Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.15


Artículo R.15

El territorio comprendido en REGIÓN MALDONADO - PUNTA DEL ESTE se clasifica en:

SECTOR PUNTA DEL ESTE

ZONA. FARO

CENTRO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la calle n. 9 La Salina, entre la Rambla de Circunvalación y la calle n. 10 2 de Febrero y los predios frentistas a esta calle entre la callen. 9 La Salina y la calle G. Núñez.

SUBCENTRO GASTRONÓMICO: pertenecen a esa zona los predios frentistas a la rambla portuaria, entre las calles nº 14 El Foque y nº 11 Juan Díaz de Solís; Los frentistas a la calle nº 11, Juan Díaz de Solís entre la calle nº 14, El Foque y Rambla Costanera  Gral. José Artigas; a la calle nº 9 entre el Centro y la calle nº 8, El Trinquete; a la calle nº 8 El Trinquete entre la calle nº 9, La Salina y la Rambla Portuaria; a las calles nº 10, 2 de Febrero, 12, Virazón y 14, El Foque, entre el Centro y la Rambla Portuaria.

RESIDENCIAL TEMPORAL: todos los demás predios de la zona.

ZONA PUNTA DEL ESTE:

CENTRO: pertenecen a esta zona todos los predios comprendidos entre las calles n. 18 El Bauprés y n. 26 Resalero, exceptuando los frentistas a estas dos calles.

RESIDENCIAL: todos los demás predios de esta zona.

ZONA LA PASTORA:

SUBCENTRO PARADA 2: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la calle Francia entre la Costanera Lorenzo Batlle y Chiverta; a la calle Ansina entre Br Artigas y Amazonas; a la calle Charrúa entre Chana y Francia; María E. Vaz Ferreira entre Francia y Arazati; a la calle Villa Serrana entre el Brd. Artigas y Francia; a la calle Chana y a la calle Y aro entre Francia y Ansina.

SUBCENTRO COMERCIAL COSTANERA BRAVA: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Costanera Lorenzo Batlle entre la calle 32 y Barranca Abajo.

SUBCENTRO COMERCIAL COSTANERA MANSA: pertenecen a esta zona los predios rentistas a la Costanera José Claudia Williman entre la calle 32 y Villa Serrana.

RESIDENCIAL: todos los demás predios de la zona.

PROTEGIDO: las áreas protegidas en todo el sector son la costa y las playas.

 

SECTOR MALDONADO

CENTRO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a las calles Juan Antonio Lavalleja, entre Cno. Velázquez y Avda. Artigas; Avda. Artigas entre Lavalleja y Avda. Roosevelt; Avda. Roosevelt entre Avda. Artigas y Avda. Acuña de Figueroa; Avda. Acuña de Figueroa entre Avda. Roosevelt y Enrique Burnett; Enrique Burnett entre Avda. Acuña de Figueroa y 19 de Abril; 19 de Abril entre Enrique Burnett y Bergalli; Cno. Velazquez entre Bergalli y Avda. Lavalleja y los predios ubicados dentro del polígono que estas calles definen.

SUBCENTRO COMERCIAL AVDA. ESPAÑA: pertenecen a esta zona los predios rentistas a Avda. España desde Avda. Artigas hasta la Costanera Dr. J. C. Williman y los predios rentistas a la Costanera Dr. J. C. Williman entre las calles Caracas y de las Orquídeas.

SUBCENTRO COMERCIAL CNO. LUSSICH: pertenecen a esta zona los predios frentistas a Camino Lussich desde Avda. Artigas hasta el Camino Vecinal (al sur del Cementerio).

SUBCENTRO COMERCIAL VILLA DELIA: pertenecen a esta zona los predios frentistas a Cno. Lussich pertenecientes al fraccionamiento Villa Delia y los ubicados frente a estos.

SUBCENTRO COMERCIAL CERRO PELADO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la calle 23 (del plano de fraccionamiento).

SUBCENTRO SAN FRANCISCO: pertenecen a esta zona los predios de la manzana R0 1841 y los frentistas a ella.

SUBCENTRO COMERCIAL BARRIO NORTE: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la calle Sarandí entre Avda., Lavalleja y Venecia; a la calle 18 de Julio entre Avda. Lavalleja y Antonio Tamaro y a Antonio Tamaro entre Sarandí y 18 de Julio.

SUBCENTRO COMERCIAL CNO. VELÁZQUEZ: pertenecen a esta zona los predios frentistas a Cno. Velázquez entre Avda. Lavalleja y Garzon.

SUBCENTRO COMERCIAL MALDONADO NUEVO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a Avda. de los Gauchos y a la calle 4 del Fraccionamiento Biarritz.

SUBCENTRO COMERCIAL AVDA AIGUÁ: pertenecen a esta zona los predios frentistas a Avda. Aiguá desde la calle 19 de Abril hasta Cno. de Los Gauchos.

SUBCENTRO COMERCIAL AVDA. CAMACHO: pertenecen a esta zona los predios comprendidos entre la Avda. Camacho, la Avda. Roosevelt, la calle Guayanas y la calle República Dominicana.

RESIDENCIAL MIXTA: pertenecen a esta zona los predios comprendidos entre: Tacuarembó, Aparicio Saravia, Cno. Continuación Avda. Aiguá, limite del area urbana sobre el arroyo Maldonado, calle entre los fraccionamientos Maldonado Nuevo y Biarritz, Cno. de Vialidad y Br. Artigas y los comprendidos entre: Calabria, límite norte del padrón n. 2574, calle entre las manzanas n.1853 y 1854, Garzón, 1ro. de Mayo, límite norte del fraccionamiento Granja Cuñetti, Cno. al Cerro Pelado, límite norte del área fraccionada del barrio Los Aromos y Cno. Lussich, los de Villa Delia y los del Barrio Hipódromo.

RESIDENCIAL: es la zona compuesta por el resto de los predios urbanos del Sector.

SUBURBANO: pertenecen a esta zona los predios ubicados al norte del fraccionamiento Granja Cuñetti entre Camino del Cerro Pelado, el límite sur de los padrones 42, 19.809, 173, 342, 3400, 364, 366, 368; el limite este de estos dos últimos padrones y de los padrones 364, 18.955, 340, 359, 5.820 y 338; el límite sur de los padrones 523 y 4.086; la ruta 39 y cañada Aparicio.

Los predios Canteras de Marelli, comprendidos entre ruta 39, el límite sur del padrón 438, camino vecinal y el límite norte de los padrones 10.430, 350 y 214.

PROTEGIDO: son predios protegidos los pertenecientes al bañado del Arroyo Maldonado a la cañada Aparicio y demás cursos de agua.

RURAL: son los demás predios del sector.

 

SECTOR BALNEARIO:

SUBCENTRO COMERCIAL AVDA. ITALIA: pertenecen a esta zona los predios frentistas a Avda. Italia desde Avda. Chiverta hasta Avda. Pedragosa Sierra, incluyendo a los frentistas a la plaza Méjico.

SUBCENTRO COMERCIAL PARADA 5: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Avda. Pedragosa Sierra entre Brd. Artigas y Avda. Roosevelt y los predios comprendidos entre estas, Avda. Los Alpes y calle San Francisco y los frentistas a estas últimas.

SUBCENTRO COMERCIAL AVDA. ROOSEVELT: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Avda. Roosevelt desde la Avda. Pedragosa Sierra hasta Cno. de la Laguna.

SUBCENTRO COMERCIAL PARADA 10: pertenecen a esta zona los predios frentista a la Costanera Claudio Williman entre las calles Brasil y Naciones Unidas.

SUBCENTRO COMERCIAL GASTRONÓMICO AVDA. PEDRAGOSA SIERRA: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Avda. Pedragosa Sierra desde la Avda. Roosevelt hasta la Avda. Isabel de Castilla.

SUBCENTRO COMERCIAL SAN RAFAEL: pertenecen a esta zona los predios comprendidos entre la Costanera Lorenzo Batlle entre las calles Torres y Acapulco; Acapulco; Viña del Mar y Torres y los predios frentistas a la calle Brighton entre San Remo y Viña del Mar y Nordeney entre José Pizzorno Scalone y Brighton.

SUBCENTRO COMERCIAL RINCÓN DEL INDIO: pertenecen a esta zona los predios de la manzana nº 897 de Punta del Este (Rincón del Indio).

SUBCENTRO COMERCIAL LAS GRUTAS: pertenecen a esta zona los predios de la manzana 1128 y los frentistas a ella.

SUBCENTRO COMERCIAL PORTEZUELO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a: Cno. Lussich desde la playa Portezuelo hasta la Interbalnearia, la Interbalnearia desde Cno. Lussich hasta el empalme a con la Ruta 12; el lado sur de la Interbalnearia desde el empalme con la Ruta 12 hasta la manzana nº 17 y los frentistas a la calle definida entre las manzanas nº 7 y 9.

RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona los predios ubicados entre las calles Cno. de la Laguna, Los Gladíolos, Pez Austral, León y el límite del Sector Maldonado; los predios del fraccionamiento Lausana y los comprendidos entre las calles Acuario, Fomalnaut, Camaleón y Beta.

Inclúyase en el área caracterizada como Residencial de acuerdo a la definición enunciada por el art. 1 de la resolución 182/98 y la clasificación zonal definida por la Resolución 184/98, (art. 2), al Camino a la Laguna desde Avda. España hasta la calle Cruz del Sur, comprendido a los predios frentistas a ambos flancos.

Compleméntese lo dispuesto por el art. 2 de la resolución 184/98 creándose una zona delimitada por las calles 3 de Febrero, limite de zona centro, Avda. Córdoba y Bvar.  Gral. Artigas, denominada "La Azotea", la que guardara el carácter de residencial mixta.

RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta zona los demás predios urbanos del sector.

PROTEGIDO: son predios protegidos los pertenecientes al bañado del arroyo Maldonado; a las cañadas del Molino y de la Aguada; Laguna del Sauce; Arroyo El Potrero; Laguna del Diario, Isla Gorriti, todas las playas y costas, el área Publica de la punta de Punta Ballena y el Arboretum Lussich.

RURAL: son los demás predios del sector.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 184/1998 de 1998-01-19 Artículo 2
Res.ID. 1787/2002 de 2002-05-08 Artículos 1 y 2
Res.ID. 1558/2003 de 2003-04-09 Artículo 1