Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.23


Artículo R.23

Se podrán considerar viables para ser localizadas dentro de algunas aéreas de la zona residencial temporal, los estudios profesionales, los servicios de administración y venta de inmuebles, las actividades o servicios técnico – profesionales compatibles con viviendas (ejemplo: computación, diseño grafico de pequeña escala, etc.), actividades de venta y/o exposición de productos o servicios de escala menor, (ejemplo planta y flores, equipamientos para jardines, etc., siempre que no impliquen la producción o elaboración en el lugar).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1787/2002 de 2002-05-08 Artículo 3