Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.12


Artículo R.12

El permiso será precario y revocable en cualquier momento y sin derecho a indemnización alguna y podrá ser cancelado si la Intendencia Verifica que las actividades que se realizan no se ajustan a las autorizadas o en los siguientes casos:

a) Cambio no autorizado de la titularidad de la empresa;

b) Recepción de denuncias comprobadas de infracciones a la Ordenanza de Ruidos Molestos;

c) Manejo inadecuado de los residuos;

d) Uso inadecuado de las vías públicas o cualquier otro problema que cause molestias o perjuicio a los vecinos;

La Intendencia, procederá a la clausura de los establecimientos que no cuenten con la debida habilitación municipal, pudiendo recurrir al auxilio de la Fuerza pública en caso de resistencia de los infractores de acuerdo a lo dispuesto en el art. 228 de la Constitución de la República y en el numeral 12 del art. 35 de la ley 9515.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 10