Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.39


Artículo R.39

Dispónese que en todos los casos el límite del Suelo Rural Natural sea el lugar alcanzado por la crecida con una recurrencia de 100 años (TR100).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 08047/2015 de 2015-11-06 Artículo 1