Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.13


Artículo R.13

El territorio del Departamento se clasificara en las siguientes áreas caracterizadas:

CENTRO: es la zona urbana en la que se concentran las actividades comerciales, administrativas, de servicios y sitios de reunión públicos;

SUBCENTRO: es la zona urbana que concentra actividades similares a las del centro, aunque en menor escala y cantidad, pudiendo además especializarse en actividades de algún;

RESIDENCIAL: es la zona cuyo uso principal es la habitación;

RESIDENCIAL MIXTA: es la zona donde conviven la habitación con actividades de tipo familiar y pequeña o mediana escala.

RESIDENCIAL TEMPORAL: es la zona cuyo uso principal es lo habitación de la población estacional;

SUBURBANO: es una zona con menor densidad de infraestructuras, servicios y actividades que las zonas urbanas, que cuando así se disponga y tomando las medidas de protección ambiental que correspondan, puede alojar actividades imprescindibles para el funcionamiento del asentamiento humano, incluyendo aquellas incompatibles con lo urbano,

RURAL: es el territorio usado para actividades productivas del sector agropecuario, silvicultura y actividades extractivas, con baja densidad equipamientos, servicios y población Mayoritariamente dispersa.

PROTEGIDO: es una zona que será usada en forma especialmente regulada y controlada, por su importancia ambiental, natural o cultural o por la necesidad de preservar algún recurso específico existente en ella.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 182/1998 de 1998-01-19 Artículo 1