Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.9


Artículo R.9

Las actividades que la Dirección de Higiene entienda que presentan dificultades de clasificación o dudas respecto a su autorización y las actividades denegadas, cuando los interesados soliciten su reconsideración, serán elevadas a consideración de CAZIC.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 7