Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.28


Artículo R.28

Delimitación del polígono. El polígono o área territorial comprendida en los estudios para la transformación en la categoría de suelo deberá:

a) contener la totalidad de la Unidad de Actuación o de las Unidades de Actuación;

b) delimitar un área territorial en contigüidad; la que deberá contar con una superficie suficiente como para constituir una realidad territorial con cierta identidad;

c) comprender áreas con accesibilidad y conectividad vial pública continua;

La Intendencia podrá modificar en forma fundada los límites del polígono propuesto por el gestionante.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1