VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN I
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El territorio comprendido en la REGION LA BARRA – JOSE IGNACIO se clasifica en:
SECTOR LA BARRA Y MANANTIALES
Incluye los predios de las localidades: El Tesoro, La Barra, Manantiales, El Chorro, Balneario Buenos Aires, San Vicente, Edén Rock, Santa Mónica
ZONA EL TESORO
CENTRO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a Ruta 10 pertenecientes a las manzanas: 87 a la 95; los predios pertenecientes a las manzanas: 78, 86,340 y 341; los predios de la manzana 77 frentistas a la manzana 78; los predios de la manzana 87 frentistas a la manzana 78; los predios de la manzana 85 frentistas simultáneamente a las manzanas 77 y 86 y los predios de las manzanas 96, 97, 98, 99, 100 y 81 frentistas a la manzana 340 o 341.
RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta zona los predios urbanos frentistas al arroyo Maldonado; los frentistas a Camino Urquiza y los ubicados al este de él.
SUBURBANO: son los predios de las manzanas: 150, 152 y 155 excluidos los frentistas al Cno. Urquiza; 155, 156 y 157 excluidos los frentistas a la calle sur de ellas; 160, 161, 162 y 163 excluidos los frentistas a la calle sur de ellas; 165, 170 y 171 excluidos los frentistas a la calle este de ellas y el resto de los predios de la localidad ubicados al norte de ellos.
RESIDENCIAL: son todos los predios urbanos no clasificados en las categorías anteriores.
RURAL: son los demás predios de la zona.
ZONA LA BARRA
CENTRO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Ruta 10 pertenecientes a las manzanas: 4,9,12,13, 17, 18, 21, 22, 25, 27, 30, 32, 35, 36, 343, 344,31, 371,74, 24, 23 y 5; los predios de las manzanas 7, 8, 71, 72 y 73; los predios de las manzanas 6 y 23 frentistas a las manzanas anteriores y los predios de las manzanas 26 y 27 frentistas entre ellos o a la manzana 25.
RESIDENCIAL TEMPORAL: todos los otros padrones urbanos de la localidad.
RURAL: son los demás predios de la zona.
ZONA MANANTIALES
CENTRO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Ruta 10 (Sarandí), pertenecientes a las manzanas 4 a 12 y los predios de las manzanas 7 y 40 entre Treinta y Tres y Sarandí.
RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta zona los predios de las manzanas 1 a 7, excluidos los del CENTRO y los de las manzanas 31, 32, 38, 39, 40 y 41.
RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona el resto de los predios urbanos de la localidad.
RURAL: son los demás predios de la zona.
ZONA EL CHORRO
RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona Jos predios de las manzanas 67 y 68; 66 y 69 excluidos los frentistas a la calle oeste, de la manzana 65 frentistas a su calle norte, de las manzanas 255 y 256 y de las manzanas 257, 258, 259, 260, 261 y 262 excluidos los frentistas a su calle sur.
RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta zona el resto de los predios urbanos de la localidad.
RURAL: son los demás predios de la zona.
ZONA BALNEARIO BUENOS AIRES
RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta zona los predios ubicados en las manzanas frentistas a Ruta 10, excluidos los frentistas a la calle al norte paralela a ella.
SUBURBANO: pertenecen a esta zona los predios ubicados al norte de la calle sur de las manzanas 263 a 268.
RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona el resto de los predios localidad.
RURAL: son los demás predios de la zona.
ZONA SAN VICENTE, EDEN ROCK Y SANTA MONICA
RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta zona los predios frentistas a Ruta 10 y los comprendidos entre esta y el mar.
RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona el resto de los predios urbanos de estas localidades.
RURAL: son los demás predios de la zona.
ZONA PROTEGIDA: pertenecen a esta zona en todo el sector las costas, los humedales del Arroyo Maldonado, de las Lagunas Blanca y José Ignacio, los arroyos y las barras de estos.
ZONA JOSE IGNACIO
CENTRO: pertenecen a esta zona los predios frentistas a la Plaza de José Ignacio, a las calles Los Teros y Las Garzas desde el Faro hasta la calle Sainz Martínez y los frentistas a esta desde la Plaza hasta la calle Los Cisnes.
CENTRO COMERCIAL LA JUANITA: pertenecen a esta zona los predios de la manzana 19 y los frentistas a ella.
RESIDENCIAL: pertenecen a esta zona los predios del Balneario La Juanita situados al norte de la calle 1 excluidos los frentistas a esta.
Incorporándose en la "Zona José Ignacio" en una nueva área "Residencial", conformada por los padrones pertenecientes a las manzanas 55, 50 y 54 y frentistas a la calle de 17 m, que se desarrolla de Norte a Sur, excluyendo los padrones frentistas a la Costanera.
Los padrones comprendidos en el numeral precedente podrán alojar actividades de los Grados 1 y 2, conforme lo dispuesto en el Art. 6 de la Resolución 183/98.
RESIDENCIAL TEMPORAL: pertenecen a esta categoría de suelo el resto de los predios urbanos de la zona.
RURAL: son los demás predios de la zona.
PROTEGIDO: son áreas protegidas la costa, los humedales, las lagunas, los arroyos y las barras.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 182/1998 de 1998-01-19 | Artículo 4 | |
Res.ID. 1901/2006 de 2006-05-16 | Artículos 1 y 2 |