VOLUMEN VI
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO III
|
||
CAP. ÚNICO
|
||
SECCIÓN I
|
A los efectos de la autorización de las actividades referidas en los puntos dispositivos precedentes, la misma deberá ser resuelta por el Ejecutivo en acuerdo con la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial, sin perjuicio de la intervención previa de las aéreas funcionales correspondientes.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1787/2002 de 2002-05-08 | Artículo 5 |