VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Delimitación del polígono. El polígono o área territorial comprendida en los estudios para la transformación en la categoría de suelo deberá:
a) contener la totalidad de la Unidad de Actuación o de las Unidades de Actuación;
b) delimitar un área territorial en contigüidad; la que deberá contar con una superficie suficiente como para constituir una realidad territorial con cierta identidad;
c) comprender áreas con accesibilidad y conectividad vial pública continua;
La Intendencia podrá modificar en forma fundada los límites del polígono propuesto por el gestionante.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 | Artículo 1 |