Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.24


Artículo R.24

A los efectos precedentes la administración ponderara para establecer su compatibilidad con el hecho residencial: la escala de la propuesta o el programa, la característica y la afinidad del mismo con la residencialidad y la solución arquitectónica y formal que el programa implica.

Para definir la característica y la afinidad del mismo con la zona residencial temporal que se trate, se ponderara además el carácter del entorno urbano preexistente, el efecto impacto de la inserción del programa o actividad, dentro del área y el carácter y grado de consolidación del aspecto residencial básico, el carácter de la red viaria donde se plantee la ubicación del programa, etc. Si no se verifica una ponderación urbanística favorable, y el programa o actividad no guarda una escala o no alcanza la compatibilidad necesaria con el entorno, la administración denegara la gestión o el permiso de localización dentro de la zona residencial temporal en que se plantee.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1787/2002 de 2002-05-08 Artículo 4