Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO I
CAP. ÚNICO
Reglamento de Servicio de Transporte Contratado

SECCIÓN I Generalidades
Artículo R.170

Definiciones: transportador, transportista o arrendador es quien presta el servicio de transporte utilizando para ello un vehículo de su propiedad. Comisionista, quien se obliga a pagar un precio por este servicio, en este caso la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.171

El plazo de arrendamiento podrá ser de hasta un año por períodos mensuales renovables automáticamente. Vencido el plazo original o cualquiera de sus renovaciones, IMM podrá dar por finalizado el arrendamiento sin expresión de causal, no teniendo derecho el arrendador a reclamar indemnización de clase alguna.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.172

El servicio se circunscribirá a los límites del Departamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.173

Los interesados deben inscribirse en el registro que a tales efectos se abrirá en la Dirección de Adquisiciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.174

La prestación de servicios consiste en un transporte de personal, equipos e implementos de la Intendencia Municipal o para uso de la IMM.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

SECCIÓN II Requisitos de Contratación
Artículo R.175

Las personas o empresas contratadas deberán presentar, una vez que sean seleccionadas para realizar el transporte, los siguientes elementos:

a) Libreta de empadronamiento del vehículo en la IMM y título de propiedad, ambos a su nombre, salvo en el caso previsto en el Art. R.200.

b) Póliza de seguro cubriendo el daño propio y responsabilidad civil frente a terceros, incluidas la IMM y sus funcionarios, así como también los empleados del arrendador, por el monto, plazo y demás condiciones que establezca la IMM, a cuyo favor se endosará la póliza respectiva.

c) Constancia de que el vehículo que se utilizará para prestar el servicio está libre de embargo, secuestro o interdicción y de que no adeuda multas por infracciones a las normas sobre tránsito.

d) Declaración del nombre, documento de identidad, domicilio y libreta de conductor profesional válida de las personas que conducirán el vehículo (arrendador, un conductor titular y conductor suplente).

e) Causa de ingreso (servicio permanente o eventual y de detención y/o egreso de destajista en la IMM.

f) Número de la libreta de permiso de circulación expedida por la Dirección de Transporte, con sus anotaciones al día de la unidad utilizada.

g) Marca, modelo, capacidad de carga y demás requisitos que exija la Administración de la unidad, conforme al citado permiso de circulación.

h) Constancia del Banco de la República Oriental del Uruguay de que tiene pago el impuesto por eje de su vehículo (Art. 15 de la Ley No. 12.950). Para aquellas que se encuentran trabajando esta constancia deberá ser presentada antes el 1º. de mayo de cada año.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.176

No se admitirá como arrendador o como conductor a ningún funcionario de la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artíuculo 1

Artículo R.177

El vehículo inscripto podrá ser cambiado en forma definitiva por otro siempre y cuando signifique que mejora para la prestación del servicio. Este trámite se efectuará ante la Dirección de Adquisiciones que previamente solicitará inspección del mismo a la Dirección de Vehículos y luego autorizará el cambio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

SECCIÓN III Características que deben reunir los vehículos
Artículo R.178

Las unidades que se ofrezcan deberán encontrarse en perfectas condiciones de funcionamiento, higiene y apariencia y así mantenerlas hasta el término del arrendamiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.179

Serán modelos de una antigüedad no mayor de doce años y deberán estar comprendidos en algunas de las siguientes categorías:

a) Camiones de caja volcadora de al menos 7 metros cúbicos de capacidad y posibilidad de carga no inferior a 10,5 toneladas, para transporte de tosca para cumplir funciones en Dirección de Vialidad.

b) Camiones de al menos 6 metros cúbicos de capacidad, con posibilidad no inferior a 7 toneladas, con caja volcadora y baranda desmontable que tendrán como destino la recolección de residuos sólidos domiciliarios, cumpliendo dicha función en la órbita de la Dirección de Limpieza.

c) Automóviles sedán o rurales con capacidad para cuatro personas incluido el chofer.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.180

Llevarán 2 (dos) chapas con la sigla IMM (ambos lados) que serán colocadas en oportunidades de registrar asistencia y retiradas inmediatamente de finalizada la jornada. En caso de pérdida o deterioro la Administración procederá a su reposición, descontando al arrendador el valor de cinco horas de trabajo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.181

El arrendador o el chofer en su caso quedan obligados a dejar constancia pormenorizada de todo aquello que considere un apartamiento de la obligación contractual o uso indebido del servicio por parte del usuario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.182

Previo al contrato y en cualquier oportunidad durante el plazo del mismo, todos los vehículos serán inspeccionados por la Dirección de Talleres para comprobar el funcionamiento de los frenos, luces, limpiaparabrisas, cuentakilómetros, estado de las culatas, paragolpes, empadronamiento, matrícula, etc., conforme a las ordenanzas de tránsito vigentes (municipales, policiales y de vialidad).

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

SECCIÓN IV Régimen de trabajo y obligaciones
Artículo R.183

El contratado deberá efectuar la prestación del servicio ordenado, en forma correcta, continua y eficaz, cumpliendo estrictamente con las obligaciones contraídas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artíuclo 1

Artículo R.184

El vehículo deberá ser conducido prudentemente y cumpliendo estrictamente con las ordenanzas de tránsito, el conductor deberá proceder correcta y adecuadamente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.185

El oferente deberá indicar a la oficina correspondiente un medio rápido y efectivo, en lo posible telefónico, a los efectos de poder solicitar el uso de los vehículos en un plazo no menor de 24 horas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.186

La contratación de los servicios se establecerá en función de las distintas necesidades de la Administración.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.187

Control de tareas realizadas:

a) Sistema de Contratación para Dirección de Vialidad. Los vehículos quedarán bajo la disposición de los capataces en el área designada y en el horario de trabajo (lunes a viernes de 07:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:30 hs), sábado de 07:00 a 12:40. El control del suministro se instrumentará mediante el sistema de vales de tres vías, que quedará respectivamente en poder del chofer del camión, del ordenador del viaje y del encargado de cantera.

b) Sistema de utilización general:

1) La Dirección de vehículos dispondrá diariamente las afectaciones de los transportistas o las diferentes reparticiones de acuerdo con los horarios establecidos. Estas afectaciones serán rotativas por períodos de treinta días entre los titulares de vehículos de igual categoría, salvo excepciones debidamente fundadas en razones de mejor servicio.

2) El conductor deberá registrar diariamente su asistencia en la Dirección de Vehículos.

3) Se le entregará una planilla de trabajo diaria en la que constará:

a) Nombre del arrendador;

b) matrícula del vehículo;

c) lectura del cuenta kilómetros;

d) lugar y hora de iniciación de la jornada (números y letras);

e) fecha;

f) denominación de la repartición (si es más de una se establecerá expresamente a la que prestará el servicio).

El conductor escriturará en la planilla:

a) Itinerarios realizados con la hora de estacionamiento y salida;

b) lectura final del cuentakilómetros indicando el kilometraje recorrido, según resulte de la lectura de ambos (Números y letras);

c) nombre y firma del conductor.

El funcionario conducido establecerá en la misma destino del viaje y motivo, hora de finalización de la jornada, así como su nombre escrito con letra de imprenta, firma y número de padrón. En ningún caso podrán realizarse enmiendas ni correcciones en la planilla de trabajo. En caso de neutralización o interrupción de la jornada, cualquiera sea la razón, se dejará constancia expresa en la planilla de trabajo, cuyo tiempo no será computado a los efectos de la liquidación (Rendimientos). Los funcionarios responsables del uso del servicio, deberán verificar la identidad del conductor (arrendado o chofer), previamente a la iniciación de cada jornada, de acuerdo con los datos insertos en la planilla de trabajo (lo que reporta en el vehículo). Una copia quedará en poder del conductor y la otra en poder de la Dirección de Vehículos;

4) El no cumplimiento estricto de lo dispuesto en los artículos anteriores implicará para el arrendador la no computación de las horas que pudiera haber trabajado y para el funcionario incurrir en omisión. Atento a la importancia de la documentación (planilla de trabajo diaria) debe verificarse la exactitud de las anotaciones efectuadas, haciendo constar diferencias o discrepancias que constate;

5) La prestación del transporte comenzará y finalizará en las oficinas del organismo que se establezcan, quedando terminantemente prohibido el traslado desde o para sus domicilios particulares salvo excepciones que previa y expresamente se autorice con carácter permanente o para cada oportunidad en particular por parte de la Dirección General de Obras y Servicios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.188

Todos los usuarios y conductores deberán permitir y facilitar la tarea de los inspectores designados a controlar el buen uso de la flota.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.189

El transportista deberá permitir la instalación de radio transmisor en su vehículo en aquellos casos en que la IMM lo crea conveniente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.190

En circunstancias especiales o de emergencia se podrá extender la jornada de trabajo, por más tiempo del previsto normalmente, asimismo podrán ser afectadas al cumplimiento de "guardias excepcionales" los días domingos y feriados. Las referidas guardias serán rotativas en la medida de lo posible, entre los titulares de los vehículos de las distintas categorías y se liquidarán como extensión de la jornada ordinaria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.191

Los conductores deberán permanecer atentos durante el estacionamiento del vehículo para su rápida localización por el usuario del servicio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.192

Los gastos por concepto de "peaje" que pudieran originarse excepcionalmente, serán de cargo de organismo. La dirección de Vehículos abonará los referidos gastos contra la presentación de la documentación pertinente conjuntamente con la planilla de trabajo diario, debidamente conformada por el usuario responsable del servicio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.193

En los casos de tener parte de materiales a granel, el camión deberá transportar la carga completa salvo justificación escrita y fundada presentada con antelación a la Dirección de Vehículos. En caso de constatarse el transporte de una carga completa sin aquella constancia, se procederá previo labrado de acta, la primera vez a la suspensión por tres días, la segunda la suspensión por quince días y a la tercera a la eliminación del registro.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artíuclo 1

Artículo R.194

En los casos de tener parte de materiales a granel, el camión deberá transportar la carga completa salvo justificación escrita y fundada presentada con antelación a la Dirección de Vehículos. En caso de constatarse el transporte de una carga completa sin aquella constancia, se procederá previo labrado de acta, la primera vez a la suspensión por tres días, la segunda la suspensión por quince días y a la tercera a la eliminación del registro.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.195

Cuando el destajista haya sido llamado al trabajo a una hora determinada y por circunstancias ajenas a él, no se le utilice (excepto los períodos de detención a la espera de carga o descarga, u otra demora normal y previsible en la obra) tendrá derecho a recibir la tarifa horaria vigente durante el tiempo que haya permanecido inactivo para la orden hasta un máximo de dos horas. Pasado dicho lapso se liberará al vehículo por el resto de la jornada.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

SECCIÓN V Responsabilidades del Contratista
Artículo R.196

Los gastos de conducción, funcionamiento y reparación de los vehículos, así como los daños y perjuicios que pueden ocasionar a terceros, serán de exclusivo cargo del propietario contratista.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.197

La administración no se responsabiliza por los desperfectos, roturas o  accidentes que pueden ocasionarle al vehículo durante el servicio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.198

El contratista será responsable de la seguridad de los equipos, materiales y personas físicas, etc., que transporte.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.199

Se consideran faltas graves a los fines de la rescisión del contrato:

a) El uso de las chapas con las siglas IMM fuera del horario de servicio;

b) no tener el aparato cuentakilómetros en perfectas condiciones de funcionamiento;

c) la asistencia irregular que configura un desinterés o abandono del servicio, cualesquiera sean las razones que se aduzcan;

d) presentar síntomas de haber ingerido alcohol a la entrada o estando en servicio;

e) hacer conducir el vehículo por personas no autorizadas;

f) aducir infundadamente desperfectos del vehículo para intentar justificar la falta de puntualidad o la inasistencia al servicio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.200

El contrato que haya sido rescindido por incumplimiento de la presente reglamentación implicara una inhabilitación de dos años para prestar nuevamente servicios al organismo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.201

Sin perjuicio de lo establecido la administración se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento en cuyo caso sólo se pagarán al contratista los servicios prestados, sin derecho a la reclamación por parte del contratado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.202

Las unidades deberán tener el aparato cuentakilómetros en perfectas condiciones de funcionamiento estando obligados los fleteros a dar cuenta de inmediato a la Dirección de Vehículos de cualquier anormalidad sobre el particular. Si en cualquier inspección que se efectuara resultara que la unidad no tiene cuentakilómetros en condiciones, recibirá una multa diaria de valor equivalente al 50% de la tarifa, aplicado a la jornada normal. Si se constatase la reiteración de tal anomalía, se prescindirá de la unidad, rescindiendo el contrato, sin derecho a reclamación por parte del contratado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.203

La falta de puntualidad en el complimiento del horario designado, determinará la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Hasta dos atrasos menores a una hora, en el mes, no se suspenderá el servicio;

b) tercer atraso en el mes, suspensión un día con pérdida del importe a la prestación del mismo por el tiempo de la suspensión;

c) cuarto atraso en el mes, suspensión de dos días con pérdida del importe a la prestación del mismo por el tiempo de la suspensión;

d) quinto atraso en el mes: rescisión del contrato, sin derecho a la reclamación por parte del contratado, se considerarán atrasos todas las entradas hasta una hora pasados la hora de entrada; con atrasos mayores a una hora, no se podrá tomar servicio y se considerara falta.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.204

Los vehículos contratados deberán rendir por lo menos de igual forma que uno de la IMM que actúe en las mismas condiciones de horario y trabajo, el control y las apreciaciones de rendimiento de los vehículos es privativo de la Administración y podrá ser motivo de la rescisión del contrato sin derecho a reclamación por parte del contratado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

SECCIÓN VI Interrupción del servicio
Artículo R.205

En casos de interrupción del servicio, sólo se abonará el servicio cumplido. Toda interrupción del servicio por desperfectos del vehículo o enfermedad del contratista, deberá ser comunicada de inmediato a la Dirección de Vehículos. Si el plazo de reparación fuera superior a tres días hábiles, antes de este plazo el contratista deberá obligatoriamente sustituir su vehículo por una unidad similar, en caso de no hacerlo, esto será motivo suficiente para la rescisión del contrato, sin derecho a reclamación alguna. En caso de sustituir el vehículo por uno que no sea de su propiedad, deberá presentar en la Dirección de Vehículos un documento, expedido por Escribano Público, donde conste la cesión de derechos de la unidad a favor del contratista, a los efectos de prestar servicios en la Intendencia Municipal de Maldonado y cumplir con los requisitos del art R.172. La Dirección de Vehículos fijará, si considera oportuno, un plazo para la reparación del vehículo titular que no excederá en ningún caso de treinta días hábiles. En caso de enfermedad del contratista, éste deberá obligatoriamente poner un chofer para su unidad, en caso de no hacerlo, esto será motivo suficiente para la rescisión del contrato sin derecho a indemnización de clase alguna. Tendrá preferencia para reingresar como arrendador, aquel cuyo contrato hubiera sido rescindido por desperfecto en su vehículo cuyo plazo de reparación hubiera sido estimado por la Dirección de Vehículos en más de treinta días hábiles.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.206

La no concurrencia al cual ha sido asignado por un período mayor a  tres días continuos o discontinuos en el mes, por causas ajenas a la Administración y no atribuibles a desperfectos del vehículo o a enfermedad, dará motivo a la rescisión del contrato sin derecho a  reclamación por parte de contratado, estos días de faltas serán acumulados a las entradas tarde a efectos de la rescisión del contrato.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.207

La Dirección de Vehículos podrá en cualquier momento solicitar el examen psicofísico  de aquellos conductores que dejen dudas sobre sus reacciones en el tránsito.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.208

Si el contratista falleciera o se incapacitara legalmente, el contrato se rescindirá de pleno derecho, pudiendo en este caso la Administración si lo juzga conveniente, aceptar las propuestas que le hagan sus sucesores o sus representantes legales, para tomar a su cargo la continuación de la prestación de los servicios. En ninguno de los casos el contratista o sus sucesores o sus representantes legales tendrán derecho a indemnización alguna.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

SECCIÓN VII Transporte, Precio y Formalización
Artículo R.209

La dirección de Adquisiciones llevará un Registro permanente de interesados en prestar servicios de transportes, quienes deberán llenar el formulario confeccionado con tal finalidad. El Registro permanecerá  abierto en la Dirección de Adquisiciones en la calle Acuña de Figueroa y Enrique Brunett. Previamente a la inscripción, el vehículo a utilizar por el interesado será inspeccionado a efectos de verificar si cumple con las características y condiciones exigidas por el Organismo para la prestación del servicio en especial capacidad de carga. La prioridad para los contratos será establecida por el Organismo a su solo juicio, en función de la antigüedad estado general, tipo, tamaño, y capacidad de cada vehículo dentro de su respectiva categoría, realizando un sorteo en presencia de los interesados cuando la paridad del concepto no permita definir elección.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.210

El Organismo adoptará el precio hora a abonar en función de la tarifa de la Dirección Nacional de Vialidad (MTOP) fijada por el ministerio de Transportes y Obras Públicas y sus correspondientes ajustes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.211

Cuando el flete sea con destino a la Dirección de Vialidad se abonará a los transportistas de acuerdo con la tarifa por medio cúbico/kilómetro (m3/km) de transporte de la Dirección de Vialidad fijada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y sus correspondientes ajustes. El contrato quedará formalizado por el conocimiento y la aceptación del interesado al suscribir el formulario respectivo que forma parte del presente Reglamento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1

Artículo R.212

Liquidación y Pago. Se practicarán mensualmente y estrictamente de acuerdo con las planillas de trabajo diario. Previamente a la presentación de las facturas (por duplicado) deberán verificar su concordancia con las Direcciones peticionantes del servicio. Las facturas que no sean presentadas en tiempo y forma serán liquidadas por separado en la segunda quincena del mes siguiente. La tesorería hará efectivo los pagos contra la prestación de la documentación que exigirá el Departamento de Hacienda, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Monto máximo de pago mensual como fletero: 525 UR, (quinientos veinticinco unidades reajustables). Sólo razones de ausencia de oferta por parte de los fleteros. Cuando uno de los arrendatarios llegare al monto máximo no podrá efectuar más, debiéndose llamar al siguiente en la lista y así hasta agotar el listado de inscriptos en igualdad de condiciones y siempre de acuerdo con los mecanismos previstos. Luego se podrá contratar nuevamente al primero.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1