VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Las objeciones o comentarios recibidos deberán ser considerados y evaluados previo al dictado de la Resolución correspondiente.
La habilitación para el desarrollo de las actividades será expedida por el Intendente Municipal, previo los tramites, informes, asesoramientos e inspecciones que correspondan.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 | Artículo 9 |