Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.18


Artículo R.18

El Territorio de los CENTROS POBLADOS NO BALNEARIOS se clasifica en:

SECTOR SAN CARLOS

CENTRO: pertenecen al centro los predios frentistas a las calles 18 de Julio y Treinta y Tres, entre Andrés Ceberio y Av. Rocha, los predios frentistas a estas dos calles entre 18 de Julio y Treinta y Tres y los ubicados dentro de la zona delimitada por las calles mencionadas; los predios frentistas a la Av. Jacinto Alvariza entre Tomas Berreta y la Vía Férrea; los predios frentistas a la calle Andrés Ceberio desde Tomas Berreta hasta Treinta y Tres; los predios frentistas a las calles Heraclio Fajardo, Rincón, José Pedro Ramírez, entre Andrés Ceberio y Jacinto Alvariza y los frentistas a Carlos Reyles entre Jacinto Alvariza y Oficial n 3.

SUBURBANO: son los predios de las manzanas n. 268 a 274 y los predios frentistas a la Ruta 39 entre los fraccionamientos Asturias y De Cores.

PROTEGIDO: todos los predios pertenecientes a los bañados de los arroyos San Carlos y Maldonado.

RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona los predios comprendidos entre: Tomas Berreta, Arroyo San Carlos, Manuel Amenedo de Montenegro y Ceberio, excluidos los predios de la zona centro.

RESIDENCIAL MIXTO: todos los restantes predios de la localidad.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 182/1998 de 1998-01-19 Artículo 6