Digesto Departamental

SECCIÓN I Categorización del Suelo
Artículo R.13

El territorio del Departamento se clasificara en las siguientes áreas caracterizadas:

CENTRO: es la zona urbana en la que se concentran las actividades comerciales, administrativas, de servicios y sitios de reunión públicos;

SUBCENTRO: es la zona urbana que concentra actividades similares a las del centro, aunque en menor escala y cantidad, pudiendo además especializarse en actividades de algún;

RESIDENCIAL: es la zona cuyo uso principal es la habitación;

RESIDENCIAL MIXTA: es la zona donde conviven la habitación con actividades de tipo familiar y pequeña o mediana escala.

RESIDENCIAL TEMPORAL: es la zona cuyo uso principal es lo habitación de la población estacional;

SUBURBANO: es una zona con menor densidad de infraestructuras, servicios y actividades que las zonas urbanas, que cuando así se disponga y tomando las medidas de protección ambiental que correspondan, puede alojar actividades imprescindibles para el funcionamiento del asentamiento humano, incluyendo aquellas incompatibles con lo urbano,

RURAL: es el territorio usado para actividades productivas del sector agropecuario, silvicultura y actividades extractivas, con baja densidad equipamientos, servicios y población Mayoritariamente dispersa.

PROTEGIDO: es una zona que será usada en forma especialmente regulada y controlada, por su importancia ambiental, natural o cultural o por la necesidad de preservar algún recurso específico existente en ella.

Fuente Observaciones
Res.ID. 182/1998 de 1998-01-19 Artículo 1

Artículo R.14

El territorio del Departamento no incluido en las Regiones definidas por la Ordenanza de Construcción se clasifica como territorio rural.

Fuente Observaciones
Res.ID. 182/1998 de 1998-01-19 Artículo 2

Artículo R.15

El territorio comprendido en REGIÓN MALDONADO - PUNTA DEL ESTE se clasifica en:

SECTOR PUNTA DEL ESTE

ZONA. FARO

CENTRO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la calle n. 9 La Salina, entre la Rambla de Circunvalación y la calle n. 10 2 de Febrero y los predios frentistas a esta calle entre la callen. 9 La Salina y la calle G. Núñez.

SUBCENTRO GASTRONÓMICO: pertenecen a esa zona los predios frentistas a la rambla portuaria, entre las calles nº 14 El Foque y nº 11 Juan Díaz de Solís; Los frentistas a la calle nº 11, Juan Díaz de Solís entre la calle nº 14, El Foque y Rambla Costanera  Gral. José Artigas; a la calle nº 9 entre el Centro y la calle nº 8, El Trinquete; a la calle nº 8 El Trinquete entre la calle nº 9, La Salina y la Rambla Portuaria; a las calles nº 10, 2 de Febrero, 12, Virazón y 14, El Foque, entre el Centro y la Rambla Portuaria.

RESIDENCIAL TEMPORAL: todos los demás predios de la zona.

ZONA PUNTA DEL ESTE:

CENTRO: pertenecen a esta zona todos los predios comprendidos entre las calles n. 18 El Bauprés y n. 26 Resalero, exceptuando los frentistas a estas dos calles.

RESIDENCIAL: todos los demás predios de esta zona.

ZONA LA PASTORA:

SUBCENTRO PARADA 2: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la calle Francia entre la Costanera Lorenzo Batlle y Chiverta; a la calle Ansina entre Br Artigas y Amazonas; a la calle Charrúa entre Chana y Francia; María E. Vaz Ferreira entre Francia y Arazati; a la calle Villa Serrana entre el Brd. Artigas y Francia; a la calle Chana y a la calle Y aro entre Francia y Ansina.

SUBCENTRO COMERCIAL COSTANERA BRAVA: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Costanera Lorenzo Batlle entre la calle 32 y Barranca Abajo.

SUBCENTRO COMERCIAL COSTANERA MANSA: pertenecen a esta zona los predios rentistas a la Costanera José Claudia Williman entre la calle 32 y Villa Serrana.

RESIDENCIAL: todos los demás predios de la zona.

PROTEGIDO: las áreas protegidas en todo el sector son la costa y las playas.

 

SECTOR MALDONADO

CENTRO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a las calles Juan Antonio Lavalleja, entre Cno. Velázquez y Avda. Artigas; Avda. Artigas entre Lavalleja y Avda. Roosevelt; Avda. Roosevelt entre Avda. Artigas y Avda. Acuña de Figueroa; Avda. Acuña de Figueroa entre Avda. Roosevelt y Enrique Burnett; Enrique Burnett entre Avda. Acuña de Figueroa y 19 de Abril; 19 de Abril entre Enrique Burnett y Bergalli; Cno. Velazquez entre Bergalli y Avda. Lavalleja y los predios ubicados dentro del polígono que estas calles definen.

SUBCENTRO COMERCIAL AVDA. ESPAÑA: pertenecen a esta zona los predios rentistas a Avda. España desde Avda. Artigas hasta la Costanera Dr. J. C. Williman y los predios rentistas a la Costanera Dr. J. C. Williman entre las calles Caracas y de las Orquídeas.

SUBCENTRO COMERCIAL CNO. LUSSICH: pertenecen a esta zona los predios frentistas a Camino Lussich desde Avda. Artigas hasta el Camino Vecinal (al sur del Cementerio).

SUBCENTRO COMERCIAL VILLA DELIA: pertenecen a esta zona los predios frentistas a Cno. Lussich pertenecientes al fraccionamiento Villa Delia y los ubicados frente a estos.

SUBCENTRO COMERCIAL CERRO PELADO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la calle 23 (del plano de fraccionamiento).

SUBCENTRO SAN FRANCISCO: pertenecen a esta zona los predios de la manzana R0 1841 y los frentistas a ella.

SUBCENTRO COMERCIAL BARRIO NORTE: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la calle Sarandí entre Avda., Lavalleja y Venecia; a la calle 18 de Julio entre Avda. Lavalleja y Antonio Tamaro y a Antonio Tamaro entre Sarandí y 18 de Julio.

SUBCENTRO COMERCIAL CNO. VELÁZQUEZ: pertenecen a esta zona los predios frentistas a Cno. Velázquez entre Avda. Lavalleja y Garzon.

SUBCENTRO COMERCIAL MALDONADO NUEVO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a Avda. de los Gauchos y a la calle 4 del Fraccionamiento Biarritz.

SUBCENTRO COMERCIAL AVDA AIGUÁ: pertenecen a esta zona los predios frentistas a Avda. Aiguá desde la calle 19 de Abril hasta Cno. de Los Gauchos.

SUBCENTRO COMERCIAL AVDA. CAMACHO: pertenecen a esta zona los predios comprendidos entre la Avda. Camacho, la Avda. Roosevelt, la calle Guayanas y la calle República Dominicana.

RESIDENCIAL MIXTA: pertenecen a esta zona los predios comprendidos entre: Tacuarembó, Aparicio Saravia, Cno. Continuación Avda. Aiguá, limite del area urbana sobre el arroyo Maldonado, calle entre los fraccionamientos Maldonado Nuevo y Biarritz, Cno. de Vialidad y Br. Artigas y los comprendidos entre: Calabria, límite norte del padrón n. 2574, calle entre las manzanas n.1853 y 1854, Garzón, 1ro. de Mayo, límite norte del fraccionamiento Granja Cuñetti, Cno. al Cerro Pelado, límite norte del área fraccionada del barrio Los Aromos y Cno. Lussich, los de Villa Delia y los del Barrio Hipódromo.

RESIDENCIAL: es la zona compuesta por el resto de los predios urbanos del Sector.

SUBURBANO: pertenecen a esta zona los predios ubicados al norte del fraccionamiento Granja Cuñetti entre Camino del Cerro Pelado, el límite sur de los padrones 42, 19.809, 173, 342, 3400, 364, 366, 368; el limite este de estos dos últimos padrones y de los padrones 364, 18.955, 340, 359, 5.820 y 338; el límite sur de los padrones 523 y 4.086; la ruta 39 y cañada Aparicio.

Los predios Canteras de Marelli, comprendidos entre ruta 39, el límite sur del padrón 438, camino vecinal y el límite norte de los padrones 10.430, 350 y 214.

PROTEGIDO: son predios protegidos los pertenecientes al bañado del Arroyo Maldonado a la cañada Aparicio y demás cursos de agua.

RURAL: son los demás predios del sector.

 

SECTOR BALNEARIO:

SUBCENTRO COMERCIAL AVDA. ITALIA: pertenecen a esta zona los predios frentistas a Avda. Italia desde Avda. Chiverta hasta Avda. Pedragosa Sierra, incluyendo a los frentistas a la plaza Méjico.

SUBCENTRO COMERCIAL PARADA 5: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Avda. Pedragosa Sierra entre Brd. Artigas y Avda. Roosevelt y los predios comprendidos entre estas, Avda. Los Alpes y calle San Francisco y los frentistas a estas últimas.

SUBCENTRO COMERCIAL AVDA. ROOSEVELT: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Avda. Roosevelt desde la Avda. Pedragosa Sierra hasta Cno. de la Laguna.

SUBCENTRO COMERCIAL PARADA 10: pertenecen a esta zona los predios frentista a la Costanera Claudio Williman entre las calles Brasil y Naciones Unidas.

SUBCENTRO COMERCIAL GASTRONÓMICO AVDA. PEDRAGOSA SIERRA: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Avda. Pedragosa Sierra desde la Avda. Roosevelt hasta la Avda. Isabel de Castilla.

SUBCENTRO COMERCIAL SAN RAFAEL: pertenecen a esta zona los predios comprendidos entre la Costanera Lorenzo Batlle entre las calles Torres y Acapulco; Acapulco; Viña del Mar y Torres y los predios frentistas a la calle Brighton entre San Remo y Viña del Mar y Nordeney entre José Pizzorno Scalone y Brighton.

SUBCENTRO COMERCIAL RINCÓN DEL INDIO: pertenecen a esta zona los predios de la manzana nº 897 de Punta del Este (Rincón del Indio).

SUBCENTRO COMERCIAL LAS GRUTAS: pertenecen a esta zona los predios de la manzana 1128 y los frentistas a ella.

SUBCENTRO COMERCIAL PORTEZUELO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a: Cno. Lussich desde la playa Portezuelo hasta la Interbalnearia, la Interbalnearia desde Cno. Lussich hasta el empalme a con la Ruta 12; el lado sur de la Interbalnearia desde el empalme con la Ruta 12 hasta la manzana nº 17 y los frentistas a la calle definida entre las manzanas nº 7 y 9.

RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona los predios ubicados entre las calles Cno. de la Laguna, Los Gladíolos, Pez Austral, León y el límite del Sector Maldonado; los predios del fraccionamiento Lausana y los comprendidos entre las calles Acuario, Fomalnaut, Camaleón y Beta.

Inclúyase en el área caracterizada como Residencial de acuerdo a la definición enunciada por el art. 1 de la resolución 182/98 y la clasificación zonal definida por la Resolución 184/98, (art. 2), al Camino a la Laguna desde Avda. España hasta la calle Cruz del Sur, comprendido a los predios frentistas a ambos flancos.

Compleméntese lo dispuesto por el art. 2 de la resolución 184/98 creándose una zona delimitada por las calles 3 de Febrero, limite de zona centro, Avda. Córdoba y Bvar.  Gral. Artigas, denominada "La Azotea", la que guardara el carácter de residencial mixta.

RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta zona los demás predios urbanos del sector.

PROTEGIDO: son predios protegidos los pertenecientes al bañado del arroyo Maldonado; a las cañadas del Molino y de la Aguada; Laguna del Sauce; Arroyo El Potrero; Laguna del Diario, Isla Gorriti, todas las playas y costas, el área Publica de la punta de Punta Ballena y el Arboretum Lussich.

RURAL: son los demás predios del sector.

Fuente Observaciones
Res.ID. 184/1998 de 1998-01-19 Artículo 2
Res.ID. 1787/2002 de 2002-05-08 Artículos 1 y 2
Res.ID. 1558/2003 de 2003-04-09 Artículo 1

Artículo R.16

El territorio comprendido en la REGION LA BARRA – JOSE IGNACIO se clasifica en:

SECTOR LA BARRA Y MANANTIALES

Incluye los predios de las localidades: El Tesoro, La Barra, Manantiales, El Chorro, Balneario Buenos Aires, San Vicente, Edén Rock, Santa Mónica

ZONA EL TESORO

CENTRO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a Ruta 10 pertenecientes a las manzanas: 87 a la 95; los predios pertenecientes a las manzanas: 78, 86,340 y 341; los predios de la manzana 77 frentistas a la manzana 78; los predios de la manzana 87 frentistas a la manzana 78; los predios de la manzana 85 frentistas simultáneamente a las manzanas 77 y 86 y los predios de las manzanas 96, 97, 98, 99, 100 y 81 frentistas a la manzana 340 o 341.

RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta zona los predios urbanos frentistas al arroyo Maldonado; los frentistas a Camino Urquiza y los ubicados al este de él.

SUBURBANO: son los predios de las manzanas: 150, 152 y 155 excluidos los frentistas al Cno. Urquiza; 155, 156 y 157 excluidos los frentistas a la calle sur de ellas; 160, 161, 162 y 163 excluidos los frentistas a la calle sur de ellas; 165, 170 y 171 excluidos los frentistas a la calle este de ellas y el resto de los predios de la localidad ubicados al norte de ellos.

RESIDENCIAL: son todos los predios urbanos no clasificados en las categorías anteriores.

RURAL: son los demás predios de la zona.

ZONA LA BARRA

CENTRO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Ruta 10 pertenecientes a las manzanas: 4,9,12,13, 17, 18, 21, 22, 25, 27, 30, 32, 35, 36, 343, 344,31, 371,74, 24, 23 y 5; los predios de las manzanas 7, 8, 71, 72 y 73; los predios de las manzanas 6 y 23 frentistas a las manzanas anteriores y los predios de las manzanas 26 y 27 frentistas entre ellos o a la manzana 25.

RESIDENCIAL TEMPORAL: todos los otros padrones urbanos de la localidad.

RURAL: son los demás predios de la zona.

ZONA MANANTIALES

CENTRO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Ruta 10 (Sarandí), pertenecientes a las manzanas 4 a 12 y los predios de las manzanas 7 y 40 entre Treinta y Tres y Sarandí.

RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta zona los predios de las manzanas 1 a 7, excluidos los del CENTRO y los de las manzanas 31, 32, 38, 39, 40 y 41.

RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona el resto de los predios urbanos de la localidad.

RURAL: son los demás predios de la zona.

ZONA EL CHORRO

RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona Jos predios de las manzanas 67 y 68; 66 y 69 excluidos los frentistas a la calle oeste, de la manzana 65 frentistas a su calle norte, de las manzanas 255 y 256 y de las manzanas 257, 258, 259, 260, 261 y 262 excluidos los frentistas a su calle sur.

RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta zona el resto de los predios urbanos de la localidad.

RURAL: son los demás predios de la zona.

ZONA BALNEARIO BUENOS AIRES

RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta zona los predios ubicados en las manzanas frentistas a Ruta 10, excluidos los frentistas a la calle al norte paralela a ella.

SUBURBANO: pertenecen a esta zona los predios ubicados al norte de la calle sur de las manzanas 263 a 268.

RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona el resto de los predios localidad.

RURAL: son los demás predios de la zona.

ZONA SAN VICENTE, EDEN ROCK Y SANTA MONICA

RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta zona los predios frentistas a Ruta 10 y los comprendidos entre esta y el mar.

RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona el resto de los predios urbanos de estas localidades.

RURAL: son los demás predios de la zona.

ZONA PROTEGIDA: pertenecen a esta zona en todo el sector las costas, los humedales del Arroyo Maldonado, de las Lagunas Blanca y José Ignacio, los arroyos y las barras de estos.

ZONA JOSE IGNACIO

CENTRO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Plaza de José Ignacio, a las calles Los Teros y Las Garzas desde el Faro hasta la calle Sainz Martínez y los frentistas a esta desde la Plaza hasta la calle Los Cisnes.

CENTRO COMERCIAL LA JUANITA: pertenecen a esta zona los predios de la manzana 19 y los frentistas a ella.

RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona los predios del Balneario La Juanita situados al norte de la calle 1 excluidos los frentistas a esta.

Incorporándose en la "Zona José Ignacio" en una nueva área "Residencial", conformada por los padrones pertenecientes a las manzanas 55, 50 y 54 y frentistas a la calle de 17 m, que se desarrolla de Norte a Sur, excluyendo los padrones frentistas a la Costanera.

Los padrones comprendidos en el numeral precedente podrán alojar actividades de los Grados 1 y 2, conforme lo dispuesto en el Art. 6 de la Resolución 183/98.

RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta categoría de suelo el resto de los predios urbanos de la zona.

RURAL: son los demás predios de la zona.

PROTEGIDO: son áreas protegidas la costa, los humedales, las lagunas, los arroyos y las barras.

Fuente Observaciones
Res.ID. 182/1998 de 1998-01-19 Artículo 4
Res.ID. 1901/2006 de 2006-05-16 Artículos 1 y 2

Artículo R.17

El territorio comprendido en REGION PIRIÁPOLIS, PUNTA COLORADA Y SOLÍS se clasifica en:

SECTOR PIRIAPOLIS:

CENTRO: pertenecen a esta zona los predios comprendidos entre las calles: Piria, Ayacucho, Sanabria, Tucumán, calles C, B y A, Tucumán, Simón del Pino, Zabala, Avda. Artigas y Rambla de los Argentinos y los frentistas a ellas; los predios frentistas a la calle Piria desde Tucumán hasta Misiones y desde Rambla de los Argentinos hasta la Rambla de los Ingleses; los predios frentistas a Rambla de los Argentinos desde Manuel de Haedo hasta calle n. 3; los predios frentistas a la Avda. Artigas desde Zabala hasta Misiones.

SUBCENTRO COMERCIAL GASTRONÓMICO PUNTA FRIA: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Rambla de los Ingleses desde Piria hasta la Avda. de 30m

SUBCENTRO COMERCIAL SAN ANTONIO: pertenecen a esta zona los predios frentistas al Parador.

SUBCENTRO COMERCIAL PUNTA FRÍA: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Avenida Central y calle n. 14, pertenecientes a las manzanas 852, 853, 855 y 856.

RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta zona los predios: comprendidos entre el arroyo Zanja Honda, límite norte del fraccionamiento Beaulieu, calle Misiones, Cañada de la Cascada, límite norte del fraccionamiento Country Club y limites norte y este del fraccionamiento La Falda, Caseros, Manuel Freire, excluidos los predios del Centro; del Cerro San Antonio y Punta Fría ubicados al sur de la calle Tucumán, Moreno, Talcahuano, Sarmiento, Maipú y Píria y de la playa San Francisco.

RESIDENCIAL MIXTA: pertenecen a esta zona los predios del Barrio Obrero ubicados al norte de la calle Magallanes.

RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona el resto de los predios urbanos del sector.

RURAL: son los demás predios de la zona.

 

SECTOR PUNTA COLORADA:

RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta zona todos los predios urbanos del sector.

RURAL: son los demás predios del sector.

 

SECTOR SOLIS:

SUBCENTRO PLAYA GRANDE: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la calle 18 entre las calles 2 y 7, los de la manzana n. 50 y los frentistas a ella.

SUBCENTRO COMERCIAL GASTRONOMICO PLAYA GRANDE: pertenecen a esta zona los predios de las manzanas n° 6 y 5 A.

SUBCENTRO COMERCIAL PLAYA HERMOSA: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la calle 16 entre las calles 1 y 5.

SUBCENTRO COMERCIAL PLAYA VERDE: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la calle que separa a las manzanas 25 y 30, desde la Ruta 10 hasta la calle definida entre las manzanas 29 y 30 y los frentistas a esta calle desde la calle anterior hasta la calle definida entre las manzanas 8 y 9.

SUBCENTRO COMERCIAL LAS FLORES: pertenecen a esta zona los predios de la manzana 10 frentistas a las manzanas 63, 5, 8, 7 y 9 y los de estas manzanas frentistas a la manzana 10.

SUBCENTRO COMERCIAL BELLA VISTA: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la calle 10 entre las calles 31 y 35 y los frentistas a la calle 4 entre la Ruta 10 y la calle 10.

SUBCENTRO COMERCIAL SOLÍS: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la calles Al Taller de los lndios, entre la calle Chajá y la Ruta 10 (Interbalnearia), los predios de la manzana 24 frentistas a la Ruta 10 (lnterbalnearia) y los predios de la calle Chajá desde la calle Al Taller de los Indios hasta la calle Del Pesquero.

SUBCENTRO COMERCIAL BARREIRA: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Avda. Barreira desde las calles Pinar y San Carlos hasta las calles Molles y Sauce.

SUBCENTRO GASTRONÓMICO Y NÁUTICO: pertenecen a esta zona los predios de las manzanas 147 y 152.

RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta zona los predios: de Playa Grande ubicados al sur de las calles 21 y 18 y los frentistas a ellas; de Miramar ubicados al sur de la calle 7 y los frentistas a ella; de Playa Hermosa ubicados al norte y oeste de la calle 29 desde la calle 1 hasta la Avda. de 25 m; al oeste de esta y al sur de la calle 16 y los frentistas a ellas; de Playa Verde frentistas a la Ruta 10 y los ubicados al sur de esta; del balneario Las Flores ubicados al sur de la Ruta 10 y los frentistas a esta; del balneario Bella Vista ubicados al sur de la calle 10 y los frentistas a esta; del Balneario Solís ubicados al sur de las calles De la Represa, Artigas, Barreira y Ruta 93.

RESIDENCIAL MIXTO: pertenecen a esta zona los predios de Estación Las Flores.

RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona el resto de los predios urbanos del sector.

RURAL: son los demás predios del sector.

PROTEGIDO: pertenecen a esta zona los predios de los arroyos, cascadas, lagunas y las costas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 182/1998 de 1998-01-19 Artículo 5

Artículo R.18

El Territorio de los CENTROS POBLADOS NO BALNEARIOS se clasifica en:

SECTOR SAN CARLOS

CENTRO: pertenecen al centro los predios frentistas a las calles 18 de Julio y Treinta y Tres, entre Andrés Ceberio y Av. Rocha, los predios frentistas a estas dos calles entre 18 de Julio y Treinta y Tres y los ubicados dentro de la zona delimitada por las calles mencionadas; los predios frentistas a la Av. Jacinto Alvariza entre Tomas Berreta y la Vía Férrea; los predios frentistas a la calle Andrés Ceberio desde Tomas Berreta hasta Treinta y Tres; los predios frentistas a las calles Heraclio Fajardo, Rincón, José Pedro Ramírez, entre Andrés Ceberio y Jacinto Alvariza y los frentistas a Carlos Reyles entre Jacinto Alvariza y Oficial n 3.

SUBURBANO: son los predios de las manzanas n. 268 a 274 y los predios frentistas a la Ruta 39 entre los fraccionamientos Asturias y De Cores.

PROTEGIDO: todos los predios pertenecientes a los bañados de los arroyos San Carlos y Maldonado.

RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona los predios comprendidos entre: Tomas Berreta, Arroyo San Carlos, Manuel Amenedo de Montenegro y Ceberio, excluidos los predios de la zona centro.

RESIDENCIAL MIXTO: todos los restantes predios de la localidad.

Fuente Observaciones
Res.ID. 182/1998 de 1998-01-19 Artículo 6

Artículo R.19

SECTOR PAN DE AZÚCAR:

CENTRO: pertenecen a esta zona los predios comprendidos entre las calles Rincón, Rivera, Lavalleja y Olivera y los predios frentistas: a la calle Rivera desde Polidoro Estades hasta Florencio Sánchez y a la calle Sarandí entre Rivera y Fraternidad.

SUBURBANO: pertenecen a esta zona los predios comprendidos entre los padrones rurales n. 8441, 30112, 7545, 1192, 910, 4187, 13285, 8498, 907, 919, 916 y 6170 y los comprendidos entre la Ruta 37, Ruta 9, Arroyo Pan de Azúcar, padrón rural1227 y el camino vecinal que une este padrón con la Ruta 37.

PROTEGIDO: pertenecen a esta zona los predios ubicados en las riberas de los arroyos Pan de Azúcar y Cañizo hasta la cota + 50 cm sobre la línea de máximas crecientes conocidas.

RESIDENCIAL MIXTO: pertenecen a esta zona todos los demás predios urbanizados de la cuidad.

SECTOR RESTO: Los predios de los demás centros poblados se clasifican como área RESIDENCIAL MIXTO.

Fuente Observaciones
Res.ID. 182/1998 de 1998-01-19 Artículo 7

Artículo R.20

Establécese las siguientes equivalencias entre los tipos de áreas establecidas en el art. 38 de Decreto 3595 y la presente resolución:

Tipo de área según la presente Resolución

Tipo de área según el art.38 del Decreto 3595

Rural

Rural

Suburbano

Suburbano residencial

Suburbano subcentro

Suburbano subcentro

Urbano centro

Urbano centro

Urbano subcentro

Urbano centro

Urbano residencial

Urbano residencial

Urbano residencial mixto

Urbano subcentro

Urbano residencial temporal

Residencial temporal

Protegida

Área a preservar art. 29

Fuente Observaciones
Res.ID. 182/1998 de 1998-01-19 Artículo 8

Artículo R.21

Las zonas definidas por el Decreto 3595, se aplicaran en la zonificación del territorio del Departamento dispuesta por la presente resolución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 182/1998 de 1998-01-19 Artículo 9

Artículo R.22

Prohíbase la colocación de pasacalles en todo el Departamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 182/1998 de 1998-01-19 Artículo 10

Artículo R.23

Se podrán considerar viables para ser localizadas dentro de algunas aéreas de la zona residencial temporal, los estudios profesionales, los servicios de administración y venta de inmuebles, las actividades o servicios técnico – profesionales compatibles con viviendas (ejemplo: computación, diseño grafico de pequeña escala, etc.), actividades de venta y/o exposición de productos o servicios de escala menor, (ejemplo planta y flores, equipamientos para jardines, etc., siempre que no impliquen la producción o elaboración en el lugar).

Fuente Observaciones
Res.ID. 1787/2002 de 2002-05-08 Artículo 3

Artículo R.24

A los efectos precedentes la administración ponderara para establecer su compatibilidad con el hecho residencial: la escala de la propuesta o el programa, la característica y la afinidad del mismo con la residencialidad y la solución arquitectónica y formal que el programa implica.

Para definir la característica y la afinidad del mismo con la zona residencial temporal que se trate, se ponderara además el carácter del entorno urbano preexistente, el efecto impacto de la inserción del programa o actividad, dentro del área y el carácter y grado de consolidación del aspecto residencial básico, el carácter de la red viaria donde se plantee la ubicación del programa, etc. Si no se verifica una ponderación urbanística favorable, y el programa o actividad no guarda una escala o no alcanza la compatibilidad necesaria con el entorno, la administración denegara la gestión o el permiso de localización dentro de la zona residencial temporal en que se plantee.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1787/2002 de 2002-05-08 Artículo 4

Artículo R.25

A los efectos de la autorización de las actividades referidas en los puntos dispositivos precedentes, la misma deberá ser resuelta por el Ejecutivo en acuerdo con la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial, sin perjuicio de la intervención previa de las aéreas funcionales correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1787/2002 de 2002-05-08 Artículo 5

Artículo R.26

Las actividades comerciales e industriales, que se proyecten realizar en el resto del Departamento, serán evaluadas por CAZIC, teniendo en cuenta las Ordenanzas vigentes, los Lineamientos Generales del Plan Director de Maldonado – Punta del Este y el Plan Estratégico de Desarrollo Ambiental.

Fuente Observaciones
Res.ID. 184/1998 de 1998-01-19 Artículo 3

SECCIÓN II Límite del Suelo Rural Natural
Artículo R.39

Dispónese que en todos los casos el límite del Suelo Rural Natural sea el lugar alcanzado por la crecida con una recurrencia de 100 años (TR100).

Fuente Observaciones
Res.ID. 08047/2015 de 2015-11-06 Artículo 1