VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Unidad de Actuación. La delimitación de la Unidad de Actuación, según lo regulado por el Decreto Nº 3866, deberá asegurar que el gestionante documente la propiedad de por lo menos un 60% de suelo.
En un único polígono pude existir más de una Unidad de Actuación.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 | Artículo 1 |