VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN I
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El territorio del Departamento se clasificara en las siguientes áreas caracterizadas:
CENTRO: es la zona urbana en la que se concentran las actividades comerciales, administrativas, de servicios y sitios de reunión públicos;
SUBCENTRO: es la zona urbana que concentra actividades similares a las del centro, aunque en menor escala y cantidad, pudiendo además especializarse en actividades de algún;
RESIDENCIAL: es la zona cuyo uso principal es la habitación;
RESIDENCIAL MIXTA: es la zona donde conviven la habitación con actividades de tipo familiar y pequeña o mediana escala.
RESIDENCIAL TEMPORAL: es la zona cuyo uso principal es lo habitación de la población estacional;
SUBURBANO: es una zona con menor densidad de infraestructuras, servicios y actividades que las zonas urbanas, que cuando así se disponga y tomando las medidas de protección ambiental que correspondan, puede alojar actividades imprescindibles para el funcionamiento del asentamiento humano, incluyendo aquellas incompatibles con lo urbano,
RURAL: es el territorio usado para actividades productivas del sector agropecuario, silvicultura y actividades extractivas, con baja densidad equipamientos, servicios y población Mayoritariamente dispersa.
PROTEGIDO: es una zona que será usada en forma especialmente regulada y controlada, por su importancia ambiental, natural o cultural o por la necesidad de preservar algún recurso específico existente en ella.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 182/1998 de 1998-01-19 | Artículo 1 |