Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.11


Artículo R.11

Las objeciones o comentarios recibidos deberán ser considerados y evaluados previo al dictado de la Resolución correspondiente.

La habilitación  para el desarrollo de las actividades será expedida por el Intendente Municipal, previo los tramites, informes, asesoramientos e inspecciones que correspondan.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 9