Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.2.7


Artículo R.2.7

Recepción de Obras y Habilitación Final del Fraccionamiento.  Se deberán cumplir los siguientes requisitos y procedimientos.

a) Infraestructura: El gestionante podrá solicitar la recepción de pavimentos y obras de arte por etapas (si corresponde) o el total siempre que esté construido el sistema de sanemiento,  pluviales y agua potable. 

La Intendencia procederá a la inspección de las obras de fraccionamiento a fin de verificar el cumplimiento del proyecto aprobado.

b) Iluminación: El tendido del cableado eléctrico de baja tensión, deberá contener el cable necesario para la alimentación de la conexión del sistema de alumbrado público.

En aquellos casos en que los fraccionamientos del entorno cuenten con red eléctrica subterránea el nuevo fraccionamiento deberá seguir el mismo criterio.

En caso que la línea de baja tensión sea instalada por U.T.E, y por lo tanto no sea posible incorporar el alumbrado en la obra junto con la instalación eléctrica, el interesado podrá depositar en la Intendencia la suma equivalente al monto de la obra, el que será determinado por la Intendencia previo a la recepción de los pavimentos. La ejecución de la obra será por cuenta de la Intendencia.

El interesado podrá realizar la obra de alumbrado en forma independiente de la instalación eléctica de baja tensión, en éste caso se deberá presentar proyecto de iluminación para su aprobación.

c) Aprobación definitiva:

 Para la aprobación definitiva, se deberá presentar la solicitud correspondiente, el plano de la etapa que se solicita aprobar, los certificados de U.T.E y O.S.E.

Los solares a habilitar, presentados en el plano, deberán estar mencionados en los certificados de U.T.E (de estar en zona electrificada) y O.S.E (agua potable y saneamiento).

En caso de no tener la totalidad de los servicios en alguna zona, se podrá en forma justificada otorgar a favor de la Intendencia una garantía real por la culminación de las obras restantes.

d) Mantenimiento: El plazo de mantenimiento de las obras de infraestructura por parte del fraccionador, será de 2 años a partir de la aprobación del plazo definitivo.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 08218/2015 de 2015-11-13 Artículo 9