Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.6


Artículo R.6

Los Estudios de impacto ambiental deberán ser realizados y avalados por equipos multidisciplinarios, adecuadamente capacitados, que deberán registrarse ante ésta Intendencia, (Dirección de Medio Ambiente).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 4