Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.8


Artículo R.8

Las zonas caracterizadas básicas pueden alojar actividades de los grados que se indican a continuación y ajustadas a lo dispuesto en el numeral anterior:

  • Centro y subcentro pueden alojar actividades de grados 1 y 2;
  • Residencial puede alojar actividades de grados 1 y 2;
  • Residencial mixto pueden alojar actividades de grados 1, 2 y 3 estas con las limitaciones ambientales correspondientes;
  • Residencial temporal solo pueden alojar actividades residenciales;
  • Suburbana puede alojar actividades de los grados 1 y 2 además de los grados 3, 4 y 5 aunque con las limitaciones ambientales correspondientes;
  • Rural puede alojar actividades de grado 6 y de los demás grados con las limitaciones ambientales correspondientes;
  • En las vías arteriales no se podrán instalar actividades de ningún tipo, en las calles de servicio de estas vías se podrán generar subcentros comerciales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 6