Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.29


Artículo R.29

Unidad de Actuación. La delimitación de la Unidad de Actuación, según lo regulado por el Decreto Nº 3866, deberá asegurar que el gestionante documente la propiedad de por lo menos un 60% de suelo.

En un único polígono pude existir más de una Unidad de Actuación.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1