Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.33


Artículo R.33

Fase específica. Una vez viabilizada la fase preliminar, el gestionante queda habilitado para presentar la documentación exhaustiva mínima correspondiente a la elaboración del Programa de Actuación Integrada PAI con el objeto de permitir evaluar la posible aprobación de la transformación de la categoría de suelo en el marco de los artículos 17 a 27 del Decreto Nº 3866 y el artículo 70 del Decreto Nº 3867.

Para la gestión de la fase específica se seguirán los criterios básicos siguientes:

a) Documentación. La presentación consistirá en la propuesta de redacción del Documento de Avance del Programa de Actuación Integrada PAI, incluyendo el Informe Ambiental Estratégico en los términos requeridos por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 221/009. Se acompañará con el  resumen ejecutivo volcado en el formulario "Fase especifica";

b) Estudio técnico. La evaluación de la información y documentación recibida será realizada por la UPU con el apoyo de las oficinas técnicas de la Intendencia a través del Comisión Técnica dispuesta. A lo largo del estudio se podrán requerir del gestionante ampliaciones de información o rectificaciones en los contenidos del Documento de Avance;

c) Informe técnico. La UPU elevará sus conclusiones a la Dirección General de Planeamiento Urbano y  Territorial;

d) Resolución. La Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial, en uso de las facultades delegadas según el literal d del Artículo 45º del Decreto Nº 3866/2010, dictará resolución para la Puesta de Manifiesto del Documento de Avance del Programa de Actuación Integrada, estableciendo la fecha de comienzo, el plazo no menor de 30 días y los locales donde se podrá consultar dicho documento;

e) Puesta de Manifiesto. La mencionada resolución será comunicada en los términos establecidos por el Artículo 45º del Decreto Nº 3866/2010, lo que incluye: la Junta Departamental, el Municipio o municipios en que se localice la iniciativa y las Mesas Representativas de los Talleres Territoriales de la Microrregión correspondiente, en caso de estar constituidas o que se constituyan. Se insertarán en la página web de la Intendencia, se publicará un aviso de prensa y se librará oficio al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente MVOTMA a efectos de lo dispuesto por los artículos 25 y 47 de la ley Nº 18.308 de 18-06-08;

f) Documento final. Una vez culminado el período de Puesta de Manifiesto dispuesto y recibida la comunicación del MVOTMA si se produjera, se habilitará al gestionante para la redacción del documento final del PAI, para lo que considerará los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas y tendrá en cuenta las observaciones que le realice la UPU;

g) Estudio técnico. El documento final con los ajustes efectuados por el gestionante será evaluado por la UPU en los mismos términos que el Documento de Avance. La UPU lo elevará con sus conclusiones a la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial;

h) Aprobación Previa. La Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial podrá dictar la resolución de Aprobación Previa del Programa de Actuación Integrada. Por la misma resolución convocará para la Audiencia Pública, fijando lugar, día y hora para su realización;

i) Comunicaciones. La mencionada resolución será comunicada en los términos establecidos por el Artículo 45º del Decreto Nº 3866/2010, lo que incluye: la Junta Departamental, el Municipio o municipios en que se localice la iniciativa y las Mesas Representativas de los Talleres Territoriales de la Microrregión correspondiente que se encuentren constituidos o se constituyan. Se insertará en la página web de la Intendencia, se publicará un aviso de prensa y se librará oficio al MVOTMA;

j) Audiencia Pública. La audiencia se llevará a cabo en el local y en la fecha establecidos. Será conducida por la Dirección General de Planeamiento Urbano y  Territorial. Consistirá en una exposición sucinta acerca de los contenidos del documento del PAI, la que será seguida de una instancia de breves intervenciones de los asistentes previamente registrados. También se recibirán intervenciones por escrito;

k) Documento definitivo. El gestionante deberá realizar un informe sobre las alegaciones y podrá revisar la redacción del documento atendiendo las instrucciones de la UPU a partir de los resultados de la Audiencia;

l) Aprobación. Una vez recibida la comunicación del MVOTMA o vencido el plazo legal para ésta, con el informe final de la UPU, la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial podrá elevar el documento definitivo al Intendente a efectos de la aprobación del Programa de Actuación Integrada en los términos del literal i del artículo 70º del Decreto Nº 3867/2010 o, si corresponde, su envío a la Junta Departamental a estos efectos;

m) Cumplido el extremo establecido por el literal h) precedente, la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial podrá autorizar el inicio en la ejecución de las redes básicas y construcciones auxiliares menores, bajo entera responsabilidad del gestionante, debiendo presentar los recaudos gráficos correspondientes y contar con Autorización Ambiental Previa, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 54 de la Ley Nº 18308 de 18 de Mayo de 2008.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 8322/2011 de 2011-07-10 Artículo 1