Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.27


Artículo R.27

Procedimiento. La elaboración y los mecanismos para considerar la aprobación de los Programas de Actuación Integrada PAI para la transformación de Suelo Rural con el atributo de Potencialmente Transformable SRPT a Suelo Suburbano SS o a Suelo Urbano SU en el marco de lo dispuesto por los decretos Nº 3866 y Nº 3867, se regirán por la presente reglamentación y, en lo que corresponda, por las normas para la división territorial vigentes y aplicables.

Para la transformación de Suelos Suburbano (SS) y Urbano (SU); mediante Programas de Actuación Urbana (PAU) la Dirección General de Planeamiento Urbano y  Territorial implementará simplificaciones al presente reglamento en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 3866.

Las gestiones se iniciarán en la División de Administración Documental con el formulario de "Fase Preliminar", Memoria descriptiva de la propuesta y gráficos refrendados por Ing. Agrimensor y Arquitecto.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1