Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.19


Artículo R.19

SECTOR PAN DE AZÚCAR:

CENTRO: pertenecen a esta zona los predios comprendidos entre las calles Rincón, Rivera, Lavalleja y Olivera y los predios frentistas: a la calle Rivera desde Polidoro Estades hasta Florencio Sánchez y a la calle Sarandí entre Rivera y Fraternidad.

SUBURBANO: pertenecen a esta zona los predios comprendidos entre los padrones rurales n. 8441, 30112, 7545, 1192, 910, 4187, 13285, 8498, 907, 919, 916 y 6170 y los comprendidos entre la Ruta 37, Ruta 9, Arroyo Pan de Azúcar, padrón rural1227 y el camino vecinal que une este padrón con la Ruta 37.

PROTEGIDO: pertenecen a esta zona los predios ubicados en las riberas de los arroyos Pan de Azúcar y Cañizo hasta la cota + 50 cm sobre la línea de máximas crecientes conocidas.

RESIDENCIAL MIXTO: pertenecen a esta zona todos los demás predios urbanizados de la cuidad.

SECTOR RESTO: Los predios de los demás centros poblados se clasifican como área RESIDENCIAL MIXTO.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 182/1998 de 1998-01-19 Artículo 7