Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.2.2


Artículo R.2.2

Exigencias Geométricas Mínimas. Para la aprobación del proyecto se debe preveer un ancho mínimo de calle de 6 metros,  con 50 centímetros de banquinas a ambos lados.

El perfil longitudinal del pavimento debe tener una pendiente mínima de 0.50%, y máxima de 4% con pavimento granular. Si la situación planteada requiere pendientes longitudinales mayores en una extensión mayor de 30 metros se exigirá una pavimentación adecuada de la capa de rodamiento.

El perfil transversal del pavimento debe tener una pendiente mínima de 2%, para asegurar el correcto escurrimiento de las aguas de superficie.

Todos los puntos de frente de lotes deben estar a más de 0.30  metros de la cota del eje de calle, para evitar el ingreso de pluviales desde la vía pública. En casos de terrenos con taludes mayores, estos deben estar estabilizados y acondicionados de manera de evitar la erosión de los mismos.

El tipo de pavimento definitivo mínimo exigible será de material granular, con un espesor mínimo compactado en todo el ancho del pavimento de 20 centímetros. Las banquinas podrán ser de tierra compactada manteniendo el perfil transversal.

Con informe técnico favorable de la Intendencia, se aceptará otro tipo de soluciones de pavimento, siempre que sean de mejor calidad, debidamente reconocida. No se aceptarán pavimentos de tierra con productos mejoradores de suelo.

Si el pavimento definitivo es de material granular, con calles con canal central, se deberán ejecutar cunetas secundarias que capten el escurrimiento pluvial proveniente de las manzanas.

El ancho previsto de faja regularizada para veredas, deberá ser mayor o igual de 1.5 metros, excluyendo zonas de cunetas. La pendiente transversal de la zona de vereda será como mínimo del 2% y como máximo del 5%.

Los cabezales de alcantarillas deberán tener una losa inferior de 2 diámetros de largo, alas a 35º y con diente anti-socavación de 0.6 metros de profundidad. Los cabezales deberán ser armados, y de ser construidos con bloques vibrados, deberán ser revocados con mortero de arena y cemento portland.

Los caños deberán tener una buena base de apoyo y deberán estar contruidos según Norma técnica reconocida. El diámetro mínimo para las alcantarillas será de 500 milímetros. Para caños de 500 milímetros la unión será tipo campana.

Las alcantarillas dispuestas sobre canales, cañadas y arroyos tendrán un largo de mínimo de 7 metros para calzada, mas pasajes peatonales de 1.5 metros a cada lado.

Cuando los pasajes de pluviales en cruces de calles, deba ser resuelto mediante badenes, los mismos serán de hormigón, de un ancho mínimo de 3 metros y 20 centímetros de espesor, con malla electro soldada de 4.2 milímetros de diámetro y de cuadro 15 centímetros de acero, ubicada en el tercio superior y sobre la base de 15 centímetros de tosca cemento.

Las cunetas se deben dimensionar para una capacidad máxima equivalente a la de una alcantarilla de 600 milímetros.

Para cuencas menores a 7 Hectáreas, el dimensionado de cunetas, colectores y tomas de agua, se realizará considerando el no sobrepasamiento del 90% de la capacidad de los mismos para eventos de 2 años de período de retorno.

Para cuencas mayores a 7 Hectáreas, el dimensionado de cunetas y colectores deberán verificar una doble condición:

a) el cumplimiento de lo establecido para cuencas menores a 7 Hectáreas;

b) el funcionamiento para un supuesto sistema colector más canal por calle para un evento de 20 años de período de retorno, considerando una situación consolidada con calle asfaltada, con cordón y sin cunetas. Este deberá ser sin desborde del nivel de un cordón cuneta de 18 centímetros de altura, con una calle con pendiente transversal al 2%, y cordón cuneta al 5% en 50 centímetros de ancho. 

 

Para el análisis de cañadas, diseño de canales, y de alcantarillas asociadas a éstos, se deberá considerar no sobrepasamiento, para eventos de 20 años de retorno; y  verificación de no inundabilidad de lotes para 100 años de período de retorno.

Los lotes deberán quedar conformados de tal modo que los desagues sean hacia la vía pública o a través de servidumbres de acueducto establecidas en los planos de mensura correspondientes.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 08218/2015 de 2015-11-13 Artículo 4