidad.

SECTOR RESTO: Los predios de los demás centros poblados se clasifican como área RESIDENCIAL MIXTO.

Fuente Observaciones
Res.ID. 182/1998 de 1998-01-19 Artículo 7

Artículo R.20

Establécese las siguientes equivalencias entre los tipos de áreas establecidas en el art. 38 de Decreto 3595 y la presente resolución:

Tipo de área según la presente Resolución

Tipo de área según el art.38 del Decreto 3595

Rural

Rural

Suburbano

Suburbano residencial

Suburbano subcentro

Suburbano subcentro

Urbano centro

Urbano centro

Urbano subcentro

Urbano centro

Urbano residencial

Urbano residencial

Urbano residencial mixto

Urbano subcentro

Urbano residencial temporal

Residencial temporal

Protegida

Área a preservar art. 29

Fuente Observaciones
Res.ID. 182/1998 de 1998-01-19 Artículo 8

Artículo R.21

Las zonas definidas por el Decreto 3595, se aplicaran en la zonificación del territorio del Departamento dispuesta por la presente resolución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 182/1998 de 1998-01-19 Artículo 9

Artículo R.22

Prohíbase la colocación de pasacalles en todo el Departamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 182/1998 de 1998-01-19 Artículo 10

Artículo R.23

Se podrán considerar viables para ser localizadas dentro de algunas aéreas de la zona residencial temporal, los estudios profesionales, los servicios de administración y venta de inmuebles, las actividades o servicios técnico – profesionales compatibles con viviendas (ejemplo: computación, diseño grafico de pequeña escala, etc.), actividades de venta y/o exposición de productos o servicios de escala menor, (ejemplo planta y flores, equipamientos para jardines, etc., siempre que no impliquen la producción o elaboración en el lugar).

Fuente Observaciones
Res.ID. 1787/2002 de 2002-05-08 Artículo 3

Artículo R.24

A los efectos precedentes la administración ponderara para establecer su compatibilidad con el hecho residencial: la escala de la propuesta o el programa, la característica y la afinidad del mismo con la residencialidad y la solución arquitectónica y formal que el programa implica.

Para definir la característica y la afinidad del mismo con la zona residencial temporal que se trate, se ponderara además el carácter del entorno urbano preexistente, el efecto impacto de la inserción del programa o actividad, dentro del área y el carácter y grado de consolidación del aspecto residencial básico, el carácter de la red viaria donde se plantee la ubicación del programa, etc. Si no se verifica una ponderación urbanística favorable, y el programa o actividad no guarda una escala o no alcanza la compatibilidad necesaria con el entorno, la administración denegara la gestión o el permiso de localización dentro de la zona residencial temporal en que se plantee.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1787/2002 de 2002-05-08 Artículo 4

Artículo R.25

A los efectos de la autorización de las actividades referidas en los puntos dispositivos precedentes, la misma deberá ser resuelta por el Ejecutivo en acuerdo con la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial, sin perjuicio de la intervención previa de las aéreas funcionales correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1787/2002 de 2002-05-08 Artículo 5

Artículo R.26

Las actividades comerciales e industriales, que se proyecten realizar en el resto del Departamento, serán evaluadas por CAZIC, teniendo en cuenta las Ordenanzas vigentes, los Lineamientos Generales del Plan Director de Maldonado – Punta del Este y el Plan Estratégico de Desarrollo Ambiental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 184/1998 de 1998-01-19 Artículo 3

SECCIÓN II Límite del Suelo Rural Natural
Artículo R.39

Dispónese que en todos los casos el límite del Suelo Rural Natural sea el lugar alcanzado por la crecida con una recurrencia de 100 años (TR100).

Fuente Observaciones
Res.ID. 08047/2015 de 2015-11-06 Artículo 1

TÍTULO IV Reglamentación de la Gestión de los Planes de Actuación Integrada - PAI
CAP. ÚNICO Reglamentación de Artículos D.21 a D.27 (Decreto 3866 Artículos 21 a 27)
SECC. ÚNICA
Artículo R.27

Procedimiento. La elaboración y los mecanismos para considerar la aprobación de los Programas de Actuación Integrada PAI para la transformación de Suelo Rural con el atributo de Potencialmente Transformable SRPT a Suelo Suburbano SS o a Suelo Urbano SU en el marco de lo dispuesto por los decretos Nº 3866 y Nº 3867, se regirán por la presente reglamentación y, en lo que corresponda, por las normas para la división territorial vigentes y aplicables.

Para la transformación de Suelos Suburbano (SS) y Urbano (SU); mediante Programas de Actuación Urbana (PAU) la Dirección General de Planeamiento Urbano y  Territorial implementará simplificaciones al presente reglamento en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 3866.

Las gestiones se iniciarán en la División de Administración Documental con el formulario de "Fase Preliminar", Memoria descriptiva de la propuesta y gráficos refrendados por Ing. Agrimensor y Arquitecto.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1

Artículo R.28

Delimitación del polígono. El polígono o área territorial comprendida en los estudios para la transformación en la categoría de suelo deberá:

a) contener la totalidad de la Unidad de Actuación o de las Unidades de Actuación;

b) delimitar un área territorial en contigüidad; la que deberá contar con una superficie suficiente como para constituir una realidad territorial con cierta identidad;

c) comprender áreas con accesibilidad y conectividad vial pública continua;

La Intendencia podrá modificar en forma fundada los límites del polígono propuesto por el gestionante.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1

Artículo R.29

Unidad de Actuación. La delimitación de la Unidad de Actuación, según lo regulado por el Decreto Nº 3866, deberá asegurar que el gestionante documente la propiedad de por lo menos un 60% de suelo.

En un único polígono pude existir más de una Unidad de Actuación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1

Artículo R.30

Gestionante. El gestionante podrá ser un único propietario o varios propietarios de suelo en conjunto, con la participación en el porcentaje de propiedad de suelo establecida dentro de la Unidad de Actuación.

La gestión también podrá ser iniciada de oficio por la Administración.

El gestionante deberá estar asistido por un equipo técnico coordinado por un arquitecto y un ingeniero agrimensor, cuando el alcance de la actuación así lo justifique la Administración podrá exigir en forma fundada la comparecencia de otros especialistas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1

Artículo R.31

Etapas del procedimiento. El procedimiento consta de dos fases o etapas. En una primera fase preliminar se evaluarán las principales variables territoriales a efectos de habilitar la prosecución de la gestión. En la segunda fase específica se completarán los informes correspondientes a los estudios imprescindibles para la justificación de la aprobación de la transformación de la categoría de suelo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1

Artículo R.32

Fase preliminar. Consiste en el análisis de la documentación mínima sobre la delimitación inicial del polígono donde se propone la elaboración del Programa de Actuación Integrada PAI y de las principales variables territoriales que explican la pertinencia de la transformación en la categoría de suelo que se solicita.

Para la gestión de la fase preliminar se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Presentación, según R.27;

b) Estudio técnico. La evaluación de la información y documentación recibida será realizada por la UPU con el apoyo de las oficinas técnicas de la Intendencia a través del Comisión Técnica dispuesta;

c) Delimitación. En primera instancia se evaluará la delimitación propuesta para el polígono por el gestionante, habilitándose las variaciones que se requieran;

d) Pertinencia. Luego de conformada la delimitación se analizará la pertinencia provisional de la transformación en la categoría de suelo propuesta a efectos de la viabilidad de su futura aprobación;

e) Viabilización. La UPU elevará sus conclusiones a la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, la que emitirá una constancia que habilite la iniciación de la fase específica del PAI, la que se comunicará al ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1

Artículo R.33

Fase específica. Una vez viabilizada la fase preliminar, el gestionante queda habilitado para presentar la documentación exhaustiva mínima correspondiente a la elaboración del Programa de Actuación Integrada PAI con el objeto de permitir evaluar la posible aprobación de la transformación de la categoría de suelo en el marco de los artículos 17 a 27 del Decreto Nº 3866 y el artículo 70 del Decreto Nº 3867.

Para la gestión de la fase específica se seguirán los criterios básicos siguientes:

a) Documentación. La presentación consistirá en la propuesta de redacción del Documento de Avance del Programa de Actuación Integrada PAI, incluyendo el Informe Ambiental Estratégico en los términos requeridos por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 221/009. Se acompañará con el  resumen ejecutivo volcado en el formulario "Fase especifica";

b) Estudio técnico. La evaluación de la información y documentación recibida será realizada por la UPU con el apoyo de las oficinas técnicas de la Intendencia a través del Comisión Técnica dispuesta. A lo largo del estudio se podrán requerir del gestionante ampliaciones de información o rectificaciones en los contenidos del Documento de Avance;

c) Informe técnico. La UPU elevará sus conclusiones a la Dirección General de Planeamiento Urbano y  Territorial;

d) Resolución. La Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial, en uso de las facultades delegadas según el literal d del Artículo 45º del Decreto Nº 3866/2010, dictará resolución para la Puesta de Manifiesto del Documento de Avance del Programa de Actuación Integrada, estableciendo la fecha de comienzo, el plazo no menor de 30 días y los locales donde se podrá consultar dicho documento;

e) Puesta de Manifiesto. La mencionada resolución será comunicada en los términos establecidos por el Artículo 45º del Decreto Nº 3866/2010, lo que incluye: la Junta Departamental, el Municipio o municipios en que se localice la iniciativa y las Mesas Representativas de los Talleres Territoriales de la Microrregión correspondiente, en caso de estar constituidas o que se constituyan. Se insertarán en la página web de la Intendencia, se publicará un aviso de prensa y se librará oficio al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente MVOTMA a efectos de lo dispuesto por los artículos 25 y 47 de la ley Nº 18.308 de 18-06-08;

f) Documento final. Una vez culminado el período de Puesta de Manifiesto dispuesto y recibida la comunicación del MVOTMA si se produjera, se habilitará al gestionante para la redacción del documento final del PAI, para lo que considerará los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas y tendrá en cuenta las observaciones que le realice la UPU;

g) Estudio técnico. El documento final con los ajustes efectuados por el gestionante será evaluado por la UPU en los mismos términos que el Documento de Avance. La UPU lo elevará con sus conclusiones a la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial;

h) Aprobación Previa. La Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial podrá dictar la resolución de Aprobación Previa del Programa de Actuación Integrada. Por la misma resolución convocará para la Audiencia Pública, fijando lugar, día y hora para su realización;

i) Comunicaciones. La mencionada resolución será comunicada en los términos establecidos por el Artículo 45º del Decreto Nº 3866/2010, lo que incluye: la Junta Departamental, el Municipio o municipios en que se localice la iniciativa y las Mesas Representativas de los Talleres Territoriales de la Microrregión correspondiente que se encuentren constituidos o se constituyan. Se insertará en la página web de la Intendencia, se publicará un aviso de prensa y se librará oficio al MVOTMA;

j) Audiencia Pública. La audiencia se llevará a cabo en el local y en la fecha establecidos. Será conducida por la Dirección General de Planeamiento Urbano y  Territorial. Consistirá en una exposición sucinta acerca de los contenidos del documento del PAI, la que será seguida de una instancia de breves intervenciones de los asistentes previamente registrados. También se recibirán intervenciones por escrito;

k) Documento definitivo. El gestionante deberá realizar un informe sobre las alegaciones y podrá revisar la redacción del documento atendiendo las instrucciones de la UPU a partir de los resultados de la Audiencia;

l) Aprobación. Una vez recibida la comunicación del MVOTMA o vencido el plazo legal para ésta, con el informe final de la UPU, la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial podrá elevar el documento definitivo al Intendente a efectos de la aprobación del Programa de Actuación Integrada en los términos del literal i del artículo 70º del Decreto Nº 3867/2010 o, si corresponde, su envío a la Junta Departamental a estos efectos;

m) Cumplido el extremo establecido por el literal h) precedente, la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial podrá autorizar el inicio en la ejecución de las redes básicas y construcciones auxiliares menores, bajo entera responsabilidad del gestionante, debiendo presentar los recaudos gráficos correspondientes y contar con Autorización Ambiental Previa, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 54 de la Ley Nº 18308 de 18 de Mayo de 2008.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1

Artículo R.34

Documentación. En todas las gestiones y para la presentación de ambas fases, el gestionante deberá presentar la información exhaustiva que fundamente su solicitud suscrita por el arquitecto y el ingeniero agrimensor conjuntamente. Los estudios deberán contemplar lo dispuesto por el Capítulo II del Decreto Nº 3866.

En cada caso deberá acompañar con el resumen ejecutivo de la información consistente en la aplicación de los formularios que se adjuntan por el ANEXO 1 FASE PRELIMINAR y ANEXO 2 FASE ESPECÍFICA que forman parte de la presente resolución. Los contenidos incluidos en los formularios tienen carácter orientador debiendo ser ajustados en cada caso dada su entidad concreta a juicio de la Unidad de Planificación Urbana UPU.

Toda la documentación debe presentarse en un original en poliester con el que se iniciará el expediente respectivo. Los componentes exigidos en general para la gestión deberán estar acompañados por una versión digital completa en CDrom o DVD.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1

Artículo R.35

Estudio. La documentación será suministrada en su totalidad por el gestionante. La Intendencia no buscará ni elaborará información alguna. Si resultara necesario, se podrá requerir del gestionante ampliación de la información recibida.

El estudio y evaluación de la propuesta del gestionante en sus dos fases, será llevada a cabo por la Unidad de Planificación Urbana UPU dependiente de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1

Artículo R.36

Comisión Técnica Asesora. La Comisión Técnica Asesora creada por Resolución 3937/2011, podrá ser ampliada con funcionarios técnicos especializados designados por las direcciones generales de Planeamiento Urbano y Territorial, Asuntos Legales, Hacienda, Higiene y Protección Ambiental e Integración y Desarrollo Social, etc. La UPU podrá convocar  otros funcionarios a efectos de contar con su asesoramiento.

La Comisión Técnica designada será convocada por la UPU y funcionará con la totalidad de sus integrantes o con aquellos que cite la UPU.

Esta Comisión Técnica efectuará el análisis en conjunto de las propuestas recibidas y asesorará a la UPU.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1

Artículo R.37

Tasas. En tanto se apruebe la disposición presupuestal propia corresponde la aplicación de las tasas establecidas para el estudio de planos de División, Reparcelamiento, Fraccionamiento y Refraccionamiento de Bienes Inmuebles según Decreto 3622.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1

Artículo R.38

Situaciones no previstas. En todo lo no establecido en la presente resolución se estará según lo dispuesto por los artículos 17 a 27 del Decreto Nº 3866 y el artículo 70 del Decreto Nº 3867. La Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial resolverá en caso de duda a efectos de la mejor fundamentación en la aplicación de los mencionados decretos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1

TÍTULO V Puesta de manifiesto proyectos
CAPÍTULO I PAI Marina Beach
SECC. ÚNICA Resolución Nº 00866/2020 Expte 2019-88-01-16137
Artículo R.40

1°) Poner de Manifiesto el Documento de Avance y el Informe Ambiental Estratégico del instrumento de Ordenamiento Territorial (Programa de Actuación Integrada) "PAI Marina Beach" , Expediente 2019-88-01-16137 por el termino de 30 días.

2°) Pase a la Dirección de Administración Documental para comunicar a OSE-UGD, DINAGUA, UTE y ANTEL, a los efectos de lo dispuesto al Art. 25 de la Ley 18.308, solicitando un informe respecto a las incidencias territoriales en el ámbito del instrumento.

3º) Comuníquese por la División de Administración Documental a DINAMA-DINOT del MVOTMA, al MINITUR, al MGAP, a la Junta Departamental de Maldonado, al Municipio de San Carlos, ECOTECNO, ANEP, CURE-UDELAR,   y a la Dirección de Comunicaciones de esta Intendencia para dar amplia difusión publicando en la web, durante 30 días esta resolución y los documentos asociados; y notificar al gestionante que deberá realizar las publicaciones correspondientes cuyo texto se encuentran en la Dirección General de Urbanismo en el 3er. Piso A del Edificio Comunal.


CAPÍTULO II Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce
SECC. ÚNICA Resolución Nº 01363/2020 Expediente 2018-88-01-15818
Artículo R.41

1º) Poner de Manifiesto, por el término de 30 días, los Documentos de Avance de Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce, y el correspondiente Informe de Evaluación Ambiental Estratégica, con sus respectivos Anexos incluidos en el Expediente 2018-88-01-15818.

2º) Pase a la División de Administración Documental para comunicar a OSE-UGD, UTE y ANTEL, Ministerios de Ganaderia,Agricultura y Pesca, Turismo, Educación y Cultura, Defensa y Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a los efectos de lo dispuesto al Art. 25 de la Ley 18.308, solicitando un informe respecto a las incidencias territoriales en el ámbito del instrumento.

3º) Comuníquese por la División de Administración Documental a la Junta Departamental de Maldonado, Municipios de San Carlos, Maldonado, Piriápolis y Pan de Azúcar, , ECOTECNO, ANEP,

4º) Comuniquese a la Comisión de la Cuenca de la Laguna del Sauce, para que por su intermedio tomen conocimiento las Instituciones y Organizaciones civiles que la integran.

5º) Pase a la Dirección de Comunicaciones para dar amplia difusión publicando en la web, durante 30 días esta resolución y los documentos asociados y solicitando realizar las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial y un Diario Local.

6°) Hecho, siga a la Dirección General de Urbanismo a efectos de recoger y considerar las observaciones y comentarios que se presenten.