Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.7


Artículo R.7

Una vez determinado el grado de la actividad se verifica si el lugar en el que se pretende instalar es adecuado para ellos considerando que la implantación de actividades no debe tener impactos negativos en la zona en la que se implanta o si los tiene la propuesta incluya medidas para su adecuado control.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 5