Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo R.1

Objeto. Para la evaluación y aprobación de los trámites de fraccionamientos, que impliquen extensión o incorporación de nuevas áreas urbanizadas con calles públicas, y sin perjuicio de la aplicación de las normas nacionales y departamentales vigentes, se requerirá el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente reglamentación.

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Res.ID. 08218/2015 de 2015-11-13 Artículo 1

Artículo R.2

 

Aprobación del Fraccionamiento. Para la aprobación de un proyecto de fraccionamiento, se deberá presentar ante la Intendencia:

- Memoria descriptiva del proyecto;

- Plano proyecto de fraccionamiento (firmado por Ingeniero Agrimensor);

- Plano de curvas de nivel referidas al Cero Oficial (firmado por Ingeniero Agrimensor);  

-  Plano de ubicación;

- Proyecto de infraestructura vial y de pluviales (firmados por un Ingeniero Civil o Ingeniero Agrimensor con título habilitado en el país).

La Comisión de Fraccionamiento evaluará el proyecto de fraccionamiento y de infraestructura y se expedirá en función de la legislación nacional y departamental aplicable, asesorando al Intendente.  Dicha Comisión podrá incorporar a un Ingeniero "ad hoc" para mejor proveer. 

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Res.ID. 08218/2015 de 2015-11-13 Artículo 2

Artículo R.2.1

 Proyecto de Infraestructura. Para que proceda su estudio deberá incluir:

- Memoria técnica del proyecto de infraestructura;

- Perfiles longitudinales, incluyendo al menos cotas de terreno existente y cotas de proyecto terminado;

- Perfiles transversales tipo de pavimento, cunetas, veredas, canteros y todo aquel que de acuerdo al proyecto corresponda;

- Características de los materiales a utilizar;

- La Comisión de Fraccionamiento podrá solicitar,  la presentación de información técnica adicional, en materia de  pavimentos y pluviales.

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Res.ID. 08218/2015 de 2015-11-13 Artículo 3

Artículo R.2.2

Exigencias Geométricas Mínimas. Para la aprobación del proyecto se debe preveer un ancho mínimo de calle de 6 metros,  con 50 centímetros de banquinas a ambos lados.

El perfil longitudinal del pavimento debe tener una pendiente mínima de 0.50%, y máxima de 4% con pavimento granular. Si la situación planteada requiere pendientes longitudinales mayores en una extensión mayor de 30 metros se exigirá una pavimentación adecuada de la capa de rodamiento.

El perfil transversal del pavimento debe tener una pendiente mínima de 2%, para asegurar el correcto escurrimiento de las aguas de superficie.

Todos los puntos de frente de lotes deben estar a más de 0.30  metros de la cota del eje de calle, para evitar el ingreso de pluviales desde la vía pública. En casos de terrenos con taludes mayores, estos deben estar estabilizados y acondicionados de manera de evitar la erosión de los mismos.

El tipo de pavimento definitivo mínimo exigible será de material granular, con un espesor mínimo compactado en todo el ancho del pavimento de 20 centímetros. Las banquinas podrán ser de tierra compactada manteniendo el perfil transversal.

Con informe técnico favorable de la Intendencia, se aceptará otro tipo de soluciones de pavimento, siempre que sean de mejor calidad, debidamente reconocida. No se aceptarán pavimentos de tierra con productos mejoradores de suelo.

Si el pavimento definitivo es de material granular, con calles con canal central, se deberán ejecutar cunetas secundarias que capten el escurrimiento pluvial proveniente de las manzanas.

El ancho previsto de faja regularizada para veredas, deberá ser mayor o igual de 1.5 metros, excluyendo zonas de cunetas. La pendiente transversal de la zona de vereda será como mínimo del 2% y como máximo del 5%.

Los cabezales de alcantarillas deberán tener una losa inferior de 2 diámetros de largo, alas a 35º y con diente anti-socavación de 0.6 metros de profundidad. Los cabezales deberán ser armados, y de ser construidos con bloques vibrados, deberán ser revocados con mortero de arena y cemento portland.

Los caños deberán tener una buena base de apoyo y deberán estar contruidos según Norma técnica reconocida. El diámetro mínimo para las alcantarillas será de 500 milímetros. Para caños de 500 milímetros la unión será tipo campana.

Las alcantarillas dispuestas sobre canales, cañadas y arroyos tendrán un largo de mínimo de 7 metros para calzada, mas pasajes peatonales de 1.5 metros a cada lado.

Cuando los pasajes de pluviales en cruces de calles, deba ser resuelto mediante badenes, los mismos serán de hormigón, de un ancho mínimo de 3 metros y 20 centímetros de espesor, con malla electro soldada de 4.2 milímetros de diámetro y de cuadro 15 centímetros de acero, ubicada en el tercio superior y sobre la base de 15 centímetros de tosca cemento.

Las cunetas se deben dimensionar para una capacidad máxima equivalente a la de una alcantarilla de 600 milímetros.

Para cuencas menores a 7 Hectáreas, el dimensionado de cunetas, colectores y tomas de agua, se realizará considerando el no sobrepasamiento del 90% de la capacidad de los mismos para eventos de 2 años de período de retorno.

Para cuencas mayores a 7 Hectáreas, el dimensionado de cunetas y colectores deberán verificar una doble condición:

a) el cumplimiento de lo establecido para cuencas menores a 7 Hectáreas;

b) el funcionamiento para un supuesto sistema colector más canal por calle para un evento de 20 años de período de retorno, considerando una situación consolidada con calle asfaltada, con cordón y sin cunetas. Este deberá ser sin desborde del nivel de un cordón cuneta de 18 centímetros de altura, con una calle con pendiente transversal al 2%, y cordón cuneta al 5% en 50 centímetros de ancho. 

 

Para el análisis de cañadas, diseño de canales, y de alcantarillas asociadas a éstos, se deberá considerar no sobrepasamiento, para eventos de 20 años de retorno; y  verificación de no inundabilidad de lotes para 100 años de período de retorno.

Los lotes deberán quedar conformados de tal modo que los desagues sean hacia la vía pública o a través de servidumbres de acueducto establecidas en los planos de mensura correspondientes.

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Res.ID. 08218/2015 de 2015-11-13 Artículo 4

Artículo R.2.3

Procedimiento de Cálculo.  Estará sujeto a las siguienes previsiones. 

Utilización del Método Racional para cálculo de caudal de pico para cuencas menores a 100 Hectáreas.

Coeficientes de escorrentía asociado, según tabla 15.1.1 Chow, 1994, ponderando entre zonas permeables e impermeables.

Método de SCS para caudales pico de cuencas mayores. Número de Curva NC= 90 para zonas urbanas.

Hidrogramas: Cuando sea necesario para la evaluación de sistemas con volúmenes de amortiguación natural o de diseño, se utilizará el método del Bloque Alterno. La Intendencia eventualmente podrá solicitar la verificación, utilizando información de precipitaciones reales. La transformación Precipitación- escorrentía se realizará por el método del SCS, verificando caudales pico con el método racional, para cuencas menores a 100 Hectáreas. Para cuencas menores a 10 Hectáreas se podrá utilizar el Método Racional Modificado.

Tiempo de Concentración: Se determinará como la suma de un tiempo de inicio, más tiempo de flujo poco concentrado, más tiempo de flujo concentrado.

Para tiempo inicial se podrá utilizar una ecuación de flujo laminar, el método de Desbordes, o un valor ficto de 5 minutos. Para el tiempo de flujo poco concentrado, se podrá utilizar el método de la velocidad SCS (vel=Cv*S^0.5), donde S= pendiente (%) y Cv =0,45 para césped y Cv =0,60 para cordón cuneta. Para flujo concentrado se podrá utilizar la ecuación Manning.

La intensidad de precipitación se obtendrá de las IDF del estudio de Rodríguez Fontal, y se utilizarán los factores de ponderación según Manual de diseño de alcantarillas del MTOP-IMFIA. Hasta tanto no se actualicen las IDF de Maldonado, se considerará para todo el departamento, que la precipitación de referencia, para 3 horas de duración y 10 años de período de retorno sea de 83 milímetros.

Para diseño de conductos se utilizará la ecuación Manning. Para conductos plásticos se utilizará un "n" igual a 0.013, y para conductos de hormigón, en "n" será igual a 0.015.

Para control de erosión, se considerarán velocidades máximas admisibles para eventos de 2 años de recurrencia. Para hormigón, PEAD y PVC se considerará 5m/s, para PRFV 3m/s y para canales naturales 1.2 m/s.  Para canales revestidos se deberá justificar en función del revestimiento.

Las posibles diferencias con lo aquí establecido deberán ser presentadas con la justificación técnica correspondiente, sin perjuicio de lo cual la Intendencia podrá exigir soluciones específicas para esos casos.

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Res.ID. 08218/2015 de 2015-11-13 Artículo 5

Artículo R.2.4

Específicaciones Técnicas Material Granular. El material granular a emplear para la ejecución de las calles del nuevo fraccionamiento debe cumplir con las condiciones de la sección IV del Pliego de Condiciones de la Dirección de Vialidad del MTOP para la construcción de carreteras. Tendrá un CBR mayor a 70% y una expansión menor o igual al 0.5 %  para la sobrecarga de 4500 gramos, así como también LL menor 25, IP menor 6, y una curva granulométrica comprendida entre los límites indicados en el siguiente cuadro:

Tamices (designación AASHO M-92)           % que pasa

 1" 1/4                                                                      100

3/8"                                                                          55-90

Nº 4                                                                           40-75

Nº 10                                                                         25-60

Nº 40                                                                         10-35

Nº 200                                                                        5-20

El pavimento granular debe estar compactado por capas y con el número necesario de pasadas de equipo de compactación adecuado de manera que el material haya sido uniforme y suficientemente compactado. Debe alcanzar en la compactación el 96% del peso unitario seco máximo (PUSM) obtenido en laboratorio mediante el ensayo AASHTO T-180 (Proctor modificado).

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Res.ID. 08218/2015 de 2015-11-13 Artículo 6

Artículo R.2.5

Hormigón. En el proyecto se deberá específicar el tipo de hormigón necesario para las obras de arte.

En el caso de obras con hormigón armado se deberá especificar el tipo de armadura a utilizar.

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Res.ID. 08218/2015 de 2015-11-13 Artículo 7

Artículo R.2.6

Otros Materiales a UtilizarSi el proyecto prevé utilizar otros materiales para la construcción de obras, se indicarán las características de éstos y al término de la obra se presentarán los certificados correspondientes.

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Res.ID. 08218/2015 de 2015-11-13 Artículo 8

Artículo R.2.7

Recepción de Obras y Habilitación Final del Fraccionamiento.  Se deberán cumplir los siguientes requisitos y procedimientos.

a) Infraestructura: El gestionante podrá solicitar la recepción de pavimentos y obras de arte por etapas (si corresponde) o el total siempre que esté construido el sistema de sanemiento,  pluviales y agua potable. 

La Intendencia procederá a la inspección de las obras de fraccionamiento a fin de verificar el cumplimiento del proyecto aprobado.

b) Iluminación: El tendido del cableado eléctrico de baja tensión, deberá contener el cable necesario para la alimentación de la conexión del sistema de alumbrado público.

En aquellos casos en que los fraccionamientos del entorno cuenten con red eléctrica subterránea el nuevo fraccionamiento deberá seguir el mismo criterio.

En caso que la línea de baja tensión sea instalada por U.T.E, y por lo tanto no sea posible incorporar el alumbrado en la obra junto con la instalación eléctrica, el interesado podrá depositar en la Intendencia la suma equivalente al monto de la obra, el que será determinado por la Intendencia previo a la recepción de los pavimentos. La ejecución de la obra será por cuenta de la Intendencia.

El interesado podrá realizar la obra de alumbrado en forma independiente de la instalación eléctica de baja tensión, en éste caso se deberá presentar proyecto de iluminación para su aprobación.

c) Aprobación definitiva:

 Para la aprobación definitiva, se deberá presentar la solicitud correspondiente, el plano de la etapa que se solicita aprobar, los certificados de U.T.E y O.S.E.

Los solares a habilitar, presentados en el plano, deberán estar mencionados en los certificados de U.T.E (de estar en zona electrificada) y O.S.E (agua potable y saneamiento).

En caso de no tener la totalidad de los servicios en alguna zona, se podrá en forma justificada otorgar a favor de la Intendencia una garantía real por la culminación de las obras restantes.

d) Mantenimiento: El plazo de mantenimiento de las obras de infraestructura por parte del fraccionador, será de 2 años a partir de la aprobación del plazo definitivo.

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Res.ID. 08218/2015 de 2015-11-13 Artículo 9