Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo R.3

Los interesados en desarrollar actividades industriales, comerciales o de servicios en el Departamento de Maldonado deberán obtener, precio a su iniciación, la autorización de localización y la habilitación municipal.
A tales efectos deberán presentar la solicitud de localización, en los formularios correspondientes y con la información completa que en ellos se requiere.
La dirección de Higiene estudiara la solicitud determinando en primer lugar el grado de la actividad de acuerdo a lo que se establece en el artículo siguiente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 1

Artículo R.4

El grado de la actividad se definirá en cada caso particular, determinado para ella y en consideración del sitio en el que se pretende instalar, en su grado, que es el Mayor de los resultantes en cada uno de los siguientes parámetros TIPO, ESCALA, PELIGROSIDAD, RESIDUOS, INFRAESTRUCTURAS Y RUIDOS. Cada solicitudes estudiarán en función de los conceptos y escalas que para cada uno de esos parámetros se indican en acuerdo al siguiente cuadro.

 

PARÁMETRO

GRADO 1

GRADO 2

GRADO 3

GRADO 4

GRADO 5

GRADO 6

TIPO

Aprovisionamiento, servicio o consumo de la zona de habilitación.

Aprovisionamiento, servicio o consumo general o regional.

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Canteras y otras actividades extractivas.

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Explotación agropecuaria o derivada de ella.

ESCALA

Tamaño y requerimientos de espacio integrables al sitio.

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Requieren espacio propio amplio para almacenaje, estacionamiento o gestión de residuos, para disminuir inconvenientes a los vecinos.

Requieren espacio propio amplio para disminuir los perjuicios que la actividad puede causar a los vecinos.

Requieren amplios espacios propios para controlar la posibilidad de riesgos de incendio, explosión o contaminación.

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PELIGROSIDAD

Mínima.

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Escasa.

Pueden contener materiales o actividades medianamente peligrosas.

Puede contener materiales o actividades peligrosas y muy peligrosas.

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RESIDUOS

No pueden perjudicar a los vecinos y deben ser manejables por el servicio existente.

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El manejo y tratamiento de los residuos problemáticos debe ser resuelto en su predio.

Produce residuos contaminantes cuyo manejo y tratamiento debe ser resuelto en el predio.

Produce residuos agresivos cuyo manejo y tratamiento debe ser resuelto en el predio.

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INFRAESTRUCTURAS

No pueden producir inconvenientes al tránsito, estacionamiento, alumbrado público, etc.

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Pueden llegar a afectar con algún disturbio al tránsito o al estacionamiento.

Pueden causar perjuicios al tránsito y estacionamiento, lo que estarán obligados a resolver.

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RUIDOS

No pueden producir ruidos molestos.

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Pueden producir algo de ruido debiendo tomar las medidas adecuadas para ajustarse a las normas.

Producen ruidos debiendo tomar las medidas adecuadas para ajustarse a las normas.

 

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 2

Artículo R.5

Las actividades de grados 3 y 6 deberán presentarse en consulta precia, quedando facultada CAZIC para solicitar un estudio de impacto ambiental cuando lo considere.

Las actividades de grados 4 y 5 deberán presentarse en consulta previa con un estudio de impacto ambiental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 3

Artículo R.6

Los Estudios de impacto ambiental deberán ser realizados y avalados por equipos multidisciplinarios, adecuadamente capacitados, que deberán registrarse ante ésta Intendencia, (Dirección de Medio Ambiente).

Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 4

Artículo R.7

Una vez determinado el grado de la actividad se verifica si el lugar en el que se pretende instalar es adecuado para ellos considerando que la implantación de actividades no debe tener impactos negativos en la zona en la que se implanta o si los tiene la propuesta incluya medidas para su adecuado control.

Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 5

Artículo R.8

Las zonas caracterizadas básicas pueden alojar actividades de los grados que se indican a continuación y ajustadas a lo dispuesto en el numeral anterior:

  • Centro y subcentro pueden alojar actividades de grados 1 y 2;
  • Residencial puede alojar actividades de grados 1 y 2;
  • Residencial mixto pueden alojar actividades de grados 1, 2 y 3 estas con las limitaciones ambientales correspondientes;
  • Residencial temporal solo pueden alojar actividades residenciales;
  • Suburbana puede alojar actividades de los grados 1 y 2 además de los grados 3, 4 y 5 aunque con las limitaciones ambientales correspondientes;
  • Rural puede alojar actividades de grado 6 y de los demás grados con las limitaciones ambientales correspondientes;
  • En las vías arteriales no se podrán instalar actividades de ningún tipo, en las calles de servicio de estas vías se podrán generar subcentros comerciales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 6

Artículo R.9

Las actividades que la Dirección de Higiene entienda que presentan dificultades de clasificación o dudas respecto a su autorización y las actividades denegadas, cuando los interesados soliciten su reconsideración, serán elevadas a consideración de CAZIC.

Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 7

Artículo R.10

Se autoriza a CAZIC para que en aquellos casos que presenten conflictos importantes realice una vista pública, en la jurisdicción en la que se pretende instalar la actividad, finalizándolo con una audiencia pública y pudiendo recibir objeciones o comentarios hasta 10 días después de ella.

Asimismo, se autoriza a CAZIC a notificar directamente a los vecinos inmediatos del predio afectado con la implantación de alguna actividad informándoles del planteo a estudio y otorgándoles un plazo máximo de 10 días hábiles para presentar objeciones o comentarios fundados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 8

Artículo R.11

Las objeciones o comentarios recibidos deberán ser considerados y evaluados previo al dictado de la Resolución correspondiente.

La habilitación  para el desarrollo de las actividades será expedida por el Intendente Municipal, previo los tramites, informes, asesoramientos e inspecciones que correspondan.

Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 9

Artículo R.12

El permiso será precario y revocable en cualquier momento y sin derecho a indemnización alguna y podrá ser cancelado si la Intendencia Verifica que las actividades que se realizan no se ajustan a las autorizadas o en los siguientes casos:

a) Cambio no autorizado de la titularidad de la empresa;

b) Recepción de denuncias comprobadas de infracciones a la Ordenanza de Ruidos Molestos;

c) Manejo inadecuado de los residuos;

d) Uso inadecuado de las vías públicas o cualquier otro problema que cause molestias o perjuicio a los vecinos;

La Intendencia, procederá a la clausura de los establecimientos que no cuenten con la debida habilitación municipal, pudiendo recurrir al auxilio de la Fuerza pública en caso de resistencia de los infractores de acuerdo a lo dispuesto en el art. 228 de la Constitución de la República y en el numeral 12 del art. 35 de la ley 9515.

Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 10