Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo R.27

Procedimiento. La elaboración y los mecanismos para considerar la aprobación de los Programas de Actuación Integrada PAI para la transformación de Suelo Rural con el atributo de Potencialmente Transformable SRPT a Suelo Suburbano SS o a Suelo Urbano SU en el marco de lo dispuesto por los decretos Nº 3866 y Nº 3867, se regirán por la presente reglamentación y, en lo que corresponda, por las normas para la división territorial vigentes y aplicables.

Para la transformación de Suelos Suburbano (SS) y Urbano (SU); mediante Programas de Actuación Urbana (PAU) la Dirección General de Planeamiento Urbano y  Territorial implementará simplificaciones al presente reglamento en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 3866.

Las gestiones se iniciarán en la División de Administración Documental con el formulario de "Fase Preliminar", Memoria descriptiva de la propuesta y gráficos refrendados por Ing. Agrimensor y Arquitecto.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1

Artículo R.28

Delimitación del polígono. El polígono o área territorial comprendida en los estudios para la transformación en la categoría de suelo deberá:

a) contener la totalidad de la Unidad de Actuación o de las Unidades de Actuación;

b) delimitar un área territorial en contigüidad; la que deberá contar con una superficie suficiente como para constituir una realidad territorial con cierta identidad;

c) comprender áreas con accesibilidad y conectividad vial pública continua;

La Intendencia podrá modificar en forma fundada los límites del polígono propuesto por el gestionante.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1

Artículo R.29

Unidad de Actuación. La delimitación de la Unidad de Actuación, según lo regulado por el Decreto Nº 3866, deberá asegurar que el gestionante documente la propiedad de por lo menos un 60% de suelo.

En un único polígono pude existir más de una Unidad de Actuación.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1

Artículo R.30

Gestionante. El gestionante podrá ser un único propietario o varios propietarios de suelo en conjunto, con la participación en el porcentaje de propiedad de suelo establecida dentro de la Unidad de Actuación.

La gestión también podrá ser iniciada de oficio por la Administración.

El gestionante deberá estar asistido por un equipo técnico coordinado por un arquitecto y un ingeniero agrimensor, cuando el alcance de la actuación así lo justifique la Administración podrá exigir en forma fundada la comparecencia de otros especialistas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1

Artículo R.31

Etapas del procedimiento. El procedimiento consta de dos fases o etapas. En una primera fase preliminar se evaluarán las principales variables territoriales a efectos de habilitar la prosecución de la gestión. En la segunda fase específica se completarán los informes correspondientes a los estudios imprescindibles para la justificación de la aprobación de la transformación de la categoría de suelo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1

Artículo R.32

Fase preliminar. Consiste en el análisis de la documentación mínima sobre la delimitación inicial del polígono donde se propone la elaboración del Programa de Actuación Integrada PAI y de las principales variables territoriales que explican la pertinencia de la transformación en la categoría de suelo que se solicita.

Para la gestión de la fase preliminar se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Presentación, según R.27;

b) Estudio técnico. La evaluación de la información y documentación recibida será realizada por la UPU con el apoyo de las oficinas técnicas de la Intendencia a través del Comisión Técnica dispuesta;

c) Delimitación. En primera instancia se evaluará la delimitación propuesta para el polígono por el gestionante, habilitándose las variaciones que se requieran;

d) Pertinencia. Luego de conformada la delimitación se analizará la pertinencia provisional de la transformación en la categoría de suelo propuesta a efectos de la viabilidad de su futura aprobación;

e) Viabilización. La UPU elevará sus conclusiones a la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, la que emitirá una constancia que habilite la iniciación de la fase específica del PAI, la que se comunicará al ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1

Artículo R.33

Fase específica. Una vez viabilizada la fase preliminar, el gestionante queda habilitado para presentar la documentación exhaustiva mínima correspondiente a la elaboración del Programa de Actuación Integrada PAI con el objeto de permitir evaluar la posible aprobación de la transformación de la categoría de suelo en el marco de los artículos 17 a 27 del Decreto Nº 3866 y el artículo 70 del Decreto Nº 3867.

Para la gestión de la fase específica se seguirán los criterios básicos siguientes:

a) Documentación. La presentación consistirá en la propuesta de redacción del Documento de Avance del Programa de Actuación Integrada PAI, incluyendo el Informe Ambiental Estratégico en los términos requeridos por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 221/009. Se acompañará con el  resumen ejecutivo volcado en el formulario "Fase especifica";

b) Estudio técnico. La evaluación de la información y documentación recibida será realizada por la UPU con el apoyo de las oficinas técnicas de la Intendencia a través del Comisión Técnica dispuesta. A lo largo del estudio se podrán requerir del gestionante ampliaciones de información o rectificaciones en los contenidos del Documento de Avance;

c) Informe técnico. La UPU elevará sus conclusiones a la Dirección General de Planeamiento Urbano y  Territorial;

d) Resolución. La Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial, en uso de las facultades delegadas según el literal d del Artículo 45º del Decreto Nº 3866/2010, dictará resolución para la Puesta de Manifiesto del Documento de Avance del Programa de Actuación Integrada, estableciendo la fecha de comienzo, el plazo no menor de 30 días y los locales donde se podrá consultar dicho documento;

e) Puesta de Manifiesto. La mencionada resolución será comunicada en los términos establecidos por el Artículo 45º del Decreto Nº 3866/2010, lo que incluye: la Junta Departamental, el Municipio o municipios en que se localice la iniciativa y las Mesas Representativas de los Talleres Territoriales de la Microrregión correspondiente, en caso de estar constituidas o que se constituyan. Se insertarán en la página web de la Intendencia, se publicará un aviso de prensa y se librará oficio al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente MVOTMA a efectos de lo dispuesto por los artículos 25 y 47 de la ley Nº 18.308 de 18-06-08;

f) Documento final. Una vez culminado el período de Puesta de Manifiesto dispuesto y recibida la comunicación del MVOTMA si se produjera, se habilitará al gestionante para la redacción del documento final del PAI, para lo que considerará los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas y tendrá en cuenta las observaciones que le realice la UPU;

g) Estudio técnico. El documento final con los ajustes efectuados por el gestionante será evaluado por la UPU en los mismos términos que el Documento de Avance. La UPU lo elevará con sus conclusiones a la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial;

h) Aprobación Previa. La Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial podrá dictar la resolución de Aprobación Previa del Programa de Actuación Integrada. Por la misma resolución convocará para la Audiencia Pública, fijando lugar, día y hora para su realización;

i) Comunicaciones. La mencionada resolución será comunicada en los términos establecidos por el Artículo 45º del Decreto Nº 3866/2010, lo que incluye: la Junta Departamental, el Municipio o municipios en que se localice la iniciativa y las Mesas Representativas de los Talleres Territoriales de la Microrregión correspondiente que se encuentren constituidos o se constituyan. Se insertará en la página web de la Intendencia, se publicará un aviso de prensa y se librará oficio al MVOTMA;

j) Audiencia Pública. La audiencia se llevará a cabo en el local y en la fecha establecidos. Será conducida por la Dirección General de Planeamiento Urbano y  Territorial. Consistirá en una exposición sucinta acerca de los contenidos del documento del PAI, la que será seguida de una instancia de breves intervenciones de los asistentes previamente registrados. También se recibirán intervenciones por escrito;

k) Documento definitivo. El gestionante deberá realizar un informe sobre las alegaciones y podrá revisar la redacción del documento atendiendo las instrucciones de la UPU a partir de los resultados de la Audiencia;

l) Aprobación. Una vez recibida la comunicación del MVOTMA o vencido el plazo legal para ésta, con el informe final de la UPU, la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial podrá elevar el documento definitivo al Intendente a efectos de la aprobación del Programa de Actuación Integrada en los términos del literal i del artículo 70º del Decreto Nº 3867/2010 o, si corresponde, su envío a la Junta Departamental a estos efectos;

m) Cumplido el extremo establecido por el literal h) precedente, la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial podrá autorizar el inicio en la ejecución de las redes básicas y construcciones auxiliares menores, bajo entera responsabilidad del gestionante, debiendo presentar los recaudos gráficos correspondientes y contar con Autorización Ambiental Previa, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 54 de la Ley Nº 18308 de 18 de Mayo de 2008.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1

Artículo R.34

Documentación. En todas las gestiones y para la presentación de ambas fases, el gestionante deberá presentar la información exhaustiva que fundamente su solicitud suscrita por el arquitecto y el ingeniero agrimensor conjuntamente. Los estudios deberán contemplar lo dispuesto por el Capítulo II del Decreto Nº 3866.

En cada caso deberá acompañar con el resumen ejecutivo de la información consistente en la aplicación de los formularios que se adjuntan por el ANEXO 1 FASE PRELIMINAR y ANEXO 2 FASE ESPECÍFICA que forman parte de la presente resolución. Los contenidos incluidos en los formularios tienen carácter orientador debiendo ser ajustados en cada caso dada su entidad concreta a juicio de la Unidad de Planificación Urbana UPU.

Toda la documentación debe presentarse en un original en poliester con el que se iniciará el expediente respectivo. Los componentes exigidos en general para la gestión deberán estar acompañados por una versión digital completa en CDrom o DVD.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1

Artículo R.35

Estudio. La documentación será suministrada en su totalidad por el gestionante. La Intendencia no buscará ni elaborará información alguna. Si resultara necesario, se podrá requerir del gestionante ampliación de la información recibida.

El estudio y evaluación de la propuesta del gestionante en sus dos fases, será llevada a cabo por la Unidad de Planificación Urbana UPU dependiente de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1

Artículo R.36

Comisión Técnica Asesora. La Comisión Técnica Asesora creada por Resolución 3937/2011, podrá ser ampliada con funcionarios técnicos especializados designados por las direcciones generales de Planeamiento Urbano y Territorial, Asuntos Legales, Hacienda, Higiene y Protección Ambiental e Integración y Desarrollo Social, etc. La UPU podrá convocar  otros funcionarios a efectos de contar con su asesoramiento.

La Comisión Técnica designada será convocada por la UPU y funcionará con la totalidad de sus integrantes o con aquellos que cite la UPU.

Esta Comisión Técnica efectuará el análisis en conjunto de las propuestas recibidas y asesorará a la UPU.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1

Artículo R.37

Tasas. En tanto se apruebe la disposición presupuestal propia corresponde la aplicación de las tasas establecidas para el estudio de planos de División, Reparcelamiento, Fraccionamiento y Refraccionamiento de Bienes Inmuebles según Decreto 3622.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1

Artículo R.38

Situaciones no previstas. En todo lo no establecido en la presente resolución se estará según lo dispuesto por los artículos 17 a 27 del Decreto Nº 3866 y el artículo 70 del Decreto Nº 3867. La Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial resolverá en caso de duda a efectos de la mejor fundamentación en la aplicación de los mencionados decretos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1