VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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El grado de la actividad se definirá en cada caso particular, determinado para ella y en consideración del sitio en el que se pretende instalar, en su grado, que es el Mayor de los resultantes en cada uno de los siguientes parámetros TIPO, ESCALA, PELIGROSIDAD, RESIDUOS, INFRAESTRUCTURAS Y RUIDOS. Cada solicitudes estudiarán en función de los conceptos y escalas que para cada uno de esos parámetros se indican en acuerdo al siguiente cuadro.
PARÁMETRO |
GRADO 1 |
GRADO 2 |
GRADO 3 |
GRADO 4 |
GRADO 5 |
GRADO 6 |
TIPO |
Aprovisionamiento, servicio o consumo de la zona de habilitación. |
Aprovisionamiento, servicio o consumo general o regional. |
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Canteras y otras actividades extractivas. |
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Explotación agropecuaria o derivada de ella. |
ESCALA |
Tamaño y requerimientos de espacio integrables al sitio. |
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Requieren espacio propio amplio para almacenaje, estacionamiento o gestión de residuos, para disminuir inconvenientes a los vecinos. |
Requieren espacio propio amplio para disminuir los perjuicios que la actividad puede causar a los vecinos. |
Requieren amplios espacios propios para controlar la posibilidad de riesgos de incendio, explosión o contaminación. |
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PELIGROSIDAD |
Mínima. |
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Escasa. |
Pueden contener materiales o actividades medianamente peligrosas. |
Puede contener materiales o actividades peligrosas y muy peligrosas. |
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RESIDUOS |
No pueden perjudicar a los vecinos y deben ser manejables por el servicio existente. |
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El manejo y tratamiento de los residuos problemáticos debe ser resuelto en su predio. |
Produce residuos contaminantes cuyo manejo y tratamiento debe ser resuelto en el predio. |
Produce residuos agresivos cuyo manejo y tratamiento debe ser resuelto en el predio. |
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INFRAESTRUCTURAS |
No pueden producir inconvenientes al tránsito, estacionamiento, alumbrado público, etc. |
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Pueden llegar a afectar con algún disturbio al tránsito o al estacionamiento. |
Pueden causar perjuicios al tránsito y estacionamiento, lo que estarán obligados a resolver. |
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RUIDOS |
No pueden producir ruidos molestos. |
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Pueden producir algo de ruido debiendo tomar las medidas adecuadas para ajustarse a las normas. |
Producen ruidos debiendo tomar las medidas adecuadas para ajustarse a las normas. |
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Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 | Artículo 2 |