Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.14


Artículo R.14

El territorio del Departamento no incluido en las Regiones definidas por la Ordenanza de Construcción se clasifica como territorio rural.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 182/1998 de 1998-01-19 Artículo 2