Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.10


Artículo R.10

Se autoriza a CAZIC para que en aquellos casos que presenten conflictos importantes realice una vista pública, en la jurisdicción en la que se pretende instalar la actividad, finalizándolo con una audiencia pública y pudiendo recibir objeciones o comentarios hasta 10 días después de ella.

Asimismo, se autoriza a CAZIC a notificar directamente a los vecinos inmediatos del predio afectado con la implantación de alguna actividad informándoles del planteo a estudio y otorgándoles un plazo máximo de 10 días hábiles para presentar objeciones o comentarios fundados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 183/1998 de 1998-01-19 Artículo 8