VOLUMEN VI
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO III
|
||
CAP. ÚNICO
|
||
SECCIÓN I
|
El Territorio de los CENTROS POBLADOS NO BALNEARIOS se clasifica en:
SECTOR SAN CARLOS
CENTRO: pertenecen al centro los predios frentistas a las calles 18 de Julio y Treinta y Tres, entre Andrés Ceberio y Av. Rocha, los predios frentistas a estas dos calles entre 18 de Julio y Treinta y Tres y los ubicados dentro de la zona delimitada por las calles mencionadas; los predios frentistas a la Av. Jacinto Alvariza entre Tomas Berreta y la Vía Férrea; los predios frentistas a la calle Andrés Ceberio desde Tomas Berreta hasta Treinta y Tres; los predios frentistas a las calles Heraclio Fajardo, Rincón, José Pedro Ramírez, entre Andrés Ceberio y Jacinto Alvariza y los frentistas a Carlos Reyles entre Jacinto Alvariza y Oficial n 3.
SUBURBANO: son los predios de las manzanas n. 268 a 274 y los predios frentistas a la Ruta 39 entre los fraccionamientos Asturias y De Cores.
PROTEGIDO: todos los predios pertenecientes a los bañados de los arroyos San Carlos y Maldonado.
RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona los predios comprendidos entre: Tomas Berreta, Arroyo San Carlos, Manuel Amenedo de Montenegro y Ceberio, excluidos los predios de la zona centro.
RESIDENCIAL MIXTO: todos los restantes predios de la localidad.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 182/1998 de 1998-01-19 | Artículo 6 |