Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.171


Artículo R.171

El plazo de arrendamiento podrá ser de hasta un año por períodos mensuales renovables automáticamente. Vencido el plazo original o cualquiera de sus renovaciones, IMM podrá dar por finalizado el arrendamiento sin expresión de causal, no teniendo derecho el arrendador a reclamar indemnización de clase alguna.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4145/1987 de 1987-06-11 Artículo 1